6/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2015/MINSA Disponen la prepublicación en el portal electrónico del

Disponen la prepublicación en el portal electrónico del Ministerio, del proyecto de norma "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2015/MINSA Lima, 17 de junio del 2015 VISTO, el Expediente N° 14-068212-002, que contiene el Oficio N° 00391-2015-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que
Disponen la prepublicación en el portal electrónico del Ministerio, del proyecto de norma "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2015/MINSA
Lima, 17 de junio del 2015
VISTO, el Expediente N° 14-068212-002, que contiene el Oficio N° 00391-2015-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante el artículo 6 del citado Decreto Legislativo se define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, son funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. En ese entendido, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en concordancia con lo señalado en el artículo 5
del mencionado dispositivo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ? IAFAS Públicas;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (05) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la ley;

Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la prepublicación del proyecto de norma "Disposiciones El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555358
para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas ? IAFAS Públicas", en la dirección electrónica de normas legales http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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