6/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2015/MINSA Disponen la prepublicación en el portal eléctronico del

Disponen la prepublicación en el portal eléctronico del Ministerio, de los proyectos de Decreto Supremo y del "Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2015/MINSA Lima, 17 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 15-046785-001, que contiene el Oficio N° 00453-2015-SUSALUD/SUP, el Informe N° 00196-2015/INA
Disponen la prepublicación en el portal eléctronico del Ministerio, de los proyectos de Decreto Supremo y del "Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2015/MINSA
Lima, 17 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 15-046785-001, que contiene el Oficio N° 00453-2015-SUSALUD/SUP, el Informe N° 00196-2015/INA y el Informe Jurídico N° 016-2015-SUSALUD/OGAJ, de la Superintendencia Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrándose bajo su ámbito de competencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la precitada Ley establecen que son funciones de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación, asi como supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal de Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones;

Que, asimismo, los numerales 13 y 15 del artículo 8
de la Ley antes mencionada contemplan como funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las UGIPRESS;

Que, mediante los documentos del visto, SUSALUD ha elaborado el "Reglamento de Supervision de SUSALUD
aplicable a las a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", cuyo objeto es normar el ejercicio de su función supervisora sobre IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°008-2014-SA;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar los proyectos de Decreto Supremo y del Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el portal institucional del Ministerio de Salud;

Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud;

Con la visación de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación de los proyectos de Decreto Supremo y del "Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", en el enlace de normas legales:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp; y, en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendarios, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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