6/15/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2015-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2015-VMPCIC-MC Lima, 11 de junio de 2015 Vistos, el Informe Técnico N° 3234-2014-DSFL-DGPA-MC, Informe Técnico N° 1166-2015-DSFL-DGPA/MC, y el Informe N° 299-2015-DGPA-VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2015-VMPCIC-MC
Lima, 11 de junio de 2015
Vistos, el Informe Técnico N° 3234-2014-DSFL-DGPA-MC, Informe Técnico N° 1166-2015-DSFL-DGPA/MC, y el Informe N° 299-2015-DGPA-VMPCIC/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, mediante Memorando N° 1310-2014-DCE-DGPA/MC, de fecha 06 de agosto de 2014, la Dirección de Certificaciones remite copia del Informe Técnico N° 2608-2014-DCE-DGPA/MC, del 24 de julio de 2014, en el cual se informa sobre la Inspección Ocular realizada al "Proyecto Ampliación, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Localidad de Pacarán, Centro Poblado de Romani, Anexo de Jacaya" donde registró la existencia de evidencias arqueológicas que no se encuentran declaradas ni delimitadas, recomendando se tomen las medidas necesarias a fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural;

Que, a través del Informe Técnico N° 2060-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 01 de setiembre de 2014, personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa sobre el inicio de los trabajos de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, mediante Informe Técnico N° 3234-2014-DSFL-DGPA/MC, personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atención al Memorando N° 1310-2014-DCE-DGPA/MC, de fecha 06 de agosto de 2014, informa que luego de la revisión de los actuados y de efectuados los trabajos de campo, se determinó que el Monumento Arqueológico Prehispánico está ubicado sobre las faldas del cerro y cima del cerro que colinda con la quebrada Jacayita. El Sitio Arqueológico ha sido dividido en 2 sectores, porque existe un espacio de territorio que corresponde a una topografía agreste que por la extrema inclinación del roquedo y la ausencia de evidencia arqueológica le resta continuidad al componente arqueológico. Asimismo, por su configuración espacial y morfología arquitectónica le corresponde la clasificación de Sitio Arqueológico en concordancia del numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC concluyendo lo siguiente:

1. Declarar Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2 con la clasificación de Sito Arqueológico según los datos del siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Cañete Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Jacayita-Sector 1 y 2 Pacarán 1 380271.1215 8571135.7364
2 380292.5327 8570966.8734
1. Aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del siguiente Monumento Arqueológico Prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Jacayita-Sector 1 y 2
PP-109-MC_
DGPA-DSFL-2014
WGS84
1 15,112.30 m2 1.5112 543.33 m 2
20,949.20 m2 2.0949 586.60 m Que, con Certificado de Búsqueda Catastral N° 033758, de fecha 27 de febrero de 2015, la oficina de Zona Registral N° IX-Sede Lima - Oficina Registral de Cañete, señala que los polígonos con las áreas de 15,112.30m2 y 20,949.20 m2, ubicados en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete y departamento de Lima, se visualiza sobre ámbito donde a la fecha no existe Titular Registral a notificar;

Que, mediante el Informe Técnico N° 949-2015-DSFL-DGPA/MC, del 15 de abril de 2015, personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral N° 033758, fecha 27 de febrero de 2015, al no visualizarse la existencia de predios inscritos en la zona donde se ubica el Monumento Arqueológico Prehispánico antes citado, no existe titular de derechos reales a quien se le deba notificar;

Que, a través del Informe Técnico N° 1166-2015-DSFL-DGPA/MC, de fecha 11 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que el Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, por su configuración espacial y morfología arquitectónica asociada a fragmentos de cerámica, se afiliaría al Horizonte Tardío, correspondiéndole la clasificación de Sitio arqueológico, según el artículo 7.1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Se procedió a establecer el Sector 1 y 2 del Monumento porque existe un espacio de territorio que corresponde a una topografía agreste que por la extrema inclinación del roquedo y la ausencia de evidencia arqueológica le resta continuidad al componente arqueológico. Asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se estableció como marco circundante una franja de hasta 7 metros de ancho que es parte del polígono arqueológico;

Que, con Informe N° 299-2015-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 25 de mayo de 2015, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Expediente Técnico de Declaratoria (Ficha de Declaratoria, Ficha de Registro Fotográfico, Ficha de Inventario Arqueológico) y Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, el Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, por su configuración espacial y morfología arquitectónica asociada a fragmentos de cerámica, se afiliaría al Horizonte Tardío, correspondiéndole la clasificación de Sitio Arqueológico, según el artículo 7.1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, Asimismo, se procedió a establecer el Sector 1 y 2 del Monumento porque existe un espacio de territorio que corresponde a una topografía agreste que por la extrema inclinación del roquedo y la ausencia de evidencia arqueológica le resta continuidad al componente arqueológico, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la declaratoria y aprobación del Expediente Técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico citado, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;

Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de procedimiento administrativo de oficio, el cual debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, ante ello, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral N° 033758, fecha 27 de febrero de 2015, no se visualizó la existencia de predios inscritos en la zona donde se ubica el Monumento Arqueológico Prehispánico antes citado, por lo tanto no existe titular de derechos reales a quien se le deba notificar tal acto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la Dirección encargada de elaborar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica), por lo tanto a través del Informe Técnico N° 3234-2014-DSFL-DGPA/MC, 11 de diciembre de 2014, e Informe Técnico N° 1166-2015-DSFL-DGPA/MC, de fecha 11 de mayo de 2015, recomiendan la declaratoria y aprobación de dicho Expediente Técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita- Sector 1 y 2, de acuerdo al plano, área y perímetro siguiente:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Jacayita-Sector 1 y 2
PP-109-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84
1 15,112.30 m2 1.5112
543.33 m 2 20,949.20 m2 2.0949 586.60 m Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos del siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Cañete Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Jacayita-Sector 1 y 2 Pacarán 1 380271.1215 8571135.7364
2 380292.5327 8570966.8734
Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica)
del siguiente Monumento Arqueológico Prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Jacayita-Sector 1 y 2
PP-109-MC_
DGPA-DSFL-2014 WGS84
1 15,112.30 m2 1.5112 543.33 m 2 20,949.20 m2 2.0949 586.60 m Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico y del plano señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional y Municipalidad Provincial para efectos que el Monumento Arqueológico Prehispánico Jacayita-Sector 1 y 2, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a la Municipalidad Distrital de Pacarán, y al Gobierno Regional de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Culrural e Industrias Cultturales
Poder Ejecutivo, Cultura

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