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DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAGRI Aprueban el Plan Nacional de los Recursos Hídricos
7/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAGRI Aprueban el Plan Nacional de los Recursos Hídricos
Aprueban el Plan Nacional de los Recursos Hídricos DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, según el artículo 15, numeral 1, concordado con el artículo 100 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua - ANA tiene por función elaborar, entre
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento;
Que, según el artículo 15, numeral 1, concordado con el artículo 100 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua - ANA tiene por función elaborar, entre otros, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, en adelante el PNRH, el que es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la mencionada Autoridad, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la ANA, en atención al artículo 199, numeral 199.2, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, ha promovido procesos participativos y de consulta a la sociedad civil y población en general, para la elaboración del PNRH, habiendo recibido comentarios y aportes que han sido debidamente merituados;
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo No. 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 2 sobre "Diseño y Fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales", incluye como Objetivo 18: "Ampliar la cobertura, la sostenibilidad y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento";
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el PNRH, que refieja los nuevos instrumentos de planificación de la gestión del agua, que emanan de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, garantizando el abastecimiento del agua a toda la población del país, permitiendo lograr la seguridad alimentaria y nutricional con un desenvolvimiento agrario más tecnificado y eficiente, que impulsará la actividad de los sectores económicos industriales, mineros, pesqueros y demás relacionadas con el agua, propiciándose una cultura de paz hídrica;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Recursos Hídricos Apruébase el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe);
y, el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única: Implementación del Plan Nacional de Recursos Hídricos Facúltase a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, priorizando las acciones necesarias para la organización administrativa y de personal dentro del ámbito territorial de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
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