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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 181-2015-ANA Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva "Normas
7/17/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 181-2015-ANA Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva "Normas
Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva "Normas para el Cálculo de Sanciones Económicas por Infracciones en Materia de Recursos Hídricos" en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 181-2015-ANA Lima, 15 de julio de 2015 557383 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2015 El Peruano / VISTO: El Memorándum N° 1108-2015-ANA-DARH, de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15° de
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 181-2015-ANA
Lima, 15 de julio de 2015
557383 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015
El Peruano /
VISTO:
El Memorándum N° 1108-2015-ANA-DARH, de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el artículo 231° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirse o delegarse en órgano distinto;
Que, el artículo 274° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, determina que la Autoridad Nacional del Agua ejerce la facultad sancionadora de la entidad ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos o su Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean o no usuarios de agua;
Que, asimismo, los artículos 278° y 279° del Reglamento precitado establecen que es la Autoridad Nacional del Agua la encargada de calificar las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, como infracciones leves, graves o muy graves, así como de aplicar la sanción imponible;
Que, mediante el documento del visto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha propuesto la aprobación del proyecto de Directiva "Normas para el Cálculo de Sanciones Económicas por Infracciones en Materia de Recursos Hídricos", cuyo objetivo es orientar el procedimiento de estimación del valor de la sanción económica a imponer por infracción en materia de recursos hídricos en el ejercicio de la facultad sancionadora regulada en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento;
Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que se deben publicar los proyectos de disposiciones legales de carácter general a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestas en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Con los vistos de la Secretaría General, Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto supremo N° 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre publicación del proyecto de Directiva "Normas para el Cálculo de Sanciones Económicas por Infracciones en Materia de Recursos Hídricos" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por quince (15) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica tlaguna@ana.gob.pe.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto de Directiva citado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
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