7/17/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MINCETUR Modifican la R.M. N° 001-2015-MINCETUR, sobre

Modifican la R.M. N° 001-2015-MINCETUR, sobre delegación de diversas facultades a la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MINCETUR San Isidro, 14 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1068-2015-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina de General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios
Modifican la R.M. N° 001-2015-MINCETUR, sobre delegación de diversas facultades a la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MINCETUR
San Isidro, 14 de julio de 2015
VISTO:

El Memorándum N° 1068-2015-MINCETUR/SG/OGA
de la Oficina de General de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 del Ministerio de Economía y Finanzas, regula en su artículo 44, sobre la apertura de cuentas bancarias para fondos distintos de los administrados y canalizados por la Dirección Nacional de Tesoro Público ? DNTP;
cuyo numeral 44.2 establece que "Cuando se requiera la apertura de cuentas en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, la solicitud correspondiente debe estar acompañada de la copia de la Resolución del Titular del Pliego o del funcionario en quien se hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad, en la que se designe la entidad bancaria y se indique la fuente de financiamiento, la modalidad de depósito y el tipo de moneda";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2015-MINCETUR modificada por Resolución Ministerial N° 192-2015-MINCETUR, se delegó en la Directora General de la Oficina General de Administración una serie de facultades en materia de acciones administrativas, tesorería y contabilidad, entre otras;

Que, en tal sentido, a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, se estima por conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 001-2015-MINCETUR, a fin de delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración, la facultad de requerir la apertura de cuentas en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 44.2 precitado, a fin de atender las necesidades previstas en las transferencias de fondos que se realizan a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15
del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 001-2015-MINCETUR, a fin de incluir el literal c) conforme se expresa a continuación:
"c) Requerir a la DNTP, la apertura de cuentas en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, conforme a lo estipulado en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15
aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15."
Artículo 2.- Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de la facultad a la que se refiere el artículo precedente comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3.- La Directora General de la Oficina General de Administración deberá informar, trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de la facultad delegada mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo

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