7/17/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2015-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones, aguinaldo y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2015-MIMP Lima, 15 de julio de 2015 Vistos, el Informe N° 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 268-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 045-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 451-2015-MIMP/OGPP
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones, aguinaldo y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2015-MIMP
Lima, 15 de julio de 2015
Vistos, el Informe N° 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 268-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 045-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 451-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1038-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 146-2015-MIMP/OGRH-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal y el Memorando N° 757-2015-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo ?SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano;
norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el MIMP tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo;

Que, a través del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281 ? Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP
a efectuar, mediante resolución de la Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en cumplimiento de las citadas normas la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando N° 268-2015-MIMP/DGFC hace suyo el Informe N° 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de su Dirección de Beneficencias Públicas a través del cual sustenta la transferencia de recursos financieros a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública 557389 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015
El Peruano / que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL
NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/.

621,095.75), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015;

Que, con Memorando N° 451-2015-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 045-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual dicha Oficina determina que es procedente la transferencia financiera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON
75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas" de acuerdo a las metas presupuestarias según detalle señalado en el Cuadro N° 1 contenido en el citado Informe;

Que, mediante Memorando N° 1038-2015-MIMP/OGA, la Oficina General de Administración ha emitido opinión favorable para que se efectúe la mencionada transferencia financiera;

Que, la Oficina General de Recursos Humanos a través del Memorando N° 757-2015-MIMP/OGRH hace suyo el Informe N° 146-2015-MIMP/OGRH-OPTP de su Oficina de Procesos Técnicos de Personal en donde se indica que mediante Decreto Supremo N° 182-2015-EF de fecha 04 de julio de 2015 se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y en concordancia con la Ley N° 26918
corresponde realizar la transferencia financiera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública para el pago de aguinaldo y remuneraciones y pensiones que se viene transfiriendo mensualmente a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ello en virtud al Informe N° 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG
y el resumen consolidado de las planillas de pensionistas y remuneraciones correspondientes al mes de julio 2015, por lo que determina que resulta procedente efectuar la transferencia financiera incluyendo el aguinaldo otorgado por el referido Decreto Supremo y lo establecido en la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP resulta necesario emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON
75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30281 ?
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 26918 ? Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ? SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 ? Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN
MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75) a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones,aguinaldo y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública consignadas en el citado Anexo.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables

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