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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 027-2015-INACAL-PE Aprueban tarifario de servicios que, con

Aprueban tarifario de servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 027-2015-INACAL-PE Lima, 13 de julio de 2015. VISTOS: El Informe N° 008-2015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe N° 021-2015-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 028-2015-INACAL/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 022-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban tarifario de servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 027-2015-INACAL-PE
Lima, 13 de julio de 2015.

VISTOS:

El Informe N° 008-2015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe N° 021-2015-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 028-2015-INACAL/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 022-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad ? INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el artículo 35 de la acotada Ley establece que la Dirección de Metrología, órgano de línea del INACAL, constituye autoridad nacional competente para administrar las políticas y gestión de la Metrología; asimismo, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional, entre las cuales se encuentra, de conformidad con el artículo 40 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la de emitir certificaciones metrológicas, entre otras;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 30224 establecen que son recursos del INACAL, entre otros, las tasas y tarifas recaudadas en el cumplimiento de sus funciones, las cuales serán determinadas en cada caso, en función 557390 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015 / El Peruano al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, teniendo en cuenta los documentos de vistos, y en atención a la normativa antes citada, es necesario aprobar el tarifario de servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad a través de su Dirección de Metrología, según anexo adjunto;

Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el tarifario de los servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad, a través de su Dirección de Metrología, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación del anexo a que se contrae el artículo anterior, que consigna la descripción de los referidos servicios y sus correspondientes tarifas, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 3.- Disponer la vigencia de la presente Resolución desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva
Poder Ejecutivo, Produce

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