7/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 011-2015-VIVIENDA Aprueban disposiciones complementarias sobre transferencia de

Aprueban disposiciones complementarias sobre transferencia de predios de propiedad del Estado, para proyectos de construcción de viviendas de interés social y servicios complementarios adjudicados en los concursos promovidos por el Fondo MIVIVIENDA Sociedad Anónima DECRETO SUPREMO N° 011-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas
Aprueban disposiciones complementarias sobre transferencia de predios de propiedad del Estado, para proyectos de construcción de viviendas de interés social y servicios complementarios adjudicados en los concursos promovidos por el Fondo MIVIVIENDA Sociedad Anónima
DECRETO SUPREMO N° 011-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación;

Que, constituye objetivo específico de la Política de Vivienda, contenido en el "Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para T odos: Lineamientos de Política 2006 - 2015", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, entre otros, la de facilitar el acceso al suelo y promover las inversiones inmobiliarias con fines residenciales, especialmente las dirigidas a familias pobres; asimismo, dentro de sus estrategias, se establece que el Estado cumple un rol facilitador y promotor de la iniciativa de los demás agentes que son los que fundamentalmente se encargan del diseño, la ejecución, la comercialización y el financiamiento de los programas habitacionales, para lo cual el sector estatal otorga medios de financiamiento, subsidios directos, un marco normativo, facilidades fiscales, información actualizada y recursos tecnológicos, especialmente suelo urbano; y finalmente, prevé como una línea de acción, la modernización normativa dirigida a facilitar y promover la inversión inmobiliaria en edificaciones nuevas;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el citado Ministerio tiene como finalidad, entre otras, promover el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura, y equipamiento en los centros poblados;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, que constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fin de promover el acceso de la población a la propiedad privada, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2012-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, para cuyo efecto se realizan, entre otras acciones, el coordinar y facilitar el uso racional de los terrenos de dominio privado del Estado, para la ejecución de proyectos habitacionales; el coordinar y concertar en base a una segmentación de mercado, la participación del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV y de las entidades del Sistema Financiero en el financiamiento de los proyectos de vivienda, en el marco de las atribuciones de cada una de dichas entidades; constituyéndose para dicho fin la Comisión de Coordinación con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda;

Que, el literal k) del artículo 6 del Título I del Estatuto Social del FMV, aprobado por Acuerdo de Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE N° 004-2005/016-FONAFE del 29 de junio de 2005, señala como una de sus funciones, la de organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de propiedad del FMV o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el desarrollo y culminación de dichos concursos y subastas;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA, se creó el Programa Generación de Suelo Urbano -PGSU, en el MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; siendo uno de los objetivos del PGSU, el promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente, así como por mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios;

Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 39
del Manual de Operaciones del PGSU, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2013-VIVIENDA, el citado programa para el cumplimiento de sus objetivos, puede encargar a terceros como el FMV, la organización y realización de concursos para la adjudicación de los predios de propiedad del MVCS, que permitan el desarrollo de proyectos de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento;

Que, mediante la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda ? Fondo MIVIVIENDA
a Fondo MIVIVIENDA S.A., dicho organismo se convirtió en una empresa estatal de derecho privado, bajo la modalidad de sociedad anónima, estableciéndose en su Cuarta Disposición Final, que toda referencia normativa al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda ?
Fondo MIVIVIENDA o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderán efectuadas al FMV, en tanto no se opongan a dicha Ley y a su Estatuto; en atención a lo dispuesto por la citada disposición final se ha continuado aplicando como marco legal para las transferencias de los predios concursados por el FMV, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2002-EF, y sus modificatorias;

Que, con la finalidad de actualizar, dar celeridad y complementar el marco normativo referido a la transferencia de predios estatales adjudicados en los concursos que promueve el FMV, es necesario establecer que la SBN, respecto a los predios bajo su administración, como el MVCS, respecto a los predios de su propiedad, puedan encargar al FMV la organización y realización de los correspondientes concursos; sin demandar norma autoritativa para la formalización de la transferencia de dominio; asimismo, definir la intervención del PGSU
referida a establecer condiciones favorables para el desarrollo de proyectos inmobiliarios entre otros; por ello es necesario aprobar disposiciones que regulen la transferencia de predios de propiedad del Estado, para proyectos de construcción de viviendas de interés social y servicios complementarios adjudicados en los concursos promovidos por el FMV;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su 557394 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015 / El Peruano Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- De la intervención del Programa Generación de Suelo Urbano El Programa Generación de Suelo Urbano - PGSU tiene a su cargo realizar todas las acciones, actividades, estudios y/o actos administrativos encaminados a establecer condiciones favorables para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, respecto a los predios del Estado identificados por la Comisión de Coordinación constituida por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC.

Artículo 2.- Del encargo al Fondo MIVIVIENDA S.A., para el concurso de predios estatales para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento 2.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través del PGSU, puede encargar mediante comunicación escrita al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, la organización y realización de concursos de predios de su propiedad que hayan sido identificados bajo el marco del Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento.

2.2 En el supuesto que el predio de propiedad del Estado, se encuentre bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y es identificado por la Comisión de Coordinación constituida por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, el PGSU
puede encargar mediante comunicación escrita al FMV, la organización y realización del concurso del predio, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento.

Artículo 3.- De la suscripción del contrato de compraventa y otros documentos necesarios Una vez llevado a cabo el concurso y otorgada la Buena Pro al adjudicatario por parte del FMV, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, se suscriben los documentos de la transferencia de dominio del predio, sin requerir norma autoritativa adicional, conforme a lo siguiente:

3.1 Si el predio adjudicado es de propiedad del MVCS, en su representación interviene el Titular del Sector o el funcionario a quien se delegue tal facultad, quien firma la minuta de compraventa del predio y la escritura pública correspondientes, el acta de entrega del predio; así como, realiza todos los actos y suscribe todos los documentos que sean necesarios para formalizar la transferencia de la propiedad del predio a favor del adjudicatario.

3.2 Si el predio adjudicado es de propiedad del Estado, y se encuentra bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la suscripción de: La minuta de compraventa del predio, la escritura pública y todos los documentos referidos a la transferencia de dominio del predio, es efectuada por las entidades antes citadas, según corresponda.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Disposición Complementaria Transitoria Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo a los concursos de predios que se encuentran en trámite.

Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a los concursos de predios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que se encuentran en trámite, encargados al FMV, adecuándose los mismos a la presente norma en la etapa en que se encuentran.

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Derogación de norma Derógase la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2002-EF y sus modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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