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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2015-VIVIENDA Modifican Reglamentos Operativos para acceder al Bono

Modifican Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional aprobados por RR.MM. N°s. 102 y 209-2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2015-VIVIENDA Lima, 13 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de
Modifican Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional aprobados por RR.MM. N°s. 102 y 209-2012-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2015-VIVIENDA
Lima, 13 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto T echo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y con Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva;

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, entre los Programas de Reparación que comprende el PIR está el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional - PRAH cuyo objetivo es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban; asimismo, los beneficiarios del PRAH pueden ser beneficiarios individuales y colectivos, que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o que enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 34
del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, en adelante el Reglamento;

Que, con la finalidad de tomar las acciones encaminadas a la construcción y adjudicación de viviendas para las víctimas de esta violencia, el MVCS, ha desarrollado una labor de promoción de construcción de viviendas, a través de la ejecución de programas como Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional - BFH; sin embargo, la exigencia del Ingreso Familiar Mensual Máximo - IFM, el cual se calcula en base a la Línea de Pobreza de Lima 557395 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015
El Peruano / Metropolitana y el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, representa una limitante para que los beneficiarios del PRAH accedan al Programa Techo Propio y al BFH, lo cual no es concordante con el concepto categórico de la reparación, cuya finalidad es reparar el daño ocasionado ya sea por acción u omisión por parte del Estado;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe N° 132-2015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, propone que en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, los beneficiarios del PRAH sean denominados, víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrenten problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

Que, asimismo, el citado Informe propone que exclusivamente para los beneficiarios del PRAH, el IFM sea calculado en base al Ingreso Per Cápita de Lima Metropolitana y el número promedio de miembros del hogar - No Pobre Urbano, publicado anualmente por el INEI, al no encontrarse sujeta dicha reparación a condición alguna, salvo las previstas en la Ley y su Reglamento; además, propone complementar el valor del BFH con un 51% adicional del valor previsto en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y la Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA
Modifícase el numeral 1 1.3 del artículo 1 1 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Constitución del GF (?)
11.3 El FMV establecerá mediante normativa interna medidas complementarias para la atención preferente de los siguientes GF: (?)
b. Existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso. La condición de víctima debe ser debidamente acreditada con la inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, modificatorias y normas complementarias. (?)".

Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 209-2012-VIVIENDA
Modifícase el numeral 20.1 del artículo 20 y el Anexo 1 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE
20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF
para ser considerado GFE:
a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una calificación acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo."
b. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
c. El GF debe estar constituido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
d. Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
e. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda y ser miembro de la Persona Jurídica sin fines de lucro, propietaria del terreno donde se va a ejecutar el proyecto".
"ANEXO 1
SISTEMA DE PUNTAJE
CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES
Número de dependientes 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos.

Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de Familia hasta un máximo de veinte (20) puntos.

10 Jefe de Familia Solo Jefatura Familiar 15 Jefe de Familia Sola 5 Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años de edad.

Ahorro adicional al Ahorro Mínimo*
0.5 o la fracción correspondiente Por cada cincuentas (50) Nuevos Soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido y hasta un máximo de veintiocho (28)
puntos.

Permanencia del Ahorro**
2 o la fracción correspondiente Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24) puntos.

Solicitud de Asignación Sucesiva 5 Al Grupo Familiar que no haya sido logrado el acceso al BFH en la asignación que participó y volviera a solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación. Este puntaje acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario.
* El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje.
** En caso de transferir su ahorro de una ESFS a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el Grupo Familiar o la ESFS.

También debe considerarse para el puntaje:

557396 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015 / El Peruano A los Grupos Familiares en los que se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, se les otorgará diez (10)
puntos adicionales. La condición de víctima debe ser debidamente acreditada con la inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, modificatorias y normas complementarias.

Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00)
Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos.

Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24) puntos.

Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes de la Jefatura de Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH.

Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al FONAVI, y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27677, modificada por el Decreto de Urgencia N° 064-2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales.

A la Jefatura Familiar o dependientes que tenga la condición establecida en la Ley N° 24053 y la ley N°28796, debidamente acreditada de conformidad a las normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales.

Artículo 3.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA
Incorpórase el numeral 17.4 al artículo 17 y la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Requisitos para ser considerado GFE (?)
17.4 Para los casos de GF en los que se presente la condición prevista en el literal b), numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, el ingreso familiar mensual a que se refiere el numeral 16.3 del artículo 16 del presente Reglamento Operativo, no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Per Cápita de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI".
"Sexta.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional para las víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso Compleméntase el monto del BFH con un 51%
del valor previsto en el presente Reglamento Operativo, en los casos de grupos familiares donde se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias".

Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 209-2012 VIVIENDA
Incorpórase el numeral 20.4 al artículo 20 y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 209-2012 VIVIENDA, la cual queda redactada de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE (?)
20.4 Para los casos de GF en los que se presente la condición de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrenten problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, modificatorias y normas complementarias, el ingreso familiar mensual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento Operativo, no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Per Cápita de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI".
"Quinta.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional para las víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso Compleméntase el monto del BFH con un 51%
del valor previsto en el presente Reglamento Operativo, en los casos de grupos familiares donde se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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