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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MINEDU Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional
7/09/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MINEDU Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2015) en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) en muestra de estudiantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MINEDU Lima, 8 de julio de 2015 VISTOS, el informe N° 011-2015/SPE/UMC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2015-MINEDU
Lima, 8 de julio de 2015
VISTOS, el informe N° 011-2015/SPE/UMC;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye, entre otros, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de Educación Básica Regular;
Que, el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, establece que el Ministerio de Educación, a partir del año fiscal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que, mediante Informe N° 011-2015/SPE/UMC de fecha 19 de junio de 2015, en adelante el Informe, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) se lleva a cabo desde el año 2007 en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y evalúa el desempeño de los y las estudiantes de segundo grado de educación primaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática; de los estudiantes de cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en castellano como segunda lengua; y, en el año 2015, por primera vez, de los estudiantes de segundo grado de educación secundaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática;
Que, el Informe agrega que en el marco del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), el Perú participa en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), que mediante una evaluación muestral con representatividad nacional, en competencia lectora, matemática, científica y financiera;
busca evaluar las aptitudes y habilidades de los estudiantes de 15 años que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, para su inserción en una sociedad moderna;
Que, el Informe además señala que el Ministerio de Educación y la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo (IEA), suscribieron un acuerdo para la participación del Perú en el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), con el propósito de evaluar cómo los jóvenes del segundo grado de educación secundaria están preparados para ejercer sus roles como ciudadanos en el mundo, a través de competencias cívicas y ciudadanas;
Que, finalmente, el Informe sustenta la necesidad de aprobar la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2015), del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), y del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS); así como sus respectivos cronogramas;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2015), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que se realizará los días 10 y 11 de noviembre de a los estudiantes de segundo grado de educación primaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática; el 10 de noviembre de a los estudiantes de cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en castellano como segunda lengua; y, los días 17 y 18 de noviembre de a los estudiantes de segundo grado de educación secundaria, en las áreas de comprensión lectora y matemática.
Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, el mismo que se realizará entre el 17
de agosto y el 18 de setiembre de 2015.
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), en una muestra de estudiantes de segundo grado de educación secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, en educación cívica y ciudadana, el mismo que se realizará el 27 de octubre de 2015.
Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, bajo responsabilidad funcional, aseguren la participación de los estudiantes de las instituciones educativas que dirigen, en las evaluaciones a que se refieren los artículos precedentes, no debiendo programar actividades que impidan el desarrollo de las mismas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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