7/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2015-MEM/DM Aprueban a Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C. como

Aprueban a Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ? Iquitos y Subestaciones Asociadas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2015-MEM/DM Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce
Aprueban a Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba ? Iquitos y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2015-MEM/DM
Lima, 3 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 30 de marzo de 2015, LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 220
kV Moyobamba ? Iquitos y Subestaciones Asociadas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 015-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2462369 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 545-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN PERUANAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 220
kV Moyobamba ? Iquitos y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de marzo de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
PERUANAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 565 779
126,00 (Quinientos Sesenta y Cinco Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, contado a partir del 15 de octubre de 2014.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de octubre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
PERUANAS S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARIA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicios de estudios ambientales, arqueológicos y sociales.

2 Servicios de estudios de preoperatividad.

3 Servicios de gestión de servidumbres.

4 Servicios de consultoría técnicas.

5 Servicios de supervisión del proyecto.

6 Servicios de supervisión de obras.

7 Servicios de supervisión de pruebas de verificación y puesta en servicio.

8 Servicios de inspección.

9 Servicios de estudios de operatividad.

10 Servicios de adaptación de subestaciones para la conexión de la Línea de Transmisión 220 kV
Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas al
SEIN.

11 Servicios de instalación e implementación de oficinas necesarias para la ejecución del proyecto.

12 Servicios de alquiler de oficinas necesarias para la ejecución del proyecto.

13 Servicios de transporte del personal a la zona de la concesión.

14 Servicios de seguros.

15 Servicios de asesoría legal, financiera y fiscal.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Contrato EPC necesario para la ejecución del proyecto.
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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