Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas
7/09/2015
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas
Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE Callao, 03 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 124-2015.ITP/OGPP de fecha 23 de junio de 2015, emitido por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 227-2015-ITP/OGAJ de fecha 24 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo del Consejo Directivo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE
Callao, 03 de julio de 2015
VISTO:
El Informe N° 124-2015.ITP/OGPP de fecha 23 de junio de 2015, emitido por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 227-2015-ITP/OGAJ de fecha 24 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 053-12-2015-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 12-2015-ITP/CD de fecha 30 de junio de y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación T ecnológica y modificatoria, se establece que: "El Ministerio de la Producción, a través del Viceministro de MYPE, tendrá a su cargo la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para: Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs.";
Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final dispone la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP , ampliando el ámbito de sus competencias. Asimismo, adscribe los Centros de Innovación Tecnológica ? CITE de naturaleza pública en el ámbito de producción al Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP;
Que, mediante la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria.
Disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional;
Que, en este contexto normativo, el Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP, debe incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2009-PRODUCE
y sus modificatorias, el procedimiento denominado "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado", procedimiento que se encontraba regulado como el procedimiento N° 69 en el derogado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;
Que, el procedimiento indicado en el considerando precedente, no se encuentra incluido en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE;
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° SO
053-12-2015-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 12-2015-ITP/CD de fecha 30 de junio de 2015, se aprueba la Directiva "Procedimiento para la Calificación para Operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE privado";
Que, en tal sentido, se hace necesaria la aprobación de la Directiva "Procedimiento para la Calificación para Operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE
privado", a través de una Resolución Ejecutiva;
Que, la aprobación del procedimiento en mención se encuentra amparado en el principio administrativo de legalidad, el cual establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, principio regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, para la aprobación del procedimiento citado, se debe tener en cuenta que el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que: "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan";
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ? ITP y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-ITP/ DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado" que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar la implementación y operatividad de la Directiva mencionada en el artículo precedente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y documentos adjuntos en el Diario Oficial "El Peruano" y en Portal del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe).
Artículo 4°.- La Directiva materia de aprobación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ALARCÓN DÍAZ
Director Ejecutivo
Poder Ejecutivo, Produce
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)