7/09/2015

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas

Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE Callao, 03 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 124-2015.ITP/OGPP de fecha 23 de junio de 2015, emitido por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 227-2015-ITP/OGAJ de fecha 24 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo del Consejo Directivo
Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 57 -2015-ITP/DE
Callao, 03 de julio de 2015
VISTO:

El Informe N° 124-2015.ITP/OGPP de fecha 23 de junio de 2015, emitido por la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 227-2015-ITP/OGAJ de fecha 24 de junio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 053-12-2015-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 12-2015-ITP/CD de fecha 30 de junio de y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación T ecnológica y modificatoria, se establece que: "El Ministerio de la Producción, a través del Viceministro de MYPE, tendrá a su cargo la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para: Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs.";

Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final dispone la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP , ampliando el ámbito de sus competencias. Asimismo, adscribe los Centros de Innovación Tecnológica ? CITE de naturaleza pública en el ámbito de producción al Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP;

Que, mediante la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria.

Disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional;

Que, en este contexto normativo, el Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP, debe incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2009-PRODUCE
y sus modificatorias, el procedimiento denominado "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado", procedimiento que se encontraba regulado como el procedimiento N° 69 en el derogado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;

Que, el procedimiento indicado en el considerando precedente, no se encuentra incluido en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° SO
053-12-2015-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 12-2015-ITP/CD de fecha 30 de junio de 2015, se aprueba la Directiva "Procedimiento para la Calificación para Operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE privado";

Que, en tal sentido, se hace necesaria la aprobación de la Directiva "Procedimiento para la Calificación para Operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE
privado", a través de una Resolución Ejecutiva;

Que, la aprobación del procedimiento en mención se encuentra amparado en el principio administrativo de legalidad, el cual establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, principio regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, para la aprobación del procedimiento citado, se debe tener en cuenta que el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que: "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan";

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ? ITP y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-ITP/ DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centro de Innovación Tecnológica - CITEprivado" que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar la implementación y operatividad de la Directiva mencionada en el artículo precedente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y documentos adjuntos en el Diario Oficial "El Peruano" y en Portal del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe).

Artículo 4°.- La Directiva materia de aprobación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ALARCÓN DÍAZ
Director Ejecutivo
Poder Ejecutivo, Produce

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