Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2015-MTC/03 Proyecto de que modifica los valores de las variables
7/09/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2015-MTC/03 Proyecto de que modifica los valores de las variables
Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado por D.S. N° 014-2013-MTC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2015-MTC/03 Lima, 15 de junio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2015-MTC/03
Lima, 15 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, asimismo, la citada Ley dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley;
Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, definiendo valores para las variables "m", "l", "h" y "f", aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante el Decreto Supremo No. 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 021-2015-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que Modifica los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1
del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;
Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1
del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
{G}PROYECTO
{G}PROYECTO
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
QUE MODIFICA LOS VALORES DE LAS
VARIABLES "m" Y "f" DE LA METODOLOGÍA
PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO
Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS,
ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY N° 29904, "LEY DE PROMOCIÓN DE
LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA
RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA",
APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO
N° 014-2013-MTC
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de "Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos", establecida en el anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica"; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Abel Mellado Ochoa, Jr. Zorritos No. 1203-Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@
mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:
Formato para la presentación de comentarios:
Numeral del Documento de Trabajo Comentarios (*)
1
2 (?)
Comentarios Generales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA
LOS VALORES DE LAS VARIABLES "M" Y "F" DE
LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO
Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS,
ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY N° 29904, "LEY DE PROMOCIÓN DE
LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA
RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA",
APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO
N° 014-2013-MTC
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, asimismo, la citada Ley N° 29904 dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley;
Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, definiendo valores para las variables "m", "l", "h" y "f", aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, se ha observado que aplicando la Metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos evaluados, por encima de los precios promedio del mercado, por lo que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe N° 021-2015-MTC/26, recomienda modificar los valores de las variables "m" y "f" para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fin de que la contraprestación mensual se aproxime al promedio de los precios de mercado;
Que, por Resolución Viceministerial N° -2015-MTC/03, de fecha [ ] de [ ] de 2015, se dispuso la publicación para comentarios en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de Resolución Viceministerial que Modifica los Valores de las Variables "m" y "f" de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, habiéndose evaluado los comentarios recibidos;
Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Viceministerial para modificar los Valores de las Variables "m" y "f" de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"ANEXO 1
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO
Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS (?)
Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además:
OMc = f x OMs Donde:
f: 20% para Baja T ensión y 4.3% para Media T ensión y/o Alta Tensión
{G}PROYECTO (?)
BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:
BT = (1 + m) x TP
Donde: (?)
m: 77% para Baja Tensión y 67% para Media Tensión y/o Alta Tensión.
Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros (?)"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de modificación de los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904.
I. ANTECEDENTES
La Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha.
Asimismo, la citada Ley N° 29904 dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley.
El Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, definiendo valores para las variables "m", "l", "h" y "f", aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; siendo la fórmula la siguiente:
OMc = f x OMs Donde:
f: 20%
OMs: Costo mensual OPEX sin compartición y se calcula de la siguiente forma:
Cálculo de OMs Tipo de línea eléctrica OMs = l/12 x BT Baja Tensión OMs = h/12 x BT
Media Tensión y/o Alta Tensión BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:
BT = (1 + m) x TP
Donde:
TP: Costo de las torres o postes regulados del sector energía.
m= 77%. Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros l= 7.2%. Para baja tensión h= 13.4%. Para media o alta tensión Sin embargo, se ha observado que aplicando la Metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos analizados, por encima de los precios promedio del mercado 1
.
II. PROPUESTA
Considerando lo expuesto en el numeral precedente, se propone modificar los valores de las variables "m" y "f" para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fin de contar con valores que se encuentren cercanos al promedio de los precios de mercado.
2.1 Modificación de la variable "f"
La variable "f" representa el porcentaje del costo de operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica compartida, que le corresponde asumir a los concesionarios de telecomunicaciones.
Al respecto, es importante señalar que en el diseño de las líneas eléctricas, el peso de los conductores eléctricos y elementos complementarios son determinantes para definir la infraestructura que los soportará (torre o poste, metal, concreto o madera). En ese sentido, los cables de telecomunicaciones que eventualmente se instalen en dicha infraestructura de soporte generarán un esfuerzo adicional, aunque marginal, sobre las torres o postes instalados; aspecto que debe ser reconocido en la contraprestación mensual que sea efectuada por los concesionarios de telecomunicaciones. Por lo tanto, se ha realizado el cálculo para la determinación del porcentaje correspondiente al parámetro "f" considerando el criterio de peso de los cables 2
, según el siguiente análisis:
a. En relación al peso del cable de fibra óptica A fin de determinar el peso promedio del cable de fibra óptica se procedió a efectuar una revisión de las especificaciones técnicas de cables de fibra óptica de diversos fabricantes 3
, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Pesos de cables de fibra óptica Fabricante Breve descripción del cable de fibra óptica
ADSS
Peso
ZTT
4
24 hilos c/ 2 tubos holgados 118 kg/km
ZTT
24 hilos, sin armadura, c/tubo holgado 135 kg/km
ZTT
24 hilos, c/tubo central de estructura 130 kg/km Sterlite 5
24 hilos, c/tubo holgado 139 kg/km Protelbol 6
6~30 hilos, c/tubo holgado, vano 80m 95 kg/km Protelbol 6~30 hilos, c/tubo holgado, vano 120m 95 kg/km Protelbol 6~30 hilos, c/tubo holgado, vano 160m 100 kg/km Fuente: fabricantes; Elaboración: DGRAIC-MTC
1
Según información de precios proporcionada por los operadores de telecomunicaciones 2
Toda vez que refieja el esfuerzo marginal de la infraestructura eléctrica, que eventualmente puede tener impacto en los costos de operación y mantenimiento de la referida infraestructura.
3
Se ha considerado cables de fibra óptica de 24 hilos, dado que es el tipo de cable más utilizado por las empresas operadoras y que será instalado para la RDNFO; asimismo, se utiliza un cable ADSS que es el indicado para ser instalado en las redes eléctricas.
4
Ver http://www.zttcable.com/Product/IndexfiId=c22a63d0-4992-41df-b782-c02f9cd5067a 5
Ver https://w.w.w.starlitetechnologies.com/ 6
Ver enlace: http://protelbol.com/Descargas/catalogos/Fibra-optica/Cable-optico-Dielrctrico-ADSS.pdf
{G}PROYECTO
Se puede apreciar que los pesos varían entre 95 kg/km y 139 kg/km, por lo que consideramos apropiado utilizar el valor promedio que es 116 kg/km.
b. En relación al peso de los cables eléctricos (conductores eléctricos)
Para identificar correctamente el calibre de los cables utilizados en las líneas de transmisión para media y alta tensión, hemos procedido a revisar la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión aprobada por OSINERGMIN, específicamente el archivo "VALORIZACION DE LINEAS
DE TRANSMISION.xlsx"
7
donde se indica este dato, de acuerdo a la línea de transmisión regulada. En la información analizada encontramos que existen 357 tipos de línea (entre media y alta tensión)
8
, correspondiéndole a cada línea un tipo de cable y calibre en particular.
A efectos de determinar el peso promedio de los conductores eléctricos, consideramos que un criterio apropiado es la ponderación de los pesos de cada línea de acuerdo a su extensión geográfica a nivel nacional (en km), para lo cual se procedió a revisar los archivos de los cálculos de la Resolución que aprueba los resultados de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT
9
, Resolución 069-2013-OS/CD
10
; en los cuales se tiene información de las líneas eléctricas de transmisión del SST y del SCT por concesionario, por nivel de tensión y su extensión en kilómetros. A la referida información se le agregó el calibre de los conductores y el peso de cada uno de ellos, como se muestra en el Cuadro N° 2
11
.
Cuadro N° 2: Líneas eléctricas por concesionario, extensión y peso del conductor
Fuente: OSINERGMIN; Elaboración: DGRAIC-MTC
Del análisis efectuado se ha determinado que el peso promedio ponderado de los cables eléctricos de las líneas de transmisión es de 2,673.65 kg/km.
Con los datos obtenidos, se procede a calcular el ratio entre el peso promedio de un cable de fibra óptica (116 kg/km) y el peso promedio de los cables eléctricos en una línea de transmisión (2,673.65 kg/km), obteniendo como resultado 4.3%, valor que se propone sea utilizado para la variable "f" en las redes de media y alta tensión.
2.2. Modificación de la variable "m"
La variable "m" expresa porcentualmente el costo del montaje de las torres, postes o suministros, respecto del costo de dicha infraestructura. Al respecto, el valor de la variable "m" establecido en la Metodología vigente (de 77%), corresponde a un análisis del ratio entre los costos de montaje y el costo de la infraestructura eléctrica a ser compartida (torres y postes), tomando los datos de las redes de distribución que se encuentran en el Sistema de Información de los Costos Estándar de Inversión de los Sistemas de Distribución (SICODI).
En ese sentido, a efectos de refiejar de forma más cercana los costos del montaje respecto a los costos de la infraestructura en las redes de media y alta tensión consideramos apropiado considerar los costos de las redes de transmisión eléctrica indicados en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión de OSINERGMIN
12
.
7
Información disponible en la página web de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe -> Regulación Tarifaria -> Información Técnica -> Electricidad: Módulos Estándares -> Séptima Versión (2014).
8
Para identificar a cada tipo de línea Osinergmin le asocia un "Código Módulo de Línea"
9
SST es el Sistema Secundario de Transmisión y SCT es el Sistema Complementario de Transmisión.
10
Información disponible en la página web de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe -> Regulación Tarifaria -> Procedimientos Regulatorios -> Procedimiento para fijación de Peajes y Compensaciones para SST y SCT -> Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT 2013 -> Publicación de la Resolución que aprueba los resultados de la Liquidación Anual: Cálculos.
11
Cabe indicar que no se consideraron las líneas subterráneas que no están activas actualmente, que están de baja o en proyecto.
12
A fin de realizar el cálculo correspondiente, se utilizaron los archivos de los cálculos de la Resolución que aprueba los resultados de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT, Resolución 069-2013-OS/CD; en los cuales se tiene información de la extensión de las líneas eléctricas de transmisión del SST y del SCT (SST es el Sistema Secundario de Transmisión y SCT es el Sistema Complementario de Transmisión ) en kilómetros, a fin de obtener las líneas más representativas a nivel nacional.
{G}PROYECTO
Así se seleccionaron las líneas eléctricas que superan el 2% de participación en kilómetros, obteniendo 11 líneas que en conjunto representan más del 50% de líneas a nivel nacional. Con las líneas seleccionadas se procedió a revisar la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión de OSINERGMIN, para obtener los valores del costo de la infraestructura (torres y postes) que en la tabla se ha denominado "costo de materiales"
13
, así como del costo de montaje 14
de dicha infraestructura, y obtener los ratios correspondientes, tal como se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 3: Costo de montaje respecto del costo de la infraestructura de las líneas de transmisión eléctrica Ítem Línea de transmisión eléctrica Nivel de Tensión Participación en km (%)
Costo de materiales ($)
Costo de montaje ($)
Ratio (%)
1 LT-060SIR1TAS1C1120A Alta (60kV) 11.10% 668,925.44 765,305.16 114.4%
2 LT-060COR0PMS0C1120A Alta (60kV) 6.90% 441,085.58 159,556.20 36.2%
3 LT-220COR0PMD0C1500A Alta (220kV) 5.92% 4,044,606.03 898,693.51 22.2%
4 LT-138SER0TAS1C4240A Alta (138kV) 4.77% 2,009,350.68 2,355,747.49 117.2%
5 LT-138SIR0TAS1C1240A Alta (138kV) 4.58% 2,079,318.36 1,854,135.06 89.2%
6 LT-220COR0PMS0C1500A Alta (220kV) 3.96% 2,274,997.66 690,263.22 30.3%
7 LT-060COR0PMS0C1240A Alta (60kV) 3.88% 416,318.95 142,991.58 34.3%
8 LT-220COR0PMD0C5400A Alta (220kV) 3.82% 3,397,170.09 867,347.09 25.5%
9 LT-138SIR1TAS1C1240A Alta (138kV) 3.52% 2,194,514.11 1,933,240.23 88.1%
10 LT-220COR0PMS0C1400A Alta (220kV) 3.45% 2,074,224.11 774,937.52 37.4%
11 LT-060SIR1TAS1C1240A Alta (60kV) 2.14% 853,420.08 806,699.97 94.5%
Participación nacional 54.04% Ratio promedio 66.83%
Fuente: OSINERGMIN; Elaboración: DGRAIC-MTC
Como se observa, las líneas de transmisión más utilizadas a nivel nacional son de alta tensión, cabe señalar que también existen líneas de media tensión aunque con menor participación que las que figuran en el cuadro anterior.
Luego de haber obtenido los ratios para los diferentes tipos de línea, se calculó el promedio ponderado en función de su participación, a efectos de tener un valor que plasme en conjunto la relación entre el costo del montaje y la infraestructura eléctrica, obteniéndose 66.83%. Por lo tanto, se propone utilizar dicho valor, redondeándolo al entero superior (67%), para la variable "m" en las redes de alta y media tensión.
2.3. Precios estimados y comparación con precios del mercado En base a la información reportada por las operadoras de telecomunicaciones, en el siguiente cuadro se muestran los precios promedios y máximos que vienen siendo cobrados por las empresas de energía eléctrica.
Cuadro N° 4: Precios de alquiler de infraestructura Baja Tensión Media Tensión Alta Tensión Promedio S/ 4.7 S/ 8.3 S/ 23.6
Máximo S/ 14.5 S/ 12.6 S/ 59.7
Mínimo S/ 2.03 S/2.03 S/ 5.66
Fuente: operadoras de telecomunicaciones (nov-2014)
Elaboración: DGRAIC-MTC
Asimismo, en los siguientes gráficos se muestra la distribución de los precios de acuerdo a los departamentos donde se ha efectuado la compartición de infraestructura; así como los precios de arrendamiento de infraestructura eléctrica por región para alta tensión.
13
Costo de materiales: El costo de materiales se define como la suma de los costos de la infraestructura: torres de acero, postes de acero, postes de concreto y/o postes de madera, incluyendo los aranceles, el pago de aduanas y el fiete, los cuales han sido obtenidos del archivo "VALORIZACION DE LINEAS DE
TRANSMISION". Para el caso de las torres de acero se incluye además los costos de las parrillas y stubs; en el caso de los postes de madera se incluye también los costos de las retenidas.
14
Costo de montaje: El costo de materiales se definen como la suma de los costos para la implementación de la infraestructura a instalar (torres de acero, postes de acero, postes de concreto y/o postes de madera) y comprende el costo de los trabajos por obras civiles, así como del montaje electromecánico. Dado que el costo de las obras civiles se indica para toda la línea, para determinar la porción que le corresponde a la infraestructura (torres de acero, postes de acero, postes de concreto y/o postes de madera), se ha efectuado un prorrateo en función al costo de la misma y al costo del resto de elementos que componen la línea (conductores, aisladores, accesorios del conductor activo, del cable de guarda, el pozo a tierra, entre otros). Esta información se ha obtenido del archivo "VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION".
{G}PROYECTO
Gráfico N° 1: Precio promedio por torre/poste según región para Media Tensión (en nuevos soles)
Gráfico N° 2: Precio promedio por torre/poste según región para Alta Tensión (en nuevos soles)
Fuente: empresas operadoras; Elaboración: DGRAIC-MTC
Del gráfico N° 1 se puede observar que en media tensión los precios oscilan alrededor de 5 soles por poste/torre, con algunas excepciones. Como se puede apreciar, los precios de arrendamiento de infraestructura para las líneas de alta tensión por región son en general más altos que en media tensión.
A continuación se efectúa la simulación de la aplicación de la Metodología con los valores actuales, así como con los valores propuestos para las variables "f" y "m"; seleccionando las líneas más utilizadas en alta y media tensión con diferentes soportes: torre de acero, postes de concreto y postes de madera, a efectos de comparar los resultados con los precios de mercado señalados previamente. Cabe indicar que para la variable i m (tasa de retorno mensual o margen de utilidad razonable) se utilizó la tasa de actualización anual de 12% señalada en el artículo 79
de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844)
15
que mensualizada equivale a i m =0.95%. Asimismo,
{G}PROYECTO
15
De acuerdo a lo señalado por representantes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la tasa de actualización utilizada para el retorno de las inversiones es de 12%, conforme indica el Artículo 79 de a Ley de Concesiones Eléctricas. Esta tasa es considerada para todas las empresas concesionarias en general, a menos que para las empresas que celebran contratos con el estado, se indique lo contrario en dichos contratos.
el valor de la variable "h" se tomó de la Metodología (h=13.4%); y se efectuaron los siguientes supuestos: i) el arrendamiento es provisto sólo a una empresa de telecomunicaciones (variable Na=1) y ii) no hay impuestos municipales (Imp=0). Con los referidos valores, se procedió a aplicar la Metodología 16
, obteniendo los siguientes resultados:
Cuadro N° 5: Remuneración Mensual estimada por el arrendamiento de infraestructura eléctrica Descripción Infraestructura Código Estándar Módulo
TP (Costo de la Infraestructura Torre/Poste) en
US$
17
RM
Actual (S/.)
RM
Propuesta (S/.)
Postes de Madera - DOBLE TERNA
COSTA RURAL
DE 0 A 1000
MSNM
Alta Tensión (220kV)
LT-220COR0PMD0C1500A
Promedio por Poste 11,175.13 134.2 27.2
Máximo valor en la línea Estructura de Angulo Mayor (>50° - 90°)
compuesto por 6
postes de madera tratada 90? Clase H1
24,026.2 288.6 58.5
Mínimo valor en la línea Estructura de Suspensión compuesto por 2
postes de madera tratada 90? Clase H1
10,558.0 126.8 25.7
Torres de Acero - SIMPLE TERNA
SELVA RURAL DE
0 A 1000 MSNM
Alta Tensión (138kV)
LT-138SER0TAS1C4240A
Promedio por Torre 7,001.2 84.1 17.1
Máximo valor en la línea Torre de anclaje, retención intermedia y terminal (15°) Tipo
RS1+3
17,039.5 204.7 41.5
Mínimo valor en la línea Torre de suspensión tipo SS1 (5°)Tipo
SS1-6
4,530.6 54.4 11.1
Postes de Concreto - DOBLE TERNA
SIERRA RURAL
DE 1000 A 3000
MSNM
Media Tensión (33kV)
LT-033SIR0PCS0C1120A
Promedio por Poste 1,054.9 12.7 2.6
Máximo valor en la línea 1 Poste de concreto (16/900) de retención y terminal (90°) Tipo
RTUS1-16
1,450.5 17.4 3.5
Mínimo valor en la línea 1 Poste de concreto (16/400) de suspensión (3°) Tipo
SUS1-16
1,024.7 12.3 2.5
Elaboración: DGRAIC-MTC
16
Cabe resaltar que el único dato que se requiere de parte de los concesionarios eléctricos, es el costo de los postes y/o torres (variable TP) que se obtiene de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión aprobada por OSINERGMIN, específicamente el archivo "VALORIZACION
DE LINEAS DE TRANSMISION.xlsx".
17
El precio promedio por poste y/o torre es obtenido considerando los costos agregados de los postes y/o torres, aduanas, aranceles y fiete, según sea el caso, entre la cantidad total de torres o postes por cada línea. En el caso de los postes de madera, se consideran adicionalmente las retenidas. En el caso de las torres se consideran también las parrillas y stubs.
Los costos máximos y mínimos de los postes y/o torres de cada línea eléctrica, se obtienen seleccionando la torre o el poste más o menos costoso por línea y se toma su precio considerando los items señalados precedentemente; para las retenidas, parrillas y stubs se efectúan aproximaciones, dado que estos costos están agregados para toda la línea y no están individualizados.
Del cuadro anterior, se puede observar que en todos los casos, aplicando la metodología vigente, el precio promedio (RM) por torre y/o poste de las líneas seleccionadas (S/ 12.7 para media tensión, así como S/ 84.1 y S/ 134.2 para alta tensión), se encuentra por encima de los precios promedio del mercado.
Con las modificaciones propuestas, la remuneración mensual (RM) calculada para los postes de madera y las torres de acero en las líneas más utilizadas en alta tensión, es en promedio de S/ 27.2 y S/ 17.1 respectivamente, valores que se encuentran cercanos al promedio de los precios de mercado, que es de S/ 23.6. Asimismo, en media tensión, el precio promedio para postes de concreto es de S/2.6, valor que se encuentra dentro de los rangos informados por el mercado (ver Cuadro N° 4) y un poco por debajo del promedio.
Toda vez que las líneas reguladas por OSINERGMIN
se encuentran comprendidas por una serie de torres y/o postes de diversos tipos, a efectos ilustrativos, además de los precios promedio por línea se muestran los valores de RM estimados individualmente para las torres o postes más y menos costosos de cada línea.
En el caso de Alta Tensión, cabe resaltar que existen estructuras que por su alto costo pueden implicar una remuneración mayor, tal como es el caso de la línea de doble terna en la costa rural indicada en el Cuadro N° 5, donde la retribución mensual para aplicando la Metodología propuesta es S/ 58.5. Cabe indicar, que dicho monto se
{G}PROYECTO
encuentra dentro del rango de precios informado por las empresas (el precio máximo informado fue de S/ 59.7). Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las simulaciones efectuadas corresponden sólo a ciertas líneas eléctricas específicas, podrían existir otras líneas con mayores (o menores) costos que impliquen una mayor (o menor)
remuneración mensual.
En virtud a las consideraciones expuestas, se propone modificar el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, de acuerdo a lo siguiente:
"(?)
Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además:
OMc = f x OMs Donde:
f: 20% para Baja Tensión y 4.3% para Media Tensión y/o Alta Tensión (?)
BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:
BT = (1 + m) x TP
Donde: (?)
m: 77% para Baja Tensión y 67% para Media Tensión y/o Alta Tensión.
Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros (?)"
[se han resaltado los cambios propuestos]
III. ANÁLISIS COSTO ? BENEFICIO
Cabe precisar que la presente norma no irrogará gastos al Estado, dado que no establece mayores obligaciones a entidades del sector público ni reduce los ingresos que este percibirá.
Por otro lado, entre los beneficios que se esperan alcanzar se encuentran los siguientes:
a) Facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha.
b) Incentivar el desarrollo del mercado de provisión de infraestructura pasiva a través del acceso y uso de infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica.
c) Reducir los costos para el despliegue de redes de transporte de fibra óptica que eventualmente serán trasladados a los usuarios a través de menores tarifas.
De la ponderación de los beneficios y los costos que genera la norma, resulta evidente que los primeros exceden con creces a los segundos, siendo estos últimos marginales en comparación con los beneficios agregados que la norma generará en el mercado.
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La norma propuesta se enmarca en el Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, que faculta al Viceministro de Comunicaciones a modificar las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el mismo cuerpo normativo.
Proyecto, Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)