8/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 221-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 221-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e 558456 NORMAS LEGALES Sabado
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 221-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e 558456 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado articulo 11 y el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, senalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asi como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente tecnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversion, o con el registro de la Verificacion de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, senalando que dichas transferencias de recursos solo se autorizan hasta el segundo trimestre del ano 2015; indicandose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 modificado por el articulo 4 de la Ley Nº
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;

Que, el numeral 3.2 del citado articulo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a financiar proyectos de inversion con un monto de inversion total mayor o igual a S/. 3 000
000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversion publica ejecutados por Empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuara solo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el ano fiscal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia;
para lo cual, el numeral 3.3 del citado articulo senala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho articulo, se sujetan a lo dispuesto por el articulo 1
del Decreto Legislativo Nº 1176;

Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176 autoriza, durante el ano fiscal 2015, la aprobacion de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de financiamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas;

Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizaran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;

Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el ano fiscal 2015;

Que, con Memorandum Nº 180-2015/VIVIENDA/ VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº
30281, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, la ejecucion de cinco (05) proyectos de inversion publica de infraestructura urbana, hasta por la suma de DIECIOCHO
MILLONES DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 016 135,00), los cuales, segun el Informe Nº 084-2015-VIVIENDA-VMVU-PMIB
de la Direccion Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica y cuentan con los convenios y/o adendas correspondientes; precisando que el financiamiento sera atendido con cargo a los recursos del programa presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº
084-2015-VIVIENDA-VMVU-PMIB senalado en el considerando precedente, se indica que el Programa Mejoramiento Integral de Barrios cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 504 036,00);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorando Nº 2145-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinion favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos antes referida; informando que los proyectos de inversion publica a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversion Publica y con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, para financiar la transferencia de recursos comprendida en el presente decreto supremo; en merito de lo cual, a traves del Oficio Nº 900-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita dar tramite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, asi como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma total de VEINTIDOS
MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO
SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 520
171,00), para el financiamiento de cinco (05) proyectos de inversion publica de infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico 558457 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / para el Ano Fiscal 2015; el articulo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Ano Fiscal 2015, los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversion publica y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 520 171,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de cinco (05) proyectos de inversion publica de infraestructura urbana y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
UNIDAD
EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecucion de Proyectos de Inversion
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 22 570 171,00
===========
TOTAL EGRESOS 22 520 171,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del Proceso Presupuestario del Sector Publico
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia: 4 504 036,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisicion de Activos no Financieros 18 016 135,00
===========
TOTAL EGRESOS 22 520 171,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados de la Seccion Segunda del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados de la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente norma, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1, del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados de la Seccion Segunda informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 30281.

Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiun dias del mes de julio del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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