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DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
8/01/2015
DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 220-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigacion cientifica,
DECRETO SUPREMO Nº 220-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, mediante la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica se modifico el inciso a.3 del articulo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que regula la deduccion de los gastos en proyectos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica;
Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias a las modificaciones introducidas por la mencionada ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;
DECRETA:
Articulo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:
1. Ley: Al T exto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
Articulo 2- Modificacion del inciso y) del articulo 21 del Reglamento Modifiquese el inciso y) del articulo 21 del Reglamento conforme al siguiente texto:
"Articulo 21.- RENTA NETA DE TERCERA
CATEGORIA (...)
y) Tratandose del inciso a.3) del articulo 37 de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente:
1. Constituyen gastos de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciacion o amortizacion de los bienes afectados a dichas actividades.
2. Se llevara en la contabilidad cuentas de control denominadas "gastos en investigacion cientifica, desarrollo tecnologico e innovacion tecnologica, inciso a.3 del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta", en las cuales el contribuyente anotara dichos gastos para su respectivo control. De existir mas de un proyecto de investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.
3. Con relacion a lo establecido en los acapites i. y iii. del inciso a.3) del articulo 37º de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente:
a. En la investigacion cientifica:
i. Se entiende por investigacion basica a la generacion o ampliacion de los conocimientos generales cientificos y tecnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales.
ii. Se entiende por investigacion aplicada a la generacion o aplicacion de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes.
b. En la innovacion tecnologica:
i. Se entiende por innovacion de producto a la introduccion de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus caracteristicas funcionales o en cuanto al uso al que se destina.
Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologias, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologias ya existentes.
ii. Se entiende por innovacion de proceso a la introduccion de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de produccion o distribucion que impliquen atributos funcionales nuevos o sustancialmente diferentes.
Ello implica cambios significativos en las tecnicas, los materiales y/o los programas informaticos.
4. No constituye investigacion cientifica:
4.1. La ensenanza y formacion de personal que se imparten en universidades e instituciones especializadas de ensenanza superior o equivalente, con excepcion de la investigacion efectuada por los estudiantes de doctorado en las universidades.
4.2. Las siguientes actividades:
i. Servicios de formacion cientifica y tecnica ii. Recoleccion, tratamiento e interpretacion de datos de interes general iii. Ensayos y Normalizacion iv. Estudios de viabilidad v. Asistencia medica especializada vi. Trabajos administrativos y juridicos relativos a patentes y licencias vii. Actividades rutinarias de uso y mantenimiento de software viii. Estudios relacionados con la politica ix. Estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorias ajenas a la materia de investigacion x. Gestion y actividades de apoyo indirectas que no constituyen investigacion y desarrollo en si mismas xi. La simple sustitucion, compra, ampliacion o 558455 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / actualizacion de infraestructura, maquinas, equipos o programas informaticos 4.3. La promocion de aquello que sea resultado de la investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica.
4.4. La realizacion o contratacion de estudios de mercado y de comercializacion.
4.5. Las actividades informaticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances cientificos o tecnicos o no resuelvan incertidumbres tecnologicas.
4.6. Los proyectos de naturaleza rutinaria en los que los cientificos de las ciencias sociales utilicen metodologias establecidas, principios y modelos, aunque sean propios de las ciencias sociales, para resolver un determinado problema.
4.7. La adquisicion de propiedad intelectual o industrial cuando esta consista en el objeto principal de las labores de investigacion cientifica.
5. No constituye desarrollo tecnologico:
5.1. Las modificaciones habituales o periodicas efectuadas en productos, lineas de produccion, procesos de fabricacion, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
5.2. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tenga como fin inmediato su insercion en el mercado.
5.3. Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos o procesos. Se define esfuerzos rutinarios como las actividades que se realizan en forma cotidiana por la empresa.
5.4. Los cambios periodicos o de temporada de materiales, productos o procesos.
5.5. Cambios de diseno que no modifiquen la funcionalidad del producto.
5.6. Las modificaciones esteticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlos de otras.
5.7. Comercializacion de productos y servicios de otras empresas, incluidas casas matrices.
5.8. La promocion de aquello que sea resultado de la investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica.
5.9. Las actividades informaticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances cientificos o tecnicos o no resuelvan incertidumbres tecnologicas.
5.10. La realizacion o contratacion de estudios de mercado y de comercializacion.
5.11. Las siguientes actividades:
i. La realizacion de estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorias ajenas al proyecto de desarrollo tecnologico, o ii. La simple sustitucion, compra, ampliacion o actualizacion de infraestructura, maquinas, equipos o programas informaticos.
5.12. La adquisicion de propiedad intelectual o industrial cuando esta consista en el objeto principal de las labores de desarrollo tecnologico.
6. No constituye innovacion tecnologica:
6.1. Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos. Los esfuerzos rutinarios se definen como las actividades que se realizan en forma cotidiana por la empresa.
6.2. La formacion del personal si esta no se orienta hacia una innovacion especifica de producto o proceso en la empresa. La formacion vinculada a la instauracion por primera vez de nuevos metodos de mercadotecnia u organizacion.
6.3. El cese de la utilizacion de un proceso o de la comercializacion de un producto.
6.4. La simple sustitucion o ampliacion de equipos.
6.5. La Produccion Personalizada que consiste en la adaptacion de un producto o proceso de produccion ya existente a los requisitos especificos impuestos por un cliente, a no ser que impliquen atributos funcionales significativamente diferentes.
6.6. Los cambios periodicos o de temporada.
6.7. Cambios de diseno que no modifiquen la funcionalidad del producto.
6.8. Las modificaciones esteticas de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
6.9. La comercializacion de productos y servicios de otras empresas, incluidas casas matrices.
6.10. Los ajustes rutinarios realizados por la empresa debido a su operacion normal.
6.11. Los incrementos de produccion o capacidad de servicio, debidos al aumento de la capacidad de produccion o el uso de sistemas logisticos similares a los usados corrientemente por la empresa.
6.12. Los cambios en las practicas de negocios, organizacion del trabajo o relaciones externas que esten basadas en metodologias organizacionales ya utilizadas por la empresa.
6.13. La adquisicion y parametrizacion simple de software para gestion empresarial.
6.14. La promocion de aquello que sea resultado de la investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica.
6.15. La realizacion o contratacion de estudios de mercado y de comercializacion.
6.16. Las siguientes actividades:
i. La realizacion de estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorias ajenas al proyecto de innovacion tecnologica, o, ii. La simple sustitucion, compra, ampliacion o actualizacion de infraestructura, maquinas, equipos o programas informaticos.
6.17. La adquisicion de propiedad intelectual o industrial cuando esta consista en el objeto principal de las labores de innovacion tecnologica."
Articulo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De los lineamientos sobre investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) establecera los lineamientos que permitiran determinar las caracteristicas o actividades que se atribuyen a la investigacion cientifica, desarrollo tecnologico o innovacion tecnologica.
Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia 1 de enero de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiun dias del mes de julio del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
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