8/01/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2015-JUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2015-JUS Lima, 31 de julio de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2015/ COE-TC, del 28 abril de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano espanol FRANCISCO ARROYO ROMAN, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2015-JUS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2015/ COE-TC, del 28 abril de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano espanol FRANCISCO ARROYO ROMAN, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23
de diciembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol FRANCISCO
ARROYO ROMAN, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
Nº 181-2014);
Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente;
Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 082-2015/COE-TC, del 28 abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02
de junio de 2011 y vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol FRANCISCO ARROYO
ROMAN, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, Trafico Ilicito 558462 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentacion por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publiquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1269187-10
{N}RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2015-JUS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 048-2015/ COE-TC, del 02 marzo de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Argentina del ciudadano peruano FRANCISCO ROMAN REYES VELASQUEZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 11
de setiembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano FRANCISCO
ROMAN REYES VELASQUEZ, para ser procesado por la presunta comision de los siguientes delitos: (i) contra la Seguridad Publica - Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado peruano; (ii) contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita en agravio de la sociedad; y, (iii) contra el Patrimonio - Robo agravado en agravio de la Empresa Bayer (Expediente Nº 133 - 2014);
Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente;
Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 048-2015/COE-TC, del 02 marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano FRANCISCO ROMAN REYES
VELASQUEZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los siguientes delitos: (i)
contra la Seguridad Publica - Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado; (ii) contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita en agravio de la sociedad; y, (iii) contra el Patrimonio - Robo agravado en agravio de la Empresa Bayer y, disponer su presentacion por via diplomatica a la Republica Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publiquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1269187-11
Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado del Estado Plurinacional de Bolivia
{N}RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2015-JUS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2015/ COE-TC, del 15 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano JHEYSEN
EDILBERTO VEGA AGUILAR, formulada por el Juzgado de Instruccion Penal Nº 1 de la Capital Sucre - Chuquisaca - Estado Plurinacional de Bolivia;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 06 de abril de 2015, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano JHEYSEN
EDILBERTO VEGA AGUILAR, formulada por el Juzgado de Instruccion Penal Nº 1 de la Capital Sucre - Chuquisaca - Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comision del delito de Feminicidio, en agravio de Karem Yesica Cuba Ayaviri (Expediente Nº 36 - 2015);
Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente;
Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 104-2015/COE-TC, del 15 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;
558463 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de libertad del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano JHEYSEN EDILBERTO
VEGA AGUILAR, formulada por el Juzgado de Instruccion Penal Nº 1 de la Capital Sucre - Chuquisaca - Estado Plurinacional de Bolivia y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de Feminicidio, en agravio de Karem Yesica Cuba Ayaviri; ademas, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el Estado Plurinacional de Bolivia debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de libertad del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publiquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1269187-12
Aprueban la Lista Nº 17 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas
{N}RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0205-2015-JUS
24 de julio de 2015
VISTOS, el Oficio Nº 1059-2015-JUS/CMAN-SE y el Informe Nº 021-2015-JUS/CMAN-SE-LPA, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos de la Paz, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional - CMAN; los Oficios Nºs.
1393-2015-JUS/OGPP-OPRE y 1553-2015-JUS/OGPP
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 378-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las victimas de la violencia acaecida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion;
Que, conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el articulo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, en adelante el Programa (PRE);
Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, modifica el articulo 37º del Reglamento antes acotado, senalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuara gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberan regir para el PRE;
Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM determina que el monto de la reparacion economica por victima de violacion sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), dictandose los lineamientos para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos de la Paz, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS);
Que, en el contexto de la adscripcion de la CMAN
al MINJUS, se dicta la Resolucion Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementacion del Programa de Reparaciones Economicas, aprobados con Resolucion Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE
es el MINJUS a traves de su Unidad Ejecutora que es la Oficina General de Administracion, precisandose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;
Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas del Plan Integral de Reparaciones, senala en el primer parrafo de su articulo 1º que el criterio de priorizacion para la ejecucion del PRE
sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos;
Que, el ultimo parrafo del citado articulo 1º de la acotada Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecucion del PRE, considerando lo previsto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, senalando que seran Beneficiarios prioritarios las victimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad;
Que, mediante el Informe Nº 021-2015-JUS/CMAN-SE-LPA, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista Nº 17 que contiene un total de 1 021 (Mil Veintiuno)
Beneficiarios del PRE, especificando datos personales y Codigo de Registro Unico de Victimas (RUV), entre otros, por un monto ascendente a S/. 3 955 133,45 (Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres y 45/100 Nuevos Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Oficio Nº 1553-2015-JUS/ OGPP , senala que existe disponibilidad presupuestal para atender a los Beneficiarios referidos en el considerando precedente, por un monto ascendente a S/. 3 955 133,45 (Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres y 45/100 Nuevos Soles), que incluye el ITF;
Con el visado de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN;
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones - PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-JUS y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobacion de la Lista Nº 17 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas 558464 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Aprobar la Lista Nº 17 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, elaborada por la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos de la Paz, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional (CMAN), la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Custodia del contenido de la Lista Nº
17 de Beneficiarios La Lista Nº 17 de Beneficiarios y el CD que la contiene, quedaran bajo la custodia de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha informacion.
Articulo 3º.- Autorizacion de Abono de la Reparacion Economica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono unico de las Reparaciones Economicas a favor de 1 021 (Mil Veintiuno) Beneficiarios comprendidos en la Lista Nº 17 del Programa de Reparaciones Economicas, elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nacion hasta por un monto ascendente a S/. 3 955 133,45 (Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres y 45/100 Nuevos Soles), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Articulo 4º.- Ejecucion Presupuestaria del Abono de la Reparacion Economica La autorizacion a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion sera atendida por el Pliego 006:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administracion;
Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad:
5001154 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Funcion:
23 Proteccion Social, Division Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Economicas, Meta: 0050 Seguimiento de la Politica Nacional de Paz Reparacion Colectiva y Reconciliacion Nacional y Meta: 0051 Elaboracion y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para Contribuir a la Pacificacion Reparacion Colectiva y Reconciliacion Nacional, y Fuente de Financiamiento: 1
Recursos Ordinarios.
Articulo 5º.- Ejecucion, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaria Ejecutiva de la CMAN es la responsable de supervisar la ejecucion, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Economicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestion.
Articulo 6º.- Publicacion en el Portal Institucional del MINJUS
El Anexo al que se refiere el Articulo 1º, se publicara en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GUSTAVO L. ADRIANZEN OLAYA
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