9/02/2015

DECRETO REGIONAL N° 0010-2015-GORE-ICA/GR Constituyen "Comisión Regional para la Defensa de los

Constituyen "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos y Legítimos Intereses de la Región Ica frente al Diferendo Limítrofe planteado por la Provincia de Cañete" DECRETO REGIONAL Nº 0010-2015-GORE-ICA/GR Ica, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica
Constituyen "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos y Legítimos Intereses de la Región Ica frente al Diferendo Limítrofe planteado por la Provincia de Cañete"
DECRETO REGIONAL Nº 0010-2015-GORE-ICA/GR
Ica, 20 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

560605 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, conteniendo las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente;

Que, el Consejo Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA señala que la misma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", publicación que ocurrió el día 13 de agosto de 2015;

Que, actualmente existe una diferencia limítrofe entre la Provincia de Chincha perteneciente al Gobierno Regional de Ica y la Provincia de Cañete perteneciente al Gobierno Regional de Lima, respecto a territorio que forma parte histórica y jurídicamente del Gobierno Regional de Ica;

Que, dado el avance y el estado actual de las acciones que viene realizando el Gobierno Regional de Ica ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se hace necesaria la implementación de acciones de carácter transversal, territorial, multisectorial y multidistrital que permitan garantizar y defender la unidad de la Región respecto a la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete;

Que, la implementación de tales acciones de unidad y defensa regional requieren prioritariamente garantizar la integración de diversos actores institucionales que, en el territorio, tienen injerencia en la problemática acontecida, para lo cual es indispensable implementar estrategias de difusión, comunicación corporativa y proyección de las acciones enmarcadas en la defensa y unidad de la Región;

Que, el artículo 150-Cº del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, modificado por la Ordenanza mencionada en los considerandos anteriores, establece que las Comisiones Regionales son creadas para cumplir con funciones enmarcadas en las competencias del Gobierno Regional de Ica y que serán determinadas en las respectivas normas de creación de cada Comisión Regional;

Que, el mismo artículo citado en el considerando anterior señala que dichas Comisiones Regionales no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a un órgano del Gobierno Regional de Ica, precisando que su creación, organización y funcionamiento se realizará mediante Decreto Regional;

Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA, en su cuarta Disposición Complementaria Derogatoria precisa que todas aquellas disposiciones que se oponen a la precitada Ordenanza quedan derogados, razón por la cual quedan fuera del marco normativo regional aquellas disposiciones que no se adecúen al contenido de la Ordenanza Regional en mención;

Que, consecuentemente, es necesario aprobar el Decreto Regional que constituya la "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos y Legítimos Intereses de la Región Ica frente al Diferendo Limítrofe planteado por la Provincia de Cañete", conforme a las normas de organización vigentes;

Estando a lo expuesto, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-.Constitución Constitúyase la "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos y Legítimos Intereses de la Región Ica frente al Diferendo Limítrofe planteado por la Provincia de Cañete", en adelante "la Comisión Regional".

Artículo 2º.- Naturaleza jurídica y duración 2.1. La Comisión Regional es una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal del Gobierno Regional de Ica.

2.2. Conforme al artículo 150-Cº del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Comisión Regional carece de personería jurídica o administración propia y se encuentra adscrita a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa.

2.3. La duración de la Comisión se extenderá hasta que se resuelva la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo 3º.- Objeto y funciones 3.1. La Comisión Regional tiene como objeto contribuir a la implementación de acciones de carácter transversal, territorial, multisectorial y multidistrital que permitan garantizar y defender la unidad de la Región respecto a la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete.

3.2. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, la Comisión Regional cuenta con las siguientes funciones:

3.2.1. Contribuir a la implementación de acciones de unidad y defensa regional prioritariamente en la Provincia de Chincha, en el marco de la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete, en coordinación con el Centro de Servicios Subregional Chincha;

3.2.2. Contribuir a la integración de las municipalidades distritales, municipalidades provinciales y diversas instancias del Gobierno Regional de Ica que, en el territorio, tienen injerencia en la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete, en coordinación con el Centro de Servicios Subregional Chincha;

3.2.3. Contribuir a la integración de miembros de la sociedad civil, incluyendo organizaciones sociales, gremiales, productivas, entre otras, que, en el territorio, tienen injerencia en la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete, en coordinación con el Centro de Servicios Subregional Chincha;

3.2.4. Colaborar con la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa en la implementación de estrategias de difusión, comunicación corporativa y proyección de las acciones enmarcadas en la defensa y unidad de la Región vinculadas a la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete;

3.2.5. Coadyuvar en la realización de las gestiones pertinentes ante las instancias del Gobierno Nacional vinculadas a la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete, con la finalidad de contribuir positivamente con la defensa de los intereses de la Región, en coordinación con la Subgerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

3.2.6. Coadyuvar en la realización de las gestiones pertinentes ante diversas organizaciones públicas y privadas vinculadas a la problemática limítrofe entre la Provincia de Chincha y la Provincia de Cañete, con la finalidad de contribuir positivamente con la defensa de los intereses de la Región, en coordinación con la Subgerencia de Gestión T erritorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Artículo 4º.- Conformación y Secretaría Técnica 4.1. La Comisión Regional está conformada por los siguientes integrantes:

560606 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano 4.1.1. El Consejero Regional Víctor Ronald Jave Matías, quien la presidirá;

4.1.2. La Consejera Regional Esther Cartagena Castrillón de Cotito;

4.1.3. El Gerente Regional de Gestión de Centros de Servicios al Ciudadano;

4.1.4. El Gerente Regional de Defensa, Seguridad Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres;

4.1.5. El Subgerente de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

4.1.6. El Subgerente de Gestión de Centros de Servicios Subregionales;

4.1.7. El Jefe del Centro de Servicios Subregional de Chincha;

4.1.8. El Alcalde Provincial de Chincha, o su representante;

4.1.9. El Alcalde Distrital de Chavín, o su representante;

4.1.10. El Alcalde Distrital de Grocio Prado, o su representante;

4.1.11. El Alcalde Distrital de San Pedro de Hucarpana, o su representante;

4.2. La condición de miembro de la Comisión y la Secretaría Técnica es Ad Honorem.

4.3. Los Alcaldes remitirán a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente Decreto Regional, el nombre y cargo de sus representantes ante la Comisión Regional.

4.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional recaerá en el Gerente Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa.

4.5. El Secretario Técnico es responsable de cumplir las funciones inherentes al puesto, las cuales incluyen preparar la agenda; llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones; comunicar los acuerdos; otorgar copias; entre otras conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- Responsabilidades del Presidente y Vicepresidente 5.1. El Presidente es titular de la Comisión Regional, la representa y se encuentra a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, conforme a las normas sobre la materia. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate.

5.2. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, conforme a las normas sobre la materia.

5.3. El Vicepresidente es elegido por la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Regional, dentro de la primera sesión de la misma. El periodo del mandato del Vicepresidente será fijado por la propia Comisión en el acto de su elección.

5.4. Los actos y declaraciones del Presidente y del Vicepresidente, en aquellos asuntos vinculados con el objetivo y funciones de la Comisión Regional, se reputan oficiales y realizados a nombre de la misma.

Artículo 6º.- Funcionamiento interno 6.1. La Comisión Regional aprobará un Reglamento Interno por mayoría absoluta de sus integrantes. El citado Reglamento contiene las disposiciones que permitirán el funcionamiento interno de la Comisión Regional y que no hayan sido previstos en el presente Decreto Regional.

6.2. Supletoriamente, se aplicarán a la Comisión Regional las normas establecidas para los órganos colegiados establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 7º.- Neutralidad presupuestal La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Regional no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad durante los ejercicios fiscales en los cuales se prevea su ejecución.

Artículo 8º.- Publicación y vigencia 8.1. Encargar a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

8.2. El presente Decreto Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES
Gobernador Regional

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