9/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 044-2015-RE Ratifican Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las

Ratifican Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas DECRETO SUPREMO Nº 044-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas",
Ratifican Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas
DECRETO SUPREMO Nº 044-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 7-1-S/110 de la Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, de fecha 10 de julio de 2015; y Nota DPKO/ OMA/2015/0811 del Secretariado de la Naciones Unidas, de fecha 23 de julio de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Anexo del Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto de la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas"
formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 7-1-S/110 de la Misión Permanente del Perú antes las Naciones Unidas, de fecha 10 de julio de 2015; y Nota DPKO/OMA/2015/0811 del Secretariado de las Naciones Unidas, de fecha 23 de julio de 2015.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores 560563 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano / procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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