9/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 045-2015-RE Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la

Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario
Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
DECRETO SUPREMO Nº 045-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas", fue suscrito el 16 de junio de 2015 en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas" suscrito el 16 de junio de 2015 en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º
y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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