9/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 046-2015-RE Ratifican Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del

Ratifican Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas DECRETO SUPREMO Nº 046-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración
Ratifican Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
DECRETO SUPREMO Nº 046-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 214 de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de fecha 24 de julio de 2015; y Nota RE (DGM) Nº 5-3-A/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas" formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 214 de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de fecha 24 de julio de 2015; y Nota RE (DGM) Nº 5-3-A/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2015.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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