9/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 047-2015-RE Ratifican Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de

Ratifican Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 047-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre 560564 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano la República del Perú y la República del Ecuador", fue suscrito el 30 de octubre de 2014, en la ciudad de Arenillas, República del
Ratifican Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 047-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre 560564 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano la República del Perú y la República del Ecuador", fue suscrito el 30 de octubre de 2014, en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador" suscrito el 30 de octubre de 2014, en la ciudad de Arenillas, República del Ecuador.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Protocolo Modificatorio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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