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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0775/2015-RE Disponen publicar un resumen de los párrafos sustantivos de
9/02/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0775/2015-RE Disponen publicar un resumen de los párrafos sustantivos de
Disponen publicar un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2211 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación relativa a la República Democrática del Congo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0775/2015-RE Lima, 31 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0775/2015-RE
Lima, 31 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 26 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2211 (2015), referida a la situación relativa a la República Democrática del Congo, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2211 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación relativa a la República Democrática del Congo. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2211 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2211 (2015)
"Resolución 2211 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7415ª sesión, celebrada el 26 de marzo de 2015
El Consejo de Seguridad, ...
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, ...
Observando que el este de la República Democrática del Congo ha seguido sufriendo de ciclos recurrentes de confl icto y violencia persistente por parte de grupos armados, tanto congoleños como extranjeros, recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región (Marco PSC), y reiterando su llamamiento a todos los signatarios a que cumplan sin demora, plenamente y de buena fe sus compromisos respectivos en el marco de dicho acuerdo, a fin de hacer frente a las causas profundas del confl icto, poner fin a los ciclos recurrentes de violencia y promover el desarrollo regional duradero, Alentando a que continúen los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana por restaurar la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo, alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que asegure una estrecha y continua cooperación con ellos y otros asociados internacionales, y reconociendo los esfuerzos del Gobierno de la República 560566 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano Democrática del Congo encaminados al logro de la paz y el desarrollo nacional, ...
Reiterando su gran preocupación por la situación humanitaria que sigue afectando gravemente a la población civil, en particular en el este de la República Democrática del Congo, expresando profunda preocupación por el muy elevado número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, con más de 2,7 millones de personas, y los más de 490.000 refugiados del este de la República Democrática del Congo, de lo cual son causantes los diversos grupos armados congoleños y extranjeros que operan en la región, y exhortando a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a que trabajen para crear un entorno pacífico que propicie la puesta en práctica de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos, inclusive su eventual retorno voluntario y reintegración en la República Democrática del Congo, con el apoyo, según proceda, del equipo de las Naciones Unidas en el país, apoyando los actuales esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para llevar a cabo el registro biométrico de la población de refugiados rwandeses en la República Democrática del Congo al objeto de facilitar el regreso de esos refugiados a Rwanda, y exhortando a todas las partes en el confl icto a respetar la imparcialidad, la independencia y neutralidad de los agentes humanitarios, Reiterando su profunda preocupación por la persistencia e intensidad de la violencia y los abusos y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional, condenando en particular los ataques perpetrados contra civiles, los actos generalizados de violencia sexual y de género, el reclutamiento y la utilización sistemáticos de niños por determinadas partes en el confl icto, el desplazamiento de un número considerable de civiles, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias, reconociendo su efecto perjudicial en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la República Democrática del Congo, y pidiendo que todos los responsables de tales violaciones y abusos sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos, Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los confl ictos armados, y sobre la protección de los civiles en los confl ictos armados, recordando también las conclusiones sobre los niños y el confl icto armado en la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3)
aprobadas el 18 de septiembre de 2014 por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Confl ictos Armados, concretamente las relativas a las partes en el confl icto armado de la República Democrática del Congo, ...
Observando con profunda preocupación las informaciones y denuncias que indican la persistencia de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por algunos integrantes de las FARDC, la Guardia Republicana y la Policía Nacional Congoleña (PNC), en particular durante las protestas que tuvieron lugar en Kinshasa, Goma y Bukavu en enero de 2015, haciendo un llamamiento a la calma, instando a todas las partes a que se abstengan de cometer actos de violencia, y poniendo de relieve que en su respuesta el Gobierno de la República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos y observar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, ...
Destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo coopere con la Corte Penal Internacional, acogiendo con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de la República Democrática del Congo de hacer rendir cuentas a los responsables de delitos graves, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en el país, y destacando la importancia de procurar activamente que los responsables de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de los mismos, Reafirmando que la protección efectiva de los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, y destacando asimismo la importancia de que se utilicen medios pacíficos y se avance en reformas clave para promover la protección de los civiles, ...
Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución completa y objetiva del mandato de la Misión, reiterando su condena de cualquier ataque sin excepción contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, ...
Reconociendo la contribución de la MONUSCO a una estrategia amplia para la paz y la seguridad duraderas, señalando la necesidad de que la MONUSCO refuerce el apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para que este pueda hacer frente a los problemas de seguridad y las cuestiones de derechos humanos, y extender la autoridad del Estado según se expresa en el párrafo 5 del Marco PSC, observando con aprecio la contribución que realiza la MONUSCO a la consolidación temprana de la paz, y poniendo de relieve que las actividades de la MONUSCO deben realizarse de manera que faciliten la consolidación de la paz después del confl icto, prevengan la reaparición del confl icto armado y obtengan progresos en el logro de la paz y el desarrollo sostenibles, ...
Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Examen estratégico y mandato de la MONUSCO
1.Decide prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el mandato de la MONUSCO en la República Democrática del Congo, incluso, con carácter excepcional y sin que constituya un precedente o sin perjuicio de los principios convenidos del mantenimiento de la paz, el de su Brigada de Intervención;
2.Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre el examen estratégico de la MONUSCO
y la presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en sentido amplio (S/2014/957), presentado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 39 de su resolución 2147 (2014), hace suyas cabalmente sus recomendaciones, incluidas las relativas a la transformación de la Fuerza de la MONUSCO para que pueda cumplir su mandato con mayor eficiencia y eficacia, pide que se apliquen de manera rápida y efectiva, reitera que las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales requieren la adopción de un enfoque integrado, y solicita a los componentes civil, militar y de policía de la MONUSCO
que trabajen de consuno de una manera integrada;
...
6.Decide que las futuras configuraciones de la MONUSCO y su mandato se determinarán en consulta con el Gobierno de la República Democrática del Congo sobre la base de la evolución de la situación sobre el terreno y, en el contexto de la aplicación por el Gobierno de la República Democrática del Congo y de todos los demás signatarios del Marco PSC, los progresos hacia el logro de los objetivos siguientes, de conformidad con las tres prioridades principales establecidas en el concepto de la misión, a saber, la protección de los civiles, la estabilización y el apoyo a la aplicación del Marco PSC, incluidas las reformas nacionales:
a) La reducción de la amenaza que suponen los grupos armados congoleños y extranjeros, en particular las 560567 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano / FDLR, la violencia contra los civiles, incluida la violencia sexual y de género, y la violencia contra los niños, a un nivel que puedan afrontar eficazmente las instituciones de justicia y seguridad congoleñas;
...
7. Destaca la necesidad de coordinación y cooperación entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y otras autoridades nacionales, las entidades de las Naciones Unidas y los agentes de desarrollo para estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y prestar asistencia en el restablecimiento de la autoridad del Estado;
Protección de los civiles 8. Reafirma que debe darse prioridad a la protección de los civiles en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles;
9. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el párrafo 6, adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo las siguientes tareas, teniendo presente que estas tareas se refuerzan mutuamente:
...
b) Garantizar la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, así como la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;
c) Colaborar con el Gobierno de la República Democrática del Congo para detectar amenazas a los civiles y poner en práctica los planes de prevención y respuesta existentes y reforzar la cooperación civil-militar, incluso mediante la planificación conjunta, para asegurar la protección de los civiles frente a abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas todas las formas de violencia sexual y de género y las violaciones y abusos cometidos contra los niños y las personas discapacitadas, y solicita a la MONUSCO que vele por que las cuestiones de protección de los niños y las cuestiones de género se integren en todas las operaciones y los aspectos estratégicos de su labor y acelere la aplicación coordinada de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los confl ictos y asegure el rápido despliegue de asesores de protección de la mujer, como se pide en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), a fin de recabar compromisos en materia de prevención de la violencia sexual relacionada con el confl icto y respuesta a esa violencia;
...
f) Embargo de armas Vigilar la aplicación del embargo de armas descrito en el párrafo 1 de la resolución 2198 (2015) en cooperación con el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y, en particular, observar el tráfico de personal militar, armas o material conexo a través de la frontera oriental de la República Democrática del Congo e informar al respecto, incluso utilizando, como se especifica en la carta del Consejo de 22 de enero de 2013 (S/2013/44), capacidad de vigilancia proporcionada por sistemas aéreos no tripulados, requisar, recoger, registrar y eliminar armas o material conexo introducidos en la República Democrática del Congo en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 2198 (2015), y compartir la información pertinente con el Grupo de Expertos;
Cuestiones de género, protección de los niños e interacción con la población civil 10. Solicita a la MONUSCO que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar la participación, implicación y representación de las mujeres en todos los niveles, incluidas las actividades de estabilización, la reforma del sector de la seguridad y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, así como en el diálogo político nacional y los procesos electorales, por medios como el suministro de asesores en cuestiones de género, y solicita además a la MONUSCO que amplíe la información que presenta al Consejo sobre esta cuestión;
11. Solicita a la MONUSCO que tenga plenamente en cuenta la protección de los niños como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar que la protección de los derechos del niño se tenga en cuenta en los procesos de desmovilización, desarme y reintegración y en la reforma del sector de la seguridad, así como en intervenciones conducentes a la separación de los niños de las FARDC y los grupos armados al objeto de poner fin a las violaciones y los abusos cometidos contra los niños y prevenirlos, concretamente la detención, incluida la detención temporal, de niños por las FARDC;
...
Estabilización 13. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos para estabilizar la región oriental de la República Democrática del Congo, contribuya a la realización de las tareas siguientes, incluso mediante los buenos oficios del Representante Especial del Secretario General:
...
b) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo, en estrecha cooperación con otros asociados internacionales, en la aplicación de la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización en su versión revisada y los planes conexos de estabilización provincial;
c) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo, en estrecha cooperación con otros asociados internacionales, en las actividades de desarme, desmovilización y reintegración de los combatientes congoleños que no sean sospechosos de haber cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones de los derechos humanos, a fin de lograr su integración a la vida civil y pacífica en consonancia con un enfoque comunitario coordinado en el marco de la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización, con particular atención a las necesidades de los niños anteriormente vinculados con fuerzas y grupos armados;
...
Apoyo a los procesos nacionales de reforma 14. Reitera la importancia de la aplicación del Marco PSC para lograr la estabilidad a largo plazo en el este de la República Democrática del Congo y en la región, insta a todos los Estados signatarios del Marco PSC a que sigan cumpliendo plenamente y sin demora sus compromisos de buena fe, incluido el de no dar refugio a criminales de guerra, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo, que tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la soberanía y la integridad territorial de la República Democrática del Congo, a que haga nuevos progresos significativos en el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Marco PSC;
15. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos por aplicar las reformas solicitadas en el Marco PSC y lograr la estabilización del este de la República Democrática del Congo, contribuya a la realización de las tareas siguientes, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otros agentes, incluso mediante los buenos oficios del Representante Especial del Secretario General:
...
b) Vigilar y denunciar las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario y darles seguimiento, en particular en el contexto de las elecciones, y apoyar al sistema de las Naciones Unidas en el país para asegurar que cualquier apoyo que presten las Naciones Unidas se ajuste a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, según proceda;
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Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano ...
Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos 18. Exhorta al Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos a que prosiga sus gestiones a nivel regional e internacional en apoyo de la paz, la estabilidad y el desarrollo económico de la República Democrática del Congo y la región, lo cual implica, en particular, promover la celebración oportuna de elecciones nacionales creíbles e inclusivas y el diálogo regional y continuar, en estrecha coordinación con el Representante Especial del Secretario General para la República Democrática del Congo, la labor de dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de los compromisos nacionales y regionales en virtud del Marco PSC;
Elecciones ...
21. Autoriza a la MONUSCO, solo si el Secretario General ha notificado al Consejo de Seguridad que se están cumpliendo las condiciones que se especifican en el párrafo 20, a proporcionar apoyo logístico, según corresponda y en coordinación con las autoridades congoleñas y el equipo de las Naciones Unidas en el país, para facilitar el ciclo electoral, y decide que este apoyo se evaluará y se examinará continuamente en función de los progresos realizados por las autoridades congoleñas en la dirección del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 19 y 20;
Grupos armados ...
26. Exige que el Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013, adopte medidas de inmediato para asignar los fondos necesarios a su programa de desarme, desmovilización y reintegración y para ejecutarlo, poniendo especial empeño en la reintegración sostenible de los excombatientes, en coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los países vecinos donde los excombatientes del M23 han encontrado refugio, destaca la importancia de superar los obstáculos a la repatriación de esos excombatientes, solicita a los Gobiernos de la República Democrática del Congo, Uganda y Rwanda que estrechen su colaboración para abordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que se encuentran en sus respectivos territorios, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con arreglo a los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, y en cooperación con las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, y reitera la importancia de asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen con rapidez y de buena fe, y, a este respecto, que el M23 no se reagrupe, se una a otros grupos armados ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
...
28 .Reconoce la contribución que viene haciendo la MONUSCO a la lucha contra el ERS, alienta a que se redoblen los esfuerzos del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana e insta a que haya mayor cooperación, incluida cooperación operacional, e intercambio de información entre la MONUSCO, otras misiones de las Naciones Unidas en la región afectada por el ERS, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, las fuerzas regionales, los gobiernos nacionales, las instancias internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, para hacer frente a la amenaza que representa el ERS;
Derechos humanos/cuestiones humanitarias 29.Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que detenga y haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, en particular las que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como las que constituyan actos de violencia o abuso contra los niños y actos de violencia sexual y de género, destaca la importancia a tal fin de la cooperación regional y la cooperación con la Corte Penal Internacional, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que lleve a cabo la reforma judicial necesaria para garantizar que en la República Democrática del Congo se combata de manera efectiva la impunidad;
...
33. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento por la MONUSCO de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga informado si se produce algún caso de ese tipo de conducta;
34. Solicita a la MONUSCO que asegure que todo apoyo que se preste a las fuerzas de seguridad nacionales se ajuste estrictamente a la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización, insta al sistema de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a que adopte un enfoque uniforme y conjunto en lo que respecta a la aplicación de la política de diligencia debida, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que colabore con la MONUSCO para apoyar el ascenso de miembros de los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo con un historial limpio en materia de derechos humanos;
35. Exige que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro, inmediato y sin restricciones de personal, equipo y suministros de asistencia humanitaria y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas, en particular a los desplazados internos, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, respetando los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional;
36. Exhorta a todos los Estados Miembros a que contribuyan generosamente al llamamiento humanitario de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo a fin de ayudar a asegurar que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales estén debidamente financiados y puedan atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, los supervivientes de la violencia sexual y otros grupos vulnerables;
Cooperación con la MONUSCO
37. Exige que todas las partes pertinentes cooperen plenamente en el despliegue, las operaciones y las funciones de vigilancia, verificación y presentación de informes de la MONUSCO, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado en todo el territorio de la República Democrática del Congo;
Apoyo al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas 38. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta el intercambio de información entre la MONUSCO y el Grupo de Expertos, y alienta además a todas las partes y todos los Estados a asegurar que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, así como el acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
Estrategia de salida 39. Destaca que la salida de la MONUSCO debe ser gradual y progresiva, vinculada a objetivos concretos que han de establecer conjuntamente el Gobierno de la República Democrática del Congo y la MONUSCO, en consulta con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otras partes interesadas;
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El Peruano / ...
42. Solicita al Secretario General que siga formulando recomendaciones sobre la transición y reconfiguración de la presencia de las Naciones Unidas en el país, sobre la base de las ventajas comparativas de la Misión y el equipo de las Naciones Unidas en el país, a fin de seguir racionalizando las tareas asignadas a la MONUSCO, e insta a la comunidad internacional y los donantes a que apoyen a la MONUSCO y al equipo de las Naciones Unidas en el país, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y los Estados vecinos a que sigan participando en este proceso;
Informes del Secretario General 43. Solicita al Secretario General que le presente cada tres meses informes sobre la ejecución del mandato de la MONUSCO, incluida su Brigada de Intervención, que se describe en la presente resolución, incluidos los aspectos siguientes:
i) La situación sobre el terreno, incluida información actualizada sobre las operaciones para neutralizar a los grupos armados y sobre los casos en que no se cumplan plenamente las obligaciones de la Misión en materia de protección de los civiles, así como la violencia sexual y los efectos del conflicto en las mujeres y los niños;
...
iii) Los progresos realizados por la República Democrática del Congo en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, en particular mediante el establecimiento y la aplicación de una hoja de ruta para la reforma del sector de la seguridad a nivel nacional, su plan de estabilización provincial apoyado por la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización, y la aplicación de los planes de desarme, desmovilización y reintegración, y de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración;
...
vi) Los riesgos y sus consecuencias para la seguridad del personal y las instalaciones de las Naciones Unidas como resultado de las posibles operaciones militares, así como las medidas adoptadas para reforzar su seguridad y mitigar los riesgos;
44. Solicita al Secretario General que lo informe cada seis meses, en coordinación con su Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos y su Representante Especial para la República Democrática del Congo, sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC;
45. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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