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DECRETO SUPREMO N° 058-2015-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y
9/02/2015
DECRETO SUPREMO N° 058-2015-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 058-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM,
DECRETO SUPREMO Nº 058-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 05 y 15 de julio de 2015, respectivamente, se declaró por el plazo de sesenta (60)
días calendario, el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el Anexo 01 que forma parte del indicado Decreto Supremo, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Nacional - INDECI, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la acotada norma, emitirá la Opinión Técnica respectiva;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio Nº 1226-2015-MINAGRI-DM, de fecha 28 de agosto de 2015, sustentándose en el Informe Técnico de Sustento Nº 001-2015-ANA-DEPHM, de fecha 26 de agosto de 2015, emitido por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; así como, en el Informe de Estimación de Riesgos Nº 001-2015-ANA-DEPHM:
"Informe de Estimación de Riesgos a las Unidades Hidrográficas y Áreas de Infl uencia ante el periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño" - Julio 2015, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Técnico Nº 00022-2015-INDECI/11.0, de fecha 31 de agosto de 2015, teniendo en consideración la sustentación presentada por el Ministerio de Agricultura y Riego, manifiesta: (i)
que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM; (ii)
que se encuentra pendiente, entre otras acciones; un saldo de avance de 57.75% de metas previstas en las actividades programadas por el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI a través de sus respectivas Unidades Ejecutoras; (iii) que está pendiente la culminación de la formulación y ejecución de Fichas Técnicas concernientes a las actividades de descolmatación de ríos, limpieza de quebradas, limpieza de drenes y reforzamiento de riberas en los departamentos de Tumbes, Ica, Arequipa, San Martin, Cajamarca y Amazonas y (iv)
que es importante y necesaria la participación activa de todas las instituciones públicas del Gobierno Nacional involucrados en el marco de sus competencias, incluido los Gobiernos Regionales y Locales; recomendando la aprobación del trámite de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias debido a la situación actual, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda relacionadas principalmente con limpieza y descolmatación de cauces de ríos, limpieza y descolmatación de quebradas, limpieza y descolmatación de drenes y reforzamiento de riberas, así como de las diferentes acciones y actividades que les corresponde ejecutar a las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, de acuerdo a sus competencias;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, el INDECI emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 05 y 15 de julio de 2015, respectivamente, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 444-2015-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, de fecha 15 de julio de 2015, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín 560547 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano / y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua-ANA
y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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