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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000252-2015-J/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación
9/01/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000252-2015-J/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación
Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2015" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas Locales en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000252-2015-J/ONPE Lima, 31 de agosto de 2015 VISTOS: el Informe Nº 000054 y Nº 000056-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 001236 y Nº 001277-2015-SGOE-GGE/ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000252-2015-J/ONPE
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTOS: el Informe Nº 000054 y Nº 000056-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 001236 y Nº 001277-2015-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000141-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000369-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la
ONPE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM
se convocó a Elecciones Municipales 2015 para el 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República;
Que, de conformidad con los artículos 176º y 182º de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos;
y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;
Que, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 165º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: "(...) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público";
Que, asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, las Organizaciones Políticas Locales que participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la ONPE;
Que, con Resolución Nº 0147-2015-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de mayo de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones estableció, en el marco de las Elecciones Municipales 2015, que el 31 de agosto es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos;
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las "Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales 2015" y las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015";
Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de las Instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;
Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales 2015, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 20 de agosto de 2015, cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000242-2015-J/ONPE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de agosto de 2015;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal n) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ONPE;
Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2015", que constan de ocho (08) artículos, que como Anexo Nº 1
forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas Locales en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015", que constan de diez (10) artículos, que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El 560534 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015 / El Peruano Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO Nº 1
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN
DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas:
a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.
b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.
Artículo 2º.- Sedes del sorteo Sistema de votación manual Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE.
Sistema de votación electrónica Para los sorteos de asignación de números descritos en el Artículo Nº 1 en donde se aplique el sistema de votación electrónica se realizará en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ONPE u ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.
Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales 2015. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.
Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales provinciales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estas provincias no se realizará sorteo.
b) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará el número uno (1).
c) Identificar las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local provincial ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada provincia se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d)
hasta la k) que se detallan a continuación d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE.
g) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes mencionado, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales.
i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados.
Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Identificar los distritos de la circunscripción de la ODPE donde las organizaciones políticas locales distritales no han presentado lista de candidatos; por lo que para estos distritos no se realizará sorteo.
b) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde sólo una (1) organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará el número dos (2).
c) Identificar los distritos, de la circunscripción de la ODPE, donde más de una organización política local distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que por cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k)
que se detallan a continuación.
d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE.
g) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes mencionado, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales.
i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará 560535 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano / conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados.
Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las Organizaciones Políticas Locales, se levantará el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes.
Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE. Asimismo, la ONPE entregará copias autenticadas del acta y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE, en las Oficinas Regionales de Coordinación y en las Oficinas Distritales.
ANEXO Nº 2
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA
CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES
MUNICIPALES 2015
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales 2015 se realizará en las siguientes tres etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.
En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo.
Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) Para el sistema de votación electrónica el sorteo de ubicación dentro de sus bloques de los movimientos regionales y organizaciones políticas locales se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
c) Para el sistema de votación manual el sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.
Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales 2015. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:
El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales 2015, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda.
e) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación manual y de votación electrónica de una sola columna.
g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su bloque.
h) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
j) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los resultados.
Artículo 7º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales 2015, se utilizarán los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y culminado el sorteo de ámbito provincial se iniciará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
560536 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015 / El Peruano a) Se identifica la provincia de la circunscripción de la ODPE con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que han presentado lista de candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Culminado el sorteo de ámbito provincial se identifica el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j).
b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar.
c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ONPE/ODPE.
e) Se invitará al servidor de la ONPE/ODPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo, este sorteo aplicará para la cédula de votación manual y de votación electrónica de una sola columna.
g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo sub bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su sub bloque.
h) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos.
j) Los servidores de la ONPE/ODPE, mostrarán los resultados.
k) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales.
Artículo 8º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 9º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes.
Artículo 10º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas locales, se levantará el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE. Asimismo, la ONPE entregará copias autenticadas del acta y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE, en las Oficinas Regionales de Coordinación y en las Oficinas Distritales.
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