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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2015-SUNASS-CD Modifican el Reglamento General de
9/13/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2015-SUNASS-CD Modifican el Reglamento General de
Modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2015-SUNASS-CD Lima, 9 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 023-2015-SUNASS-100, elaborado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de los Servicios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2015-SUNASS-CD
Lima, 9 de setiembre de 2015
VISTO:
El Informe Nº 023-2015-SUNASS-100, elaborado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS)", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modificatorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332
y modificada por Ley Nº 27631 (en adelante LMOR)
faculta a los organismos reguladores -dentro de los cuales se encuentra la SUNASS- a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el segundo párrafo del mencionado literal establece que la SUNASS está facultada para tipificar infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ella misma. De igual manera, establece que aprobará la escala de sanciones correspondiente;
Que, en concordancia con lo mencionado anteriormente, el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante Reglamento General), establece que la SUNASS puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, el artículo 38 del mismo dispositivo legal, faculta al Consejo Directivo de la SUNASS a tipificar las infracciones y sanciones que correspondan;
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Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, en atención a lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 3.1 de la LMOR, concordados con los artículos 32 y 35 del Reglamento General, la SUNASS cuenta con la facultad de verificar el cumplimiento por parte de las entidades o actividades supervisadas sujetas a su competencia, de las obligaciones legales, contractuales, técnicas y las que se originen de cualquier mandato o resolución que ésta emita. Asimismo, cuenta con la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de dichas obligaciones, así como de aquellas derivadas de los contratos de concesión;
Que, para tales efectos, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS (en adelante RGSFS), el cual tiene por objetivo establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervisión, así como las de fiscalización y sanción, respecto de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS;
Que, al haberse incrementado, como consecuencia de la evolución del sector, las acciones de supervisión de los servicios de saneamiento, resulta necesario perfeccionar las disposiciones que las regulan a fin de que la SUNASS
ejerza de manera eficiente su función supervisora respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las EPS;
Que, de la experiencia derivada de la aplicación del RGSFS, se verifica que el régimen de sanciones aplicable a los incumplimientos de obligaciones a cargo de las EPS
requiere ser revisado, considerando para ello un esquema que se adecúe a las exigencias propias de un régimen predictible y que garantice los derechos e intereses de las EPS y de los usuarios;
Que, del mismo modo, al identificarse la existencia de obligaciones cuyo incumplimiento no se encuentra contemplado como infracción en el Anexo Nº 4 "Tabla de Infracciones y Sanciones" del RGSFS, a pesar de que puede acarrear la afectación del servicio prestado, en perjuicio de los usuarios, es pertinente proceder con su incorporación en el referido anexo con el propósito que la SUNASS ejerza adecuadamente sus funciones de fiscalización y sanción respecto de dichas obligaciones;
Que, el artículo 5 del Reglamento General contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;
Que, de conformidad a lo anterior, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS)", otorgando un plazo de treinta días calendario para recibir comentarios de los interesados;
Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de agosto de 2015;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Modificar el literal e) del artículo 12, literal j) del artículo 13, numeral 14.2 del artículo 14, los artículos 14-A, 29, 30, 31 en su primer párrafo, 32, 33, 35 y el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y sus modificatorias, bajo los siguientes términos:
"Artículo 12.- Acción de supervisión desde la sede Las acciones de supervisión desde la sede de la SUNASS se realizarán según el siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo Nº 5: (...)
e) El informe de la acción de supervisión será elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la información o, en su caso, la información adicional. El plazo podrá ser expresamente ampliado por la GSF por causas debidamente justificadas."
"Artículo 13.- Acción de supervisión de campo Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo Nº 5: (...)
j) El informe de la acción de supervisión será elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la suscripción del acta o de recibida la información adicional consignada en la misma.
El plazo podrá ser expresamente ampliado por la GSF
por causas debidamente justificadas. Dicho informe será notificado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su emisión."
"Artículo 14.- Conclusión de la supervisión El Informe de la Acción de Supervisión puede concluir de las siguientes formas: (...)
14.2 La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF podrá otorgar a la EPS un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para formular la respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga.
Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: (...)
- Disponer el archivo, en los casos donde no se verifiquen circunstancias que ameriten el inicio de un PAS
o la imposición de una medida correctiva.
Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes."
"Artículo 14-A.- Imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS
La SUNASS podrá imponer medidas correctivas o iniciar el PAS de manera directa e inmediata a la EPS cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: (i) Advierta fl agrancia en la comisión de la conducta infractora. (ii) Detecte el incumplimiento de obligaciones técnico-operacionales bajo su ámbito de acción que actual o potencialmente pongan en riesgo la vida o la salud de las personas. (iii) Detecte la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en riesgo la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento. (iv) La EPS reconozca expresamente el incumplimiento de la obligación a su cargo. (v) La EPS no atienda el requerimiento de información efectuado por la GSF.
En tales casos, no son aplicables el artículo 12, incisos c), d) y e), y el artículo 14 del presente reglamento.
Para efectos de su determinación, la GSF emitirá un Informe que sustente y justifique la aplicación inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS.
La imposición inmediata de la(s) medida(s)
correctiva(s) o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervisión iniciadas continúen respecto de materias distintas.
La sola interposición del recurso administrativo contra la resolución de imposición de medida(s) correctiva(s) que se emita en aplicación del presente artículo no suspenderá su ejecución.
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Domingo 13 de setiembre de 2015
El Peruano / Las acciones de fiscalización y sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente reglamento, con excepción del artículo 27."
"Artículo 29.- Régimen de infracciones Las infracciones relativas a la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS, se encuentran tipificadas en el Anexo Nº 4 del presente reglamento."
"Artículo 30.- Responsabilidad administrativa de la EPS infractora La responsabilidad de la EPS por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente reglamento es de carácter objetivo.
En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verificado el hecho constitutivo de la infracción administrativa, la EPS podrá eximirse de responsabilidad siempre que acredite fehacientemente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero.
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las normas u obligaciones que impliquen la comisión de una infracción, no exime a la EPS de responsabilidad."
"Artículo 31.- Concurso de infracciones En caso la conducta de la EPS implique la comisión de más de una infracción que dé lugar a más de una sanción, se aplicará aquella que represente el mayor monto expresado en UITs.
Cuando en el marco de un procedimiento sancionador, concurran varias conductas que den lugar a infracciones independientes, detectadas en una misma acción de supervisión, se aplicará la suma del monto de las multas propuestas para cada una de las infracciones, hasta el máximo del doble de la multa de aquella infracción que represente el mayor monto expresado en UITs.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá determinarse las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado.
...".
"Artículo 32.- Tipos de sanción Las sanciones que impondrá la SUNASS por las infracciones tipificadas en el presente reglamento, son de dos tipos: (i) Amonestación Escrita (ii) Multa Para el caso de la multa, esta se clasifica en:
1. Multas Fijas: aquellas multas cuyos montos se encuentran pre-establecidos en el presente reglamento.
2. Multas Variables: aquellas multas cuyos montos se determinan en función de uno o varios parámetros y una o más variables pre-establecidas en el presente reglamento.
3. Multas Ad-Hoc: aquellas multas cuyos montos se determinarán caso por caso, identificando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección."
"Artículo 33.- Escala de sanciones La escala de sanciones tendrá en consideración el tipo de EPS que incurra en la comisión de la infracción, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de empresa infractora (*)
Sanción Tipo Tope Máximo Tipo 1
Amonestación Escrita o Multa hasta 50 UIT
Para el caso de multas, ésta no excederá del 20% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los últimos 6 meses Tipo 2
Amonestación Escrita o Multa hasta 100 UIT
Tipo 3
Amonestación Escrita o Multa hasta 250 UIT
Tipo 4
Amonestación Escrita o Multa hasta 500 UIT (*) El tipo de empresa infractora se determina a partir del número de conexiones alcanzado al término del semestre anterior a la detección del incumplimiento:
- Tipo 1: Hasta 15,000 conexiones totales de agua potable.
- Tipo 2: De 15,001 a 150,000 conexiones totales de agua potable.
- Tipo 3: De 150,001 a 1'000,000 conexiones totales de agua potable.
- Tipo 4: Más de 1'000,000 conexiones totales de agua potable.
La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70 del Reglamento General de la SUNASS."
"Artículo 35.- Determinación de la multa Para la determinación de la multa, la SUNASS
identificará el beneficio ilegalmente obtenido por la EPS
como consecuencia de la infracción y la probabilidad de ser detectada incumpliendo la norma, de tal forma que se disuada a la EPS de infringir la misma.
Adicionalmente, tendrá en cuenta los siguientes criterios: (i) El daño causado, considerando, entre otros factores, el número de conexiones activas afectadas. (ii) La reincidencia, entendida como la comisión de una misma infracción, contenida en resolución que haya agotado la vía administrativa, en el transcurso de los dos (2) últimos años calendario. (iii) Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción. (iv) La continuación del incumplimiento. (v) Subsanación de manera voluntaria del acto u omisión que originó la infracción imputada, siempre que la subsanación se efectúe con anterioridad a la notificación de la resolución de inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. (vi) Haber realizado las acciones necesarias para mitigar el daño que pueda causarse como consecuencia de la comisión de la infracción. (vii) La intencionalidad de la EPS. (viii) La conducta de la EPS durante el procedimiento.
Estos criterios serán aplicados a las multas Variables y Ad-hoc, conforme lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 del presente reglamento."
"Artículo 41.- Procedimiento administrativo sancionador El PAS se desarrollará en las siguientes etapas:
41.1. ETAPA DE INSTRUCCIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la GSF, e incluye los siguientes pasos: (...)
• Actuaciones de investigación: Efectuado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la GSF realizará las actuaciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad de la EPS en la infracción imputada, dentro de un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento, salvo que la complejidad del caso lo amerite, cuya ampliación del plazo, previamente autorizada por la Gerencia General, deberá ser comunicada a la EPS. Concluida su investigación, la GSF elaborará un informe final sobre su evaluación y recomendaciones. (...)
41.2 ETAPA DE DECISIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la Gerencia General.
..."
Artículo 2º.- Incorporar los artículos 6-A, 27-A, 33-A y 45 al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, según los siguientes términos:
"Artículo 6-A.- Acciones de monitoreo La SUNASS, de acuerdo a los recursos con los que cuente, podrá realizar acciones de monitoreo, incluyendo el establecimiento de líneas base, con la finalidad 561420 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano de conocer el desempeño de la EPS respecto de las actividades referidas a la prestación de los servicios de saneamiento.
Dichas acciones también podrán efectuarse con el objeto de evaluar y orientar a la EPS de manera anticipada acerca de la aplicación y el cumplimiento en su oportunidad de aquellas obligaciones, que por tener plazo para su cumplimiento, aún no le son exigibles.
La SUNASS comunicará el resultado de la acción de monitoreo, con el propósito que la EPS adopte las acciones que correspondan para solucionar los problemas detectados.
Los resultados de la acción de monitoreo tienen carácter de recomendación y orientación para la EPS, no siendo vinculantes para futuras acciones de supervisión y fiscalización."
"Artículo 27-A.- Verificación de la implementación de la medida correctiva Vencido el plazo otorgado para que la EPS acredite la implementación de la(s) medida(s) correctiva(s)
impuesta(s), la GSF elaborará un informe de verificación de su cumplimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento. De ser necesario, la GSF podrá ampliar el plazo hasta por 30 días hábiles adicionales."
"Artículo 33-A.- Determinación del número de conexiones totales de agua potable y del ingreso operativo mensual promedio Para determinar el número de conexiones totales de agua potable y el ingreso operativo mensual promedio, se utilizará la información del semestre inmediato anterior a la detección del incumplimiento, registrada en los estados financieros, el estudio tarifario y/o la información que solicite la SUNASS, para tal efecto."
"Artículo 45.- Solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral La EPS podrá solicitar, a través del escrito de descargos o en el recurso administrativo, el uso de la palabra. Quedará a criterio del órgano resolutivo determinar la realización de la diligencia de informe oral. La negativa deberá ser debidamente motivada.
De concederse el uso de la palabra, la fecha de informe oral será notificada con al menos tres días hábiles antes de la realización de la diligencia. Para tal efecto, deberá levantarse un acta de asistencia y participación a la audiencia de informe oral."
Artículo 3º.- Derogar el segundo y tercer párrafos del artículo 5 y el artículo 13-A del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS.
Artículo 4º.- Modificar el Anexo Nº 1 "Glosario de Términos" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, según los siguientes términos:
"1-B. Beneficio Ilícito.- Aquel beneficio adicional que obtendría la EPS por infringir la norma, el cual se puede componer de alguno(s) o todos los siguientes tres conceptos: (i) Ingreso Ilícito, es el ingreso adicional que obtiene la EPS debido a su conducta infractora, el cual genera un beneficio ilícito; (ii) Costo Evitado, es aquel costo en el que se debió incurrir para cumplir la norma; pero, que no se incurrirá y generará un ahorro ilícito en costos, o, en otras palabras, un beneficio ilícito, y/o; (iii) Costo Postergado, es aquel costo en el que se debió incurrir en un momento determinado para cumplir la norma oportunamente, y en el que se incurre posteriormente. Genera un beneficio ilícito por el valor del dinero en el tiempo."
"4-A. Levantamiento de observaciones.- Respuesta efectuada por la EPS, con ocasión de una acción de supervisión, acreditando el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
"6-A. Probabilidad de detección y sanción.- Es la probabilidad que la EPS sea detectada infringiendo la norma y sea sancionada por la SUNASS. Su valor será determinado considerando la modalidad o forma en que la SUNASS detecte a la EPS infringiendo la norma; pudiendo ser, entre otras, mediante la información remitida por la propia EPS, el reporte o denuncia de los usuarios o a través de las actividades de supervisión que lleva a cabo el regulador."
"8. Registro de Conducta.- Acción por medio de la cual la GSF, al concluir una acción de supervisión, registra la conducta tipificada como infracción con la finalidad de identificar el comportamiento histórico de la EPS, a fin de que sea tomada en cuenta en futuras acciones de supervisión, fiscalización y sanción."
"10. Subsanación.- Aquella acción realizada por la EPS que conlleve al acatamiento de las obligaciones que previamente incumplió."
"11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor será el vigente a la fecha en que se efectúe el pago de la multa."
Artículo 5º.- Modificar el Anexo Nº 4 "Tabla de Infracciones y Sanciones" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6º.- Sustituir el Anexo Nº 5 "Flujogramas" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, de acuerdo al Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 8º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios y el informe Nº 023-2015-SUNASS-100, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass. gob.pe).
Disposición Complementaria Final Única.- El régimen de sanciones aprobado por la presente resolución será aplicable a las infracciones cometidas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Las infracciones cometidas durante la vigencia del régimen anterior serán sancionadas conforme a éste, excepto en los casos en que el régimen de sanciones establecido por la presente resolución sea más favorable al administrado.
Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Las acciones de supervisión que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se adecuarán a las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 12, el literal j) del artículo 13, el numeral 14.2 del artículo 14, el artículo 14-A, modificados por ésta, así como por la incorporada en el artículo 27-A.
Segunda.- Los procedimientos sancionadores en trámite a la fecha de entrada en vigencia del régimen de sanciones aprobado por la presente resolución, continuarán rigiéndose por las disposiciones procedimentales bajo las cuales se iniciaron, hasta el agotamiento de la vía administrativa.
Tercera.- Las multas impuestas por las infracciones cometidas durante los seis primeros meses posteriores a la entrada en vigencia del régimen de sanciones aprobado por la presente resolución, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).
Los descuentos a los que se refiere el artículo 37 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, se aplicarán sobre el monto resultante señalado en el párrafo anterior.
Regístrese, publíquese y difúndase.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo 561421 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015
El Peruano / Anexo A
"Anexo Nº 4
TABLA DE INFRACCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES"
4.1. TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS
Tipo de empresa (*)
Tipo 1: EPS que cuente con hasta 15,000 conexiones totales de agua potable. Tipo 3: EPS que cuenten con 150,001 a 1'000,000 conexiones totales de agua potable.
Tipo 2: EPS que cuenten con 15,001 a 150,000 conexiones totales de agua potable. Tipo 4: EPS que cuenten con más de 1'000,000 conexiones totales de agua potable.
Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
A REGIMEN TARIFY METAS DE GESTIÓN
1 Aplicar estructuras tarifarias distintas a las vigentes aprobadas por la SUNASS.
Ad-hoc --Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
2
Aplicar fórmulas tarifarias distintas a las aprobadas por la SUNASS. Esta infracción incluye los siguientes supuestos:
Ad-hoc --Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT 2.1 No aplicar los ajustes por IPM de acuerdo con la regulación tarifaria.
2.2 No aplicar incrementos tarifarios aprobados por la SUNASS.
3
No presentar a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado actualizado y revisado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada periodo quinquenal.
Variable Por mes de retraso 2.08 6.23 20.78 83.12
meses antes del fin del quinquenio regulatorio =0, si EPS no presenta PMO
=1, si EPS ha presentado PMO tardíamente
WACC
EPS
: WACC del Estudio Tarifario vigente Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
4
Incumplir las metas de gestión establecidas por la SUNASS, en los supuestos siguientes:
Ad-hoc - -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
4.1 Cuando la EPS obtenga un Índice de Cumplimiento Global (ICG) inferior al 85% de las metas de gestión correspondiente al año regulatorio respectivo.
4.2 Cuando la EPS obtenga un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) a nivel de EPS, inferior al 80% en una o más metas de gestión correspondientes al año regulatorio respectivo.
4.3 Cuando la EPS obtenga un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) a nivel de localidad, inferior al 80% en una o mas metas de gestión correspondientes al año regulatorio respectivo.
5
Utilizar los fondos destinados a las inversiones establecidas en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión, para fines distintos y que se encuentran reservados de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Variable Por cada S/.
por mes hasta su restitución 0.017 0.02 0.021 0.025
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
B FACTURACIÓN Y MEDICIÓN
6 Cobrar conceptos distintos a los autorizados por la SUNASS.
Variable Por cada S/.
por mes por conexión 0.017 0.02 0.021 0.025
כܰݎǤܿ݊݁ݔǤ݂ܽ݁ܿݐǤכܨ Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
561422 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
7 Cobrar precios de los servicios de colaterales mayores a los aprobados por la SUNASS.
Ad-hoc --Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
8
Efectuar cobros por: (i) conceptos expresamente establecidos como libres de pago, (ii) servicios no prestados y/o (iii) montos materia de un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la normativa vigente.
Variable Por cada S/.
cobrado 0.026 0.039 0.0585 0.08775
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
9
Incumplir el procedimiento de facturación establecido por la SUNASS en aspectos distintos a los tipificados en los ítems Nros.1 y 2 de la presente Tabla de Infracciones.
Variable Por número de casos 0.0012 0.0018 0.0021 0.0057
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
10
No aplicar o aplicar de forma incorrecta el procedimiento establecido por la SUNASS ante la detección de una diferencia de lecturas atípica.
Variable Por número de casos 0.0083 0.0083 0.0083 0.0083
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
11 Mantener instalados medidores que la EPS conoce que están inoperativos por sobreregistro.
Variable Por cada medidor inoperativo detectado 0.03 0.03 0.03 0.03
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
12 No reinstalar los medidores de consumo de agua potable dentro de los plazos establecidos por la SUNASS.
Variable Por cada medidor no reinstalado 0.03 0.03 0.03 0.03
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
13
No cumplir con realizar el mantenimiento del parque de medidores de acuerdo a la normativa establecida por la
SUNASS.
Variable Por cada medidor sin mantenimiento 0.0087 0.0087 0.0087 0.0087
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
C CALIDAD DE SERVICIO
14
No solucionar en el plazo establecido por la normativa de la SUNASS, los problemas contemplados en el artículo 74.1 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, o norma que lo sustituya.
Variable Por día adicional al plazo 0.1753 0.1753 0.178 0.1846
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
15 Mantener abierto el buzón del sistema de alcantarillado o un pozo por más de 24 horas.
Variable Por buzón y/o pozo 0.135 0.135 0.138 0.146
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
16 Suspender o interrumpir el servicio sin causa justificada.
Ad-hoc --Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
17 Incumplir el procedimiento de contrastación de medidores.
Variable Por número de casos 0.012 0.012 0.012 0.012
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
18
No cumplir las condiciones básicas y requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Ad-hoc --Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
19
No contar con los manuales de operación y mantenimiento actualizados de las plantas de tratamiento de agua potable.
Fija Cada vez 0.75 0.88 1.92 4.55 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
20
No elaborar o elaborar parcialmente los programas de mantenimiento preventivo anual de cada uno de los componentes del sistema de producción y distribución de agua potable, así como del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.
Fija Cada vez 1.13 1.41 3.21 7.79 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
21
No ejecutar o ejecutar parcialmente los programas de mantenimiento preventivo anual de cada uno de los componentes del sistema de producción y distribución de agua potable, así como del sistema de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.
Ad-hoc --Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
561423 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015
El Peruano / Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
22
No realizar la medición del cloro residual libre de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana (NTP)
o emplear equipos digitales que no se encuentren debidamente calibrados y verificados con los estándares correspondientes.
Fija Cada vez 0.39 0.77 4.82 14.46 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
23 No contar con válvulas de aire en el sistema de distribución de agua.
Variable Por cada sector que no cuente con válvula de aire 0.7731 0.7731 0.7731 0.7731
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
D ATENCIÓN DE PROBLEMAS DE ALCANCE PARTICULAR Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
24
Incumplir el procedimiento de atención de problemas operacionales y comerciales no relativos a la facturación, de alcance particular, establecido por la SUNASS.
Variable Por número de casos 0.0064 0.0064 0.0064 0.0064
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
25 Incumplir el procedimiento de reclamos establecido por la SUNASS.
Variable Por número de casos 0.0064 0.0064 0.0064 0.0064
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
E DERECHOS DE LOS USUARIOS
26 No suspender el servicio de agua potable cuando su consumo implique un riesgo inminente para los usuarios.
Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
27 Negar el acceso al servicio de agua potable o alcantarillado cuando exista factibilidad del servicio para hacerlo.
Variable Por número de casos 0.219 0.219 0.222 0.231
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
No solucionar en el plazo establecido por la SUNASS los problemas contenidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, o norma que lo sustituya.
Problemas comerciales no relativos a la facturación A. Problemas relativos al acceso al servicio 28.A.1. Tramitar la solicitud de acceso al servicio.
Por número de casos y días 0.0043 0.0043 0.0043 0.0043
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa 28.A.2.Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento.
Por número de casos y días 0.0043 0.0043 0.0043 0.0043
28.A.3.El servicio prestado no responde a las condiciones contenidas en el estudio de factibilidad.
Por número de casos y días 0.0789 0.0789 0.0789 0.0789
B. Micromedición 28 28. B.1. Retiro del medidor sin previa comunicación al usuario.
Por número de casos y días 0.003 0.003 0.003 0.003
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa 28. B.2. Retiro del medidor por razones distintas a su mantenimiento, contrastación o reposición.
Variable Por número de casos y días 0.03 0.03 0.03 0.03
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
28. B.3. Instalación del medidor sin aferición inicial o sin entregar al usuario el resultado de la prueba de aferición inicial.
Por número de casos y días 0.0034 0.0034 0.0034 0.0034
C. Problemas relativos a cortes indebidos 28.C.1. Rehabilitación de un servicio cerrado que no se ha realizado en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa de cierre.
Por número de casos y días 0.0068 0.0068 0.0068 0.0068 Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa 561424 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
Problemas operacionales
D. Filtraciones 28.D.1. Filtraciones de aguas externas hacia el predio.
Por número de casos y días 0.1753 0.1753 0.178 0.1846
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa E. Problemas en el servicio de agua potable y alcantarillado 28.E.1 Fuga en la conexión domiciliaria.
Por número de casos y días 0.1753 0.1753 0.178 0.1846
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa 28.E.2 Atoro en la conexión de alcantarillado.
Por número de casos y días 0.1753 0.1753 0.178 0.1846
28.E.3 Ampliación del diámetro de la conexión domiciliaria que cuenta con estudio de factibilidad positivo del servicio de agua potable o alcantarillado.
Por número de casos y días 0.0893 0.0893 0.0893 0.0893
28.E.4 Reubicación de la conexión domiciliaria que cuenta con estudio de factibilidad favorable siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa de la SUNASS.
Por número de casos y días 0.0535 0.0535 0.0535 0.0535
F REMISIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
29 Proporcionar información falsa, adulterada o inexacta a la SUNASS u ocultarla o destruirla.
Fija Cada vez 6.25 12.5 18.75 31.25 - De 1 a 100 UIT
30 No proporcionar información o presentar información insuficiente a la SUNASS.
Fija Cada vez 5 10 15 25 - De 1 a 100 UIT
31 Proporcionar con retraso la información solicitada por la SUNASS.
Fija Cada vez 2.5 5 7.5 12.5 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
32 Los recibos de pago no contienen la información mínima establecida por la SUNASS.
Fija Cada vez 0.35 1.75 8.24 58.75 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
33
No informar a la población, en el plazo establecido por la SUNASS, sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que afecte la continuidad y calidad del servicio.
Fija Cada vez 0.42 2.10 9.89 70.50 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
34 No informar a la población, en los plazos establecidos por la SUNASS, sobre cortes programados del servicio.
Fija Cada vez 0.36 1.84 8.66 61.69 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
35
No comunicar a la SUNASS, dentro de los plazos establecidos, las interrupciones programadas o imprevistas de los servicios de agua potable o alcantarillado.
Fija Cada vez 1 2 4 8 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
36
No entregar al usuario información relativa al procedimiento de acceso a la prestación de los servicios de saneamiento, y a la facturación basada en diferencias de lecturas, según lo establecido en los artículos 13
y el numeral 1 del literal e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, respectivamente, o norma que lo sustituya.
Fija Cada vez 0.40 1.78 7.59 19.98 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
37
No comunicar o no adjuntar información al recibo de pago del usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y las que disponga la SUNASS, o norma que lo sustituya.
Fija Cada vez 0.35 1.75 8.24 58.75 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
561425 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015
El Peruano / Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
38 Incluir información inexacta en el recibo de pago del usuario.
Variable Por número de conexiones afectadas 0.35 1.75 8.24 58.75
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
39
No exhibir en lugar visible al usuario mediante afiches, carteles o cartillas de orientación que contengan información sobre:
Fija Cada vez 0.38 1.18 4.62 21.59 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
39.1. Procedimiento de atención de reclamos.
39.2. Lista de entidades contrastadoras autorizadas por INDECOPI.
39.3. Precios de cada servicio colateral.
39.4. Procedimiento de acceso a los servicios.
39.5. Estructura Tarifaria aprobada por la SUNASS.
40 No implementar y/o actualizar la Página Web dentro del plazo legal establecido para ello.
Fija Cada vez 0.24 0.89 2.08 3.12 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
41
No publicar los reajustes de las tarifas y precios de los servicios colaterales, por efectos de infl ación, antes de su aplicación, así como no incluirlos en el recibo de pago en el momento de su primera aplicación.
Fija Cada vez 1.02 2.42 8.91 59.42 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
42
No mantener los registros auditables o verificables que sustenten el cumplimiento de la normatividad que establezca la SUNASS.
Fija Cada vez 0.95 6.38 9.96 19.88 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
G ACCIONES DE SUPERVISIÓN
43 Impedir u obstaculizar la labor del personal de la SUNASS o los Terceros Supervisores debidamente acreditados.
Fija Cada vez 3 5 10 20 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
44
No atender los requerimientos de supervisión del personal de la SUNASS o a los Terceros Supervisores debidamente acreditados.
Fija Cada vez 1.5 2.5 5 10 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
45 No designar al coordinador y suplente ante la SUNASS, para efectos de la supervisión.
Fija Cada vez 0.5 1 2.5 7.5 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
H APORTES Y FONDOS
46
No cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente a la liquidación del aporte por regulación a pagar a la SUNASS en el plazo establecido, o presentarla de manera incompleta o con información inexacta.
Fija Cada vez 0.50 1.00 2.00 5.00 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
I NORMAS Y DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SUNASS
47 Incumplir las medidas cautelares impuestas por la SUNASS.
Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
48 Por cada medida correctiva incumplida.
Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
49 Incumplir las resoluciones emitidas por el TRASS.
Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
50
Incumplir las normas de carácter particular emitidas por la SUNASS que no se encuentren listadas en el presente Reglamento Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
561426 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
J OBLIGACIONES CONTRACTUALES
51
Incumplir obligaciones contractuales específicas o adicionales a las obligaciones legales, en el ámbito de competencia que el marco legal otorga a la SUNASS, con excepción de las materias expresamente excluidas de su competencia.
Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
K VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
52
No facturar al Usuario No Doméstico el Pago Adicional por exceso de concentración de los Valores Máximos Admisibles (VMA).
Variable Por número de casos 0.8 0.8 0.8 0.8
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
53
No aplicar correctamente la metodología del cálculo del Pago Adicional, aprobado por la SUNASS, por exceso de concentración de los VMA.
Ad-hoc -- Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
54 No suspender la facturación del Pago Adicional cuando se verifique el cumplimiento de los VMA.
Variable Por número de casos 0.8 0.8 0.8 0.8
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
55
No suspender o cerrar el servicio de alcantarillado cuando el Usuario No Doméstico excede los VMA señalados en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA o norma que lo sustituya, según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. Variable Por número de casos y días 0.0076 0.0117 0.0125 0.0152
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
56
Incumplir con evaluar, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, los análisis o nuevos análisis presentados por el Usuario No Doméstico.
Variable Por número de casos y días 0.0086 0.0086 0.0086 0.0086
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
57
No efectuar el porcentaje mínimo de pruebas de ensayo inopinadas a Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro respectivo de la EPS, según la normativa vigente.
Variable Por UND no analizado 1.25 1.25 1.25 1.25
Donde:
#UND en RUND: Número de UND en Registro de UND
Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
58
No elaborar el informe que contenga las actividades de implementación y monitoreo de los VMA, según la normativa vigente.
Fija Cada vez 2.00 5.00 10.00 20.00 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
59 No reponer el servicio de alcantarillado sanitario cuando se verifique el cumplimiento de los VMA.
Variable Por número de casos y días 0.0076 0.0117 0.0125 0.0152
Donde:
i: indica el caso j: indica el tipo de empresa Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
60
No solicitar al Usuario No Doméstico, que realice las actividades contenidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 044-2012-SUNASS-CD o norma que la sustituya, la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos conforme a la normativa vigente.
Fija Cada vez 0.18 0.71 2.64 13.58 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
561427 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015
El Peruano / Multa unitaria Tj (UIT) Tope Máximo (**)
Item Tipificación Tipo de multa Criterio de aplicación Tipo 1 (T
1
) Tipo 2 (T
2
) Tipo 3 (T
3
) Tipo 4 (T
4
) Fórmula de aplicación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4
61 No efectuar el registro de los Usuarios No Domésticos.
Fija Cada vez 0.29 3.35 4.55 11.01 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT
62 No mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos.
Fija Cada vez 0.24 2.80 3.79 9.17 -Hasta 50
UIT
Hasta 100 UIT
Hasta 250 UIT
Hasta 500 UIT (*) Tipo de EPS: Para su determinación se considerará los criterios establecidos en los artículos 33 y 33-A del presente Reglamento. (**) Tope Máximo: Para su determinación se considerará los criterios establecidos en los artículos 33 y 33-A del presente Reglamento.
Nota:
MULTA AD-HOC
Donde:
B : Es el beneficio ilícito, que incluye los conceptos de ingreso ilícito, costo evitado y costo postergado.
P : Es la probabilidad de detección y sanción, el cual puede tomar los valores siguientes:
Nivel de probabilidad P
Alta 1
Media 0.5
Baja 0.1
- El nivel de probabilidad "Alta" aplica para los casos donde la EPS reporte la infracción a la SUNASS o cuando la infracción se detecte mediante la información remitida periódicamente por ésta.
- El nivel de probabilidad "Media" aplica para los casos en los que el incumplimiento sea detectado por la SUNASS vía reporte y/o denuncia de los usuarios o terceros.
- El nivel de probabilidad "Baja" aplica para los casos en que el incumplimiento sea detectado a través de las actividades de supervisión llevadas a cabo por la SUNASS.
F : Factor de atenuantes y agravantes, cuyos componentes se presentan en la Tabla Nº 4.2 del presente anexo. Este factor se aplica a las multas Variables y Ad-hoc.
561428 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano 4.2 TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES
El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas Variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión:
donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación:
ITEM CRITERIOS CALIFICACIÓN
f1 DAÑO CAUSADO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO
1 Menos de 25% de conexiones activas afectadas. 0.10
2 Más de 25% hasta 50% de conexiones activas afectadas. 0.15
3 Más de 50% hasta 75% de conexiones activas afectadas. 0.20
4 Más de 75% de conexiones activas afectadas. 0.25
f2 REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN
5
La EPS ha cometido la misma infracción, por la cual ha sido sancionada mediante una resolución que ha agotado la vía administrativa, en el transcurso de los últimos 2 años calendario.
0.25
f3 CIRCUNSTANCIAS EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN (*)
6
La infracción es producto del incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción.
0.30
7
La EPS continúa cometiendo la conducta infractora inclusive con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
0.25
f4 SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE LA CONDUCTA INFRACTORA
8
La EPS subsana la conducta infractora, la cual no ha ocasionado daños, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
-0.20
9
La EPS subsana la conducta infractora, la cual ha ocasionado daños, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
-0.10
f5 MITIGACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR LA CONDUCTA INFRACTORA
10
La EPS realiza acciones necesarias para mitigar el daño causado por la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
-0.10
11
La EPS realiza acciones necesarias para mitigar el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
-0.05
f6 INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DE LA EPS INFRACTORA
12 La EPS cometió la infracción intencionalmente. 0.50
f7 CONDUCTA DURANTE EL PROCEDIMIENTO
13 La EPS colabora y remite información oportunamente. -0.20
14 La EPS obstaculiza la labor de la SUNASS. 0.30 (*) La aplicación de este factor podrá considerar la concurrencia de los supuestos Nº 6 y 7 en forma conjunta o indistinta.
561429 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015
El Peruano /
Anexo B
Anexo Nº 5 FLUJOGRAMAS
1. Procedimiento de supervisión desde la sede 2. Procedimiento de supervisión de campo 3. Conclusión del Procedimiento de Supervisión
NO
NO
SI
SI
SI
NO
Observaciones Concluye el procedimiento de supervisión ¿EPS remite respuestafi Comunicación a la
EPS
5 días hábiles
NO
Información remitida por EPS:
a) Periódicamente b) Inf. específica solicitada a EPS
Análisis de información recibida Elaboración del informe de la acción de supervisión ¿Se requiere información adicionalfi Emisión del Informe de la acción de supervisión ¿Información adicional remitidafi Notificación Presentación ante Funcionario o Tercero Supervisor a cargo de la supervisión Acción de supervisión en campo Suscripción del acta de supervisión Elaboración del Informe de la acción supervisión Emisión de informe de la acción de supervisión 20 días hábiles.
SI
Informe de supervisión de campo o sede ¿EPS cumple obligaciones en aspectosfi Evaluación de respuesta Informe que concluye procedimiento de supervisión.
Alternativas:
1. Las observaciones han sido subsanadas.
2. Las observaciones han sido aprobadas como propuesta de compromiso de cese.
3. Recomendación de registro de conducta.
4. Recomendación de imposición de medidas correctivas.
5. Recomendación de inicio de PAS.
6. Disponer el archivo del procedimiento.
20 días hábiles.
20 días hábiles.
Hasta 20 días hábiles..
Notificación 5 días hábiles 561430 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de setiembre de 2015 / El Peruano
GSF
4. Procedimiento Administrativo Sancionador
EPS GG / CD
SI
SI
NO
90 días hábiles .
SI
Autorización de GG
Resolución GSF
Inicio PAS
Notificación ¿Es necesario ampliación del plazofi EPS remite descargos Investigación Ampliación de investigación Informe Final ¿Es necesario actuaciones complementariasfi Resolución GG
Informe Ampliatorio Inicio GG evalúa Informe
NO
> 5 días hábiles 60 días hábiles, con posibilidad de ampliación
NO
Notificación
NOTA:
GSF: Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass GG: Gerencia General de la Sunass CD: Consejo Directivo de la Sunass
SI
NO
¿EPS está de acuerdo con la Resoluciónfi Publicación en diario local y/o página web de la SUNASS
Recurso Administrativo Resolución que resuelve recurso:
- Reconsideración:
Resolución de GG
- Apelación:
Resolución de CD.
Fin 30 días hábiles 15 días hábiles
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