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RESOLUCIÓN N° 514-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito
9/03/2015
RESOLUCIÓN N° 514-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito
Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional Ucayali, con la finalidad de desarrollar el Proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali" SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 514-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 10 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 440-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, representado por el Gobernador Regional Manuel Gambini Rupay,
RESOLUCIÓN Nº 514-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 10 de agosto de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 440-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI, representado por el Gobernador Regional Manuel Gambini Rupay, mediante la cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO
GRATUITO de un área de 52,047.70 m2, conformada por las siguientes áreas: 1) 17,932.22 m2 (en adelante "el Área 1"); 2) 677.40 m2 (en adelante "el Área 2"), ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, ambas áreas están inmersas en el predio de 1´235,725.06 m2, constituido por dos áreas sin continuidad geográfica, correspondientes al "Remanente 1" de 644,446.22 m2 y "Remanente 2" de 571,278.84 m2, inscrito en su totalidad a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, en la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS
Nº 92134); y, 3) 33,438.08 m2, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, que está inmersa en el predio de 1´023,325.49
m2, inscrito a favor del Ministerio de Salud - Hospital Amazónico, en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133) (en adelante "el Área 3"); y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante escritos presentados el 4 de junio de 2015 (Solicitudes de Ingreso Nº 12934-2015 y Nº 12935-2015), el Gobierno Regional de Ucayali, representado por el Gobernador Regional, Manuel Gambini Rupay (en adelante "el GORE Ucayali"), peticiona la transferencia predial interestatal a título gratuito de un área de 52,047.70
m 2
, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3", en aplicación de la Ley Nº 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de desarrollar el Proyecto de Inversión Pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180 (en adelante "el Proyecto"). Para tal efecto adjunta el Plan de Saneamiento Físico y Legal, el cual contiene el Informe Técnico Legal del 26 de mayo de 2015, visado por el Abog. Telésforo Trujillo Caico y la Arq. Liliana Lagones Cárdenas, con la información siguiente:
a) Identificación del área total y el área afectada de los predios matrices, conteniendo el Informe Técnico Legal en donde se precisa: ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas y gravámenes.
b) Partidas Registrales.
c) Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la
SUNARP.
d) Inspección técnica.
e) Plano perimétrico y de ubicación.
f) Memoria Descriptiva.
g) Panel fotográfico.
4. Que, respecto a "el Proyecto", se debe precisar que si bien el titular del mismo es "el GORE Ucayali", se debe precisar que según nos manifiesta éste, será el Plan COPESCO Nacional quien asumirá la calidad de Unidad Ejecutora de "el Proyecto", financiando la ejecución de la obra hasta por el 100% de lo aprobado en el Expediente Técnico; debiendo tener en cuenta que dicho Plan, es un órgano de ejecución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, responsable de ejecutar proyectos de infraestructura turística, orientados a la ampliación y mejoramiento de la oferta de servicios turísticos públicos en el ámbito nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR de fecha 23 de diciembre de 2004, en cuyo artículo 2º se establece que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan".
5. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial 560671 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de setiembre de 2015
El Peruano / "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN").
6. Que, el numeral 13.1) del artículo 13 de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
7. Que, la Ley Nº 30281 a través de su Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final modificó la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", e incorporó en la relación de proyectos declarados de necesidad pública, la ejecución del Proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180; razón por la cual, es aplicable al caso concreto la "Ley Nº 30025" y demás normas conexas.
8. Que, de la revisión de los antecedentes registrales, se colige que "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3" forman parte de predios estatales, toda vez que el titular registral de las dos primeras áreas es el Ministerio de Defensa -
Fuerza Aérea del Perú, según la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa; y, el titular registral de la tercera área es el Ministerio de Salud - Hospital Amazónico, según la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa.
9. Que, el artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.
10. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.
11. Que, "el Área 1" y "el Área 2", ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, se encuentran inmersas en el predio que tiene un área total de 1´235,725.06 m 2
, constituido por dos áreas sin continuidad geográfica, correspondientes al "Remanente 1" de 644,446.22
m 2
y "Remanente 2" de 571,278.84 m 2
, inscrito en su totalidad a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú en la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92134).
12. Que, "el Área 3", ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, se encuentra inmerso en el predio de 1´023,325.49 m 2
, inscrito a favor del Ministerio de Salud - Hospital Amazónico en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133).
13. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.3) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", la SDDI podrá efectuar la independización o rectificación de área del predio solicitado, para lo cual requerirá al titular del proyecto la documentación que fuere necesaria; asimismo, cuando sea factible, la SDDI
podrá aprobar la independización y la transferencia en la misma resolución.
14. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.
15. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular del proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.
16. Que, en ese sentido, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "el GORE Ucayali" y la inspección técnica efectuada el 20 de febrero de 2015 por funcionarios de la citada institución, constataron lo siguiente:
16.1. Respecto a "el Área 1"; de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 001-2015/GOREU del 26 de mayo de 2015, se encuentra un área de 355.73 m 2 (1.98 %
aproximadamente del área solicitada), ocupada por lotes del Centro Poblado Área Urbana de Puerto Callao, destinados a comercio y vivienda.
Asimismo, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP el 6 de marzo de 2015, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de duplicidad registral con las partidas involucradas siguientes:
DENOMINACIÓN
DEL INMUEBLE
SUPERPO-SICIÓN
FECHA
VIGENCIA
INSCRIPCIÓN
PLANO Nº %m²
ÁREA
REMANENTE
2 INSCRITO
A FAVOR DEL
MINDEF-FAP
100 17,932.22
40011346 (DATA
DEL AÑO 1985)
1) DE UBICACIÓN
Nº PU-013-2015/
GOREU.
2) PERIMETRICO
Nº PP-014-2015/
GOREU.
PREDIO
INSCRITO A
FAVOR DEL
MINSA-HOSPITAL
AMAZONICO
53.44 9,582.99
40010911 (DATA
DEL AÑO 1968
VER FICHA Nº 15226)
PLANO
DIAGNÓSTICO Nº
PDIAG-008-2015/
GOREU. Y PLAN
DE SANEAMIENTO
ADJUNTO AL
PRESENTE. PARA
EL CASO DE LAS
PROPIEDADES
DE TERCEOS
DEL C.P. DEL
AREA URBANA DE
PUERTO CALLAO
SOLO NO ESTA
INMERSO EL LOTE
5 DE LA MANZANA
4.
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
36.79
6,597.05 (VÍA
PÚBLICA)
11109623 (DATA
DEL AÑO 1990
VER TM.68, FOJA
025, PARTIDA
00000785)
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
18.45
3,308.32 (MZ. 3A)
11109730 (DATA
DEL AÑO 1990
VER TM.68, FOJA
025, PARTIDA
00000785)
PROPIEDAD DE
TERCEROS
1.98 355.73
38 PARTIDAS
INDICADAS
EN EL PLANO
DIAGNOSTICO Nº
PDIAG-008-2015/
GOREU., CABE
PRECISAR QUE
EN RECEPCION
DE OBRA, EL
PROYECT O
SE ALINEARA
A ESTAS
PROPIEDADES.
INSTITUTO
LINGÜÍSTICO DE
VERANO
13.94 2,499.63
40006245 (DATA
DEL AÑO 1958
MAS ANTIGUA)
560672 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de setiembre de 2015 / El Peruano De la información proporcionada por "el GORE
Ucayali", se advierte que "el Área 1" no se encuentra inmersa en ningún proceso judicial.
16.2. Respecto a "el Área 2"; de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 002-2015/GOREU del 26 de mayo de 2015, se encuentra ocupado por el Jr. 2 de Mayo.
Asimismo, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP el 6 de marzo de 2015, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de duplicidad registral con las partidas involucradas siguientes:
DENOMINACIÓN
DEL INMUEBLE
SUPERPO-SICIÓN
FECHA
VIGENCIA
INSCRIPCIÓN PLANO Nº %m²
AREA REMANENTE
2 INSCRITO
A FAVOR DEL
MINDEF-FAP
100 677.40
40011346 (DATA DEL
AÑO 1985).
1) DE UBICACIÓN Nº PU-013-2015/ GOREU.
2) PERIMÉTRICO Nº PP-014-2015/ GOREU.
PREDIO INSCRITO
A FAVOR DEL
MINSA-HOSPITAL
AMAZONICO
100 677.40
40010911 (DATA DEL
AÑO 1968
VER FICHA Nº 15226)
PLANO DIAGNÓSTICO
Nº PDIAG-008-2015/
GOREU Y PLAN
DE SANEAMIENTO
ADJUNTO AL
PRESENTE.
De la información proporcionada por "el GORE
Ucayali", se advierte que "el Área 2" no se encuentra inmersa en ningún proceso judicial.
16.3. Respecto a "el Área 3"; de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 003-2015/GOREU del 26 de mayo de 2015, se encuentra ocupado en un área de 272.05 m 2
.
Asimismo, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP el 6 de marzo de 2015, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de duplicidad registral con las partidas involucradas siguientes:
DENOMINACIÓN
DEL INMUEBLE
SUPERPO-SICIÓN
FECHA
VIGENCIA
INSCRIPCIÓN PLANO Nº %m²
PREDIO
INSCRITO A
FAVOR DEL
MINSA-HOSPITAL
AMAZONICO
100 33,438.08 40010911
EN LOS PLANOS
SE APRECIA
LA TOTALIDAD
DEL AREA DEL
PROYECT O
INMERSA EN ESTA
PROPIEDAD: 1)
PLANO UBICACIÓN
Nº PU-019-2015/
GOREU. 2) PLANO
PERIMETRICO
Nº PP-020-2015/
GOREU.
AREA
REMANENTE
2 INSCRITO
A FAVOR DEL
MINDEF-FAP
30.68
10,260.39 (TOTAL)
40011346 PLANO
DIAGNÓSTICO Nº
PDIAG-008-2015/
GOREU Y PLAN
DE SANEAMIENTO
ADJUNTO AL
PRESENTE. PARA
EL CASO DE LAS
PROPIEDADES
DE TERCEOS DEL
C.P. DEL A.U. DE
PUERTO CALLAO
SOLO ESTAN
INMERSOS LOS
LOTES INDICADOS
DE LA MANZANA
4,3 Y LOS LOTES 1, 2, 5, 6, 7A, 7B Y 6A
DE LA MZ. 2.
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
28.03
9,373.14
11109623
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
11.71 3,915.05 11109730
PROPIEDAD
DE TERCEROS
DEL CENTRO
POBLADO DEL
ÁREA URBANA
DE PUERTO
CALLAO (26
LOTES)
0.81
272.05 (total)
26 PARTIDAS
INDICADAS
EN PLANO
DIAGNÓSTICO
Nº
PDIAG-008-2015/
GOREU.
De la información proporcionada por "el GORE
Ucayali", se advierte que "el Área 3" no se encuentra inmersa en ningún proceso judicial.
17. Que, no obstante ello, el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", prevé que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. Por lo tanto, si bien es cierto que las áreas sub materia se encuentran afectadas con alguna de las cargas antes descritas, no es menos cierto que la precitada normativa habilita la factibilidad de transferir dichas áreas, bajo responsabilidad que el titular del proyecto efectúe el saneamiento físico legal respectivo.
18. Que, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de la Ribera y Faja Marginal del Lago Yarinacocha, según la emisión de la Resolución Directoral Nº 057-2015-ANA-AAA.IX UCAYALI del 19 de marzo de 2015; y, que si bien el control y la administración de las mismas le corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua; como parte de los estudios técnicos del proyecto, "el GORE Ucayali"
comunica que ha solicitado a la citada entidad, la autorización en ejecución de obras en fuentes naturales de agua, la cual -según manifiesta- se encuentra en trámite, de conformidad al artículo 212.1º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Asimismo, precisa que en las áreas conformantes de "el Proyecto" se efectuarán las intervenciones siguientes: a) Muelle artesanal;
b) muelle turístico; c) edificio de control (DICAPI); d)
malecón; e) mirador; f) plataforma de restaurantes; g)
mejoramientos a las vías públicas de acceso (Jr. 7 de Junio y Jr. 2 de Mayo); h) parte de la plaza central (manzana 3A); i) servicios higiénicos; y, j) tópico.
19. Que, asimismo, resulta pertinente indicar, de acuerdo a lo manifestado por "el GORE Ucayali", que si bien es cierto "el Proyecto" físicamente comprende un área total de 41,890.04 m 2
, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; no es menos cierto que se ha evaluado peticionar a esta Superintendencia la transferencia predial interestatal a título gratuito de un área de 52,047.70 m 2
, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3"; precisando que la diferencia entre el área física de "el Proyecto"
y el área materia de solicitud, se justifica en que las partidas matrices del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú (Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa) y el Ministerio de Salud - Hospital Amazónico (Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa), se superponen entre sí, generando duplicidad de áreas; no obstante, el saneamiento físico legal de las mismas se efectuará bajo responsabilidad de "el GORE Ucayali", en su condición de titular de "el Proyecto".
20. Que, en ese sentido, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de un área de 52,047.70
m 2
, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3" a favor de "el GORE
Ucayali", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código
SNIP 107180.
21. Que, no obstante ello, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida por "el GORE
Ucayali", es necesario independizar: 1) "el Área 1" y "el Área 2"; y, 2) "el Área 3", de las áreas matrices correspondientes inscritas en las Partidas Registrales 560673 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de setiembre de 2015
El Peruano / Nº 40011346 y Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, respectivamente.
22. Que, estando a lo expuesto, corresponde que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicación de la "Ley Nº 30025" apruebe la transferencia predial interestatal a título gratuito de un área de 52,047.70 m 2
, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3" a favor de "el GORE
Ucayali".
23. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 035-2011/SBN-SG, la Directiva Nº 007-2013/SBN y los Informes Técnico Legales Nº 478-2015/ SBN-DGPE-SDDI y Nº 479-2015/SBN-DGPE-SDDI del 10 de agosto de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 52,047.70 m 2
, conformada por las siguientes áreas: 1) 17,932.22 m 2
; y, 2) 677.40 m 2
, ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, ambas áreas están inmersas en el predio de 1´235,725.06 m 2
, constituido por dos áreas sin continuidad geográfica, correspondientes al "Remanente 1" de 644,446.22
m 2
y "Remanente 2" de 571,278.84 m 2
, inscrito en su totalidad a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, en la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP
Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92134); y, 3)
33,438.08 m 2
, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, que está inmerso en el predio de 1´023,325.49
m 2
, inscrito a favor del Ministerio de Salud - Hospital Amazónico, en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133); según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución.
Artículo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de las áreas descritas en el artículo 1º de la presente resolución a favor del GOBIERNO REGIONAL DE
UCAYALI, con la finalidad de desarrollar el Proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP
107180, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 3º.- La Oficina Registral de Pucallpa de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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