10/01/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. contra la Res. Nº 163-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 226-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 julio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 163-2015-OS/ CD (en adelante "Resolución 163"), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. contra la Res. Nº 163-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 226-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 julio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 163-2015-OS/ CD (en adelante "Resolución 163"), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de agosto de 2015 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara, RF Ilo y RF Puerto Eten, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE, por Generación Adicional, por CASE y por CMJ .

Que, Enersur S.A. (en adelante "Enersur"), con fecha 19 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 163, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Enersur interpone recurso de reconsideración a fin que se corrija el factor "p" a 1,0118 en remplazo de 1,0079 del cargo CMJ contenido en el artículo 1 de la resolución impugnada.

1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, esta empresa señala que existen errores en la hoja "Cálculo C-San Gaban_Enersur (Ago15-Abrl6).xls" (Hoja de Cálculo) que sustenta el factor "p" correspondiente a la actualización del cargo unitario CMJ-ens;

Que, agrega Enersur que en la resolución impugnada, se suman los valores de dinero que están expresados en diferente instante de tiempo, debido que al sumar los saldos por cobrar, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2015 (S/. 120 678,12)
no se ha tomado en cuenta la tasa mensual para referir dichos valores a un mismo instante de tiempo, toda vez que cada valor de saldo está expresado a fin de cada mes;

Que, según Enersur, la recuperación del saldo de liquidación se prorratea en 12 meses, al tomar el factor de mensualización para 12 meses; sin embargo, el peaje calculado debe aplicarse a los 9 meses restantes (agosto 2015 - abril 2016); en ese sentido, de mantenerse el factor de mensualización a 12 meses, no se recuperaría el total del monto a devolver;

Que, por lo que manifiesta que al corregir los errores descritos, el factor "p" resulta en 1,0118 y no en 1,0079 que fue fijado con la Resolución 163 impugnada.

1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a los Mandatos Judiciales de Enersur S.A. y San Gabán S.A., se estableció en la Resolución Nº 067-2015-OS/CD que la actualización para los cargos unitarios CMJ-ens y CMJ-sg sería trimestral;

Que, para el cumplimiento respectivo, la actualización trimestral de este cargo para el mes de agosto 2015, se realizó en base a la siguiente metodología: i) la información de transferencias publicadas por el COES para los meses de mayo y junio de 2015; ii) el cálculo del saldo pendiente de recuperación de los meses de mayo a julio 2015; y, iii)
La suma de estos saldos pendientes de recuperación, se agregaron al monto de la compensación mensualizado, obteniéndose los cargos unitarios reajustados CMJ-ens y CMJ-sg, donde al dividirlos entre los cargos fijados en la Resolución Nº 067-2015-OS/CD, se obtuvieron los factores de actualización "p";

Que, en este caso, en atención a los argumentos expuestos por Enersur, se tiene que efectivamente la metodología utilizada en la actualización de este cargo, no contemplaba incluir el valor de dinero en el tiempo para el saldo pendiente a liquidación y que la misma sea prorrateada con un factor de mensualización que considere los meses restantes, sino que como se explica en el párrafo anterior, incluyó la suma aritmética de los saldos pendientes que luego se agregan en los montos de la compensación mensualizados;

Que, adicionalmente, de la revisión de la metodología propuesta por Enersur se tiene que ésta realiza una mejor aproximación para el reconocimiento de los saldos pendientes dentro de las actualizaciones trimestrales de estos cargos;

Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de Enersur debe declararse fundado en lo correspondiente a la modificación de la metodología de actualización del factor "p" correspondiente al reajuste trimestral del cargo CMJ, que implica no únicamente al CMJ-ens que 562808 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano fue recurrido por Enersur, sino también al CMJ-sg de la empresa San Gabán S.A.;

Que, no obstante, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ya realizadas por este cargo actualizado por aplicación de la Resolución 163, por lo que la nueva metodología se deberá aplicar para las siguientes actualizaciones trimestrales;

Que, se han emitido los Informes Nº 575-2015-GART y 555-2015-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. contra la Resolución Nº 163-2015-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 1.2 de la parte considerativa de la presente resolución, precisándose que la nueva metodología de actualización del factor "p", correspondiente al reajuste trimestral del cargo CMJ, se realizará a partir de la siguiente actualización trimestral.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 575-2015-GART y Nº 555-2015-GART, que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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