10/03/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2015-ANA Aprueban el Reglamento de Medición de Agua en los Sistemas

Aprueban el Reglamento de Medición de Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2015-ANA Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 1965-2015-ANA-DARH mediante el cual la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, propone la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional
Aprueban el Reglamento de Medición de Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2015-ANA
Lima, 2 de octubre de 2015
VISTO:

El Memorándum Nº 1965-2015-ANA-DARH mediante el cual la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, propone la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente o un punto de captación común;

Que, por Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual tiene por objeto normar la prestación de los servicios de Suministro de Agua, así como el Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, regulando la actuación del Operador de Infraestructura Hidráulica y del Usuario que lo recibe;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, propuso la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, con la finalidad de unificar criterios y procedimientos para establecer la red hidrométrica en la infraestructura hidráulica, la medición y registro de los caudales o volúmenes de agua que circula en un sistema o sector hidráulico, el cual fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº226-2015-ANA de fecha 27 de Agosto del presente año, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre el reglamento planteado;

Que, habiendo recibido los aportes correspondientes, resulta necesario aprobar el Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, toda vez que el mismo permitirá una actuación más eficiente por parte de los Operadores de Infraestructura Hidráulica, usuarios del servicio y de los usuarios que cuentan con su propio sistema de abastecimiento, medición, registro y evaluación de los volúmenes de agua captados en la fuente natural o artificial, propiciando el uso eficiente del agua;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua Aprobar el Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, que forma parte integrante de la presente resolución, que consta de tres (03) Títulos, doce (12) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, un anexo y seis (06)
formatos.

Artículo 2º.- Publíquese en el portal institucional Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www. ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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