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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 251-2015-ANA 563227 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano /
10/03/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 251-2015-ANA 563227 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano /
563227 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de documento "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 251-2015-ANA Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 038-2015-ANA-DGCRH, de fecha 22 de setiembre de 2015, emitido por el Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 251-2015-ANA
Lima, 2 de octubre de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 038-2015-ANA-DGCRH, de fecha 22 de setiembre de 2015, emitido por el Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal 12) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados, y de la infraestructura hidráulica de la misma;
Que, en tal sentido, el artículo 76º de la Ley precitada señala que la Autoridad Nacional del Agua controla, supervisa, y fiscaliza, el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua)
y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por la autoridad ambiental;
Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 126º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que el monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo al protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA, de fecha 06 de abril de 2011, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua aprobó el documento denominado:
"Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial";
Que, de acuerdo al artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos elabora, propone y supervisa la implementación de normas y programas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos;
Que, mediante el Informe del visto, el Director de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos ha sustentado la necesidad de aprobar un nuevo documento denominado "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos", el cual recoge la experiencia vivida durante los 04 años de aplicación del Protocolo anterior, y complementa las metodologías ya establecidas;
Que, el "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos" tiene por objetivo estandarizar los criterios y procedimientos técnicos para evaluar la calidad de los recursos hídricos, continentales y marino costeros, considerando el diseño de las redes de puntos de monitoreo, la frecuencia, el programa analítico, la medición de parámetros en campo, la recolección, preservación, almacenamiento, transporte de muestras de agua, el aseguramiento de la calidad, la seguridad del desarrollo del monitoreo, y la participación de los actores en las cuencas de interés;
Que, sobre la publicación del documento propuesto, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que se deben publicar los proyectos de disposiciones legales de carácter general a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, adicionalmente, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestas en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, y la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto supremo Nº 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre publicación del proyecto de documento "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe, por quince (15) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica fmejia@ana.gob.pe y mpalacios@
ana.gob.pe.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto de Directiva citado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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