Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2015-PRODUCE Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de
10/03/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2015-PRODUCE Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de
Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de Cementos Portland S.A. para efectos de la Recuperación Anticipada del IGV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2015-PRODUCE Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS: el escrito de registro Nº 00038375-2015, presentado por la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., los Informes Nº 018-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-DIRE y Nº 030-2015/PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIRE, los Informes Nº 56-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate y Nº 79-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2015-PRODUCE
Lima, 1 de octubre de 2015
VISTOS: el escrito de registro Nº 00038375-2015, presentado por la empresa CEMENTOS PORTLAND
S.A., los Informes Nº 018-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-DIRE y Nº 030-2015/PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIRE, los Informes Nº 56-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate y Nº 79-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate, el Oficio Nº 2334-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas que alcanza el Informe Nº 197-2015-EF/61.01;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;
Que, conforme la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quien aprobará la lista referida y la remitirá nuevamente al Sector a fin de que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 03 de febrero de 2015, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Planta de Cemento El Silencio 8 - Nueva Ubicación", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, publicada en el diario Oficial "El 563241 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / Peruano" el 18 de abril de 2015, se aprobó a CEMENTOS
PORTLAND S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la indicada Resolución Ministerial dispone que la lista de bienes según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;
Que, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., presentó una solicitud con registro Nº 00038375-2015
para modificar la lista que fuera aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, la misma que ha sido materia de evaluación a través del Informe Nº 018-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-DIRE, emitido por la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Informe Legal Nº 56-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en los cuales respectivamente, se expresa opinión técnica y legal favorable, en relación a la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción solicitada;
Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas, ha procedido a la evaluación correspondiente; por lo que ha remitido el Oficio Nº 2334-2015-EF/13.01 que alcanza el Informe Nº 197-2015-EF/61.01, mediante el cual consideran procedente la aprobación del listado de contratos de construcción que la empresa CEMENTOS
PORTLAND S.A. solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE;
Que, posteriormente a través del Informe Nº 030-2015/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE, la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, encuentra conforme los argumentos expuestos así como la conclusión indicada en el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas citado en el considerando anterior;
asimismo, el Informe Legal Nº 79-2015-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que permita a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., la inclusión de diez (10) actividades adicionales dentro del listado de contratos de construcción de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, y que dará lugar a la recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa CEMENTOS
PORTLAND S.A., aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 108-2015-PRODUCE, incorporándose el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Características del Contrato de Inversión El monto de la inversión a cargo de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. asciende a la suma de US$ 133 349 662.00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, contados desde el 01 de octubre de 2014.
Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que la vigencia de la lista de contratos de construcción del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto a los contratos de construcción a partir del 30 de abril de 2015, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva lista de contratos de construcción presentada por la empresa CEMENTOS
PORTLAND S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO
II. Actividades de Construcción Vinculadas a:
11 Servicios de cimentación, incluida la hincadura de pilotes.
12 Obras de aislamiento contra el agua y la humedad.
13 Levantamiento de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora.
14 Servicios de curva de acero 15 Colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra 16 Construcción de techos para edificios 17 Instalación y desmonte de andamios y plataformas de trabajo 18 Construcción de chimeneas y horno industriales 19 Servicios de construcción en altura para estructuras elevadas, difícil acceso que requieren utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente.
20 Servicios de erección y/o instalación de estructuras metálicas a partir de piezas de fabricación no propia
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)