12/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 361-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco para financiar un proyecto de inversión pública de infraestructura vial vecinal DECRETO SUPREMO Nº 361-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco para financiar un proyecto de inversión pública de infraestructura vial vecinal
DECRETO SUPREMO Nº 361-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015;

Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma; señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión;

Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, mediante Decreto Supremo Nº 205-2015-EF
se autorizó una transferencia de partidas del pliego 036:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de
VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 21 157 568,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura vial vecinal, entre los cuales, se encuentra la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, hasta por la suma de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 486 418,00) para la ejecución del proyecto "Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago 568515 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015
El Peruano / de Chuco, provincia de Santiago de Chuco - La Libertad"
con código SNIP Nº 286645, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en el Convenio Nº 473-2015-MTC/21; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Oficio Nº 780-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe Nº 1249-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en donde señala que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado - Provías Descentralizado, mediante el Informe Nº 047-2015-MTC/21.UGA.PRES solicita gestionar la transferencia de recursos hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN
MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 621 605,00) a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto "Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco - La Libertad" con código SNIP Nº 286645, en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 1784-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, hasta por la suma de
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 621 605,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, conforme al monto pactado para el año fiscal 2015, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto "Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco - La Libertad";

De conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la Inversión Pública, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL
SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 621
605,00), a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto "Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco - La Libertad", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 621 605,00
---------------- TOTAL EGRESOS 621 605,00
=========
A LA: En Nuevos Soles PLIEGO 131001 : Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2242706 : Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco - La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 621 605,00
---------------- TOTAL EGRESOS 621 605,00
=======
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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