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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2015-MINEDU Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
12/15/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2015-MINEDU Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "San Miguel", ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2015-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2015 568516 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano Vistos los Expedientes Nº 0188482-2012, Nº 0012739-2014 y Nº 0058807-2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 802-2012-MPLM-SM-A, de fecha 12 de noviembre de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2015-MINEDU
Lima, 14 de diciembre de 2015
568516 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano Vistos los Expedientes Nº 0188482-2012, Nº 0012739-2014 y Nº 0058807-2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 802-2012-MPLM-SM-A, de fecha 12 de noviembre de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, solicita a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, la creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN MIGUEL", en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, para ofertar las carreras profesionales de Producción Agropecuaria y Construcción Civil;
Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Que, conforme al artículo 7 de la Ley, los institutos y escuelas públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas; cumpliendo con los requisitos y disposiciones establecidas en la Ley;
Que, el artículo 8 de la Ley, establece que para la autorización de funcionamiento de los institutos y escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación, la cual se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) justificación del proyecto de desarrollo institucional; b) planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar; c) disponibilidad de personal docente; d) proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes; e) previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento; y f) contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer;
Que, asimismo el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, establece que para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos y Escuelas públicos que dependen del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del CONEACES
sobre la conveniencia de la carrera; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación con la opinión de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces;
Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V, de la Ley Nº 28740; referidos al Consejo Superior del SINEACE
y sus órganos operadores, entre ellos, el CONEACES;
por lo que a la fecha, no se requiere contar con la opinión favorable de dicho órgano para la autorización de funcionamiento de los institutos y escuelas de educación superior;
Que, mediante Oficio Nº 3319-2012-GR/AYAC-DRE-DGP, el Director Regional de Educación de Ayacucho remite a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, hoy Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 004-2012-GRA-DREA-COM.EVAL, en el cual emite opinión favorable para el proyecto de creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN MIGUEL";
Que, mediante Oficio Nº 0459-2015-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN MIGUEL";
Que, mediante los Oficios Nº 263-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA y Nº 643-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Director General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística expresa su conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, respecto al proyecto de creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN MIGUEL" y de las carreras profesionales de Producción Agropecuaria y Construcción Civil, en mérito a los Informes Nº 0045-2015-MINEDU/ VMGP/DIGESUTPA/DIGEST y Nº 094-2015-MINEDU/ VMGP/DIGESUTPA/DIGEST, en los cuales se señala que el referido instituto de educación superior tecnológico público cumple con los requisitos de infraestructura, equipamiento, mobiliario, plan de estudios; la justificación del proyecto de desarrollo institucional; y la previsión económica financiera para autorizar su funcionamiento, que contempla la disponibilidad de personal docente;
Que, en la Cláusula Cuarta del Convenio Interinstitucional suscrito el 16 de enero de 2015
entre la Municipalidad Provincial de La Mar y la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, para la creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN
MIGUEL", se establece que dicha Municipalidad asumirá el pago del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como los costos operativos y de mantenimiento que demande la creación y autorización de funcionamiento del referido instituto por el periodo de tres (03) años, correspondientes a los años lectivos 2015, 2016 y 2017;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN MIGUEL", con domicilio en Av.
Mariscal Castilla, Mz. C1, Lote 2, distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, y autorizar su funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2015, para brindar las carreras profesionales de:
- Producción Agropecuaria, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Producción Agropecuaria.
- Construcción Civil, con una duración de seis (6)
semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Construcción Civil.
Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente resolución, deberá revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación y en cumplimiento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; y el Capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-ED.
Artículo 3.- Disponer el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del referido Instituto, a partir del segundo semestre del año 2015.
Artículo 4.- La autorización otorgada mediante la presente resolución, tendrá un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 5.- Lo dispuesto en la presente resolución se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, la cual cuenta con previsión presupuestaria para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "SAN MIGUEL", durante sus 568517 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015
El Peruano / tres primeros años de funcionamiento, lo que no implica la creación de Pliego Presupuestario o Unidad Ejecutora ni la demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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