12/13/2015

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 361-2015-CG Aprueban los "Lineamientos de Política para el

Aprueban los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2016", la Directiva Nº 016-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y la Directiva Nº 017-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República" RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA Nº 361-2015-CG Lima, 11 de diciembre
Aprueban los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2016", la Directiva Nº 016-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y la Directiva Nº 017-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA Nº 361-2015-CG
Lima, 11 de diciembre de 2015
568466 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de diciembre de 2015 / El Peruano Visto, la Hoja Informativa Nº 00027-2015-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2016" y los proyectos de Directivas: "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República";

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, el literal s) del artículo 22º de la citada Ley señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas;

Que, el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas de alto riesgo sensibles a la corrupción o acciones en apoyo a la mejora de la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, descrito en el segundo considerando;

Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifica y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos;

Que, es función de los Órganos de Control Institucional formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita este Organismo Superior de Control, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG;

Que, el Plan Operativo es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de las distintas unidades orgánicas de la Contraloría General a ser ejecutadas en un período anual, orientadas hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales, permitiendo la ejecución de los recursos presupuestarios asignados con criterios de eficiencia, calidad de gasto y transparencia;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico ha propuesto la aprobación de los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2016" y los proyectos de Directivas: "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República";

En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22º y los literales b) y c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2016", la Directiva Nº 016-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional"
y la Directiva Nº 017-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República", los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de T ecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

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