2/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 003-2016-EM Modifican diversos artículos del Reglamento de Procedimientos

Modifican diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que labor general es toda
Modifican diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. Asimismo, el artículo 20 de dicha Ley establece que la concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales; y, tal como lo dispone el artículo 23, la concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos;

Que, el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-577719 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de febrero de 2016
El Peruano / EM, establece que el procedimiento para obtener la concesión de transporte minero se sujetará a los mismos trámites previstos para la concesión de labor general;

Que, las especificaciones técnicas del procedimiento de concesión de transporte minero resultan ser distintas a las de la concesión de labor general, por lo que resulta necesario modificar el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros citado en el párrafo anterior, a efecto de establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la concesión de transporte minero y su modificación;

Que, en mérito a ello procede además, modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, adecuando el procedimiento de otorgamiento de concesión de transporte minero y su modificación;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, regula el contenido del aviso de publicación del petitorio minero, el cual requiere ser modificado con la finalidad de que contenga únicamente la información necesaria y relevante para su identificación por parte de terceros interesados, suprimiéndose todo dato innecesario que encarezca el costo de la publicación a cargo del administrado;

Que, asimismo, el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establece la obligación de respetar la integridad de las construcciones e instalaciones de terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico; resultando imprescindible también disponer el pleno respeto de los proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, por parte de las concesiones mineras, a fin de cautelar la inversión económica que se compromete en la ejecución de los mismos y las obras de ingeniería necesarias para su puesta en marcha;

Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de enero de 2015, se aprobaron disposiciones para los procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, modificándose y/o incorporándose requisitos para los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesión de beneficio y autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos, modificándose plazos relacionados a dichos procedimientos y estableciéndose además un nuevo procedimiento destinado a la modificación de la concesión de beneficio, denominado Informe Técnico Minero;

Que, estando a lo señalado resulta necesario también, modificar los requisitos, plazos y base legal de los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesión de beneficio y autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en aras de la simplificación administrativa y teniendo presente el establecimiento del procedimiento de modificación de la concesión de beneficio a través de un Informe Técnico Minero, es preciso establecer también un nuevo procedimiento de modificación del Plan de Minado, a través del Informe Técnico Minero;

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se transfirió a los Gobiernos Regionales facultades en materia de minería, entre las que se encuentran comprendidas las autorizaciones de inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación, incluyendo aprobación del plan de minado y botaderos de las concesiones metálicas y no metálicas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal;

Que, el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, incorporado por el Decreto Supremo Nº 020-2012-EM, establece los procedimientos para la obtención de: a) Autorización para el inicio de actividades de exploración; y, b) Autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, y modificaciones, que se deben seguir ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 020-2012-EM, establecen que las solicitudes de autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como las solicitudes de otorgamiento de concesión de beneficio para la Pequeña Minería, la Mediana Minería y la Gran Minería, se realizarán mediante formularios electrónicos aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Decreto Supremo se establecieron disposiciones especiales aplicables a los Gobiernos Regionales, para la adecuación de la presentación de autorizaciones para la Minería Artesanal y Concesiones de Beneficio para la Pequeña Minería, mediante formularios electrónicos;

Que, de acuerdo a ello se hace necesario uniformizar criterios para la presentación de las solicitudes y requisitos, a través de formularios electrónicos vía extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas, para el procedimiento de autorización para el inicio de actividades de exploración, así como para el procedimiento de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos, y modificaciones, para la Minería Artesanal y la Pequeña Minería de competencia de los Gobiernos Regionales; y, para la Mediana Minería y la Gran Minería, de competencia del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM
Modifíquese el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 42.- El solicitante de una concesión de transporte minero, deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c), e i) del numeral 1 del artículo 17, del presente Reglamento para el procedimiento ordinario, acompañada del comprobante de pago por el derecho de vigencia correspondiente al primer año y el recibo de pago original por derecho de tramitación.

Asimismo, deberá acompañar la siguiente información:
a) Indicar el número de la resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental.
b) Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es)
donde se realizará la actividad de transporte, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM; en caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN (Adjuntar planos respectivos).
c) Memoria descriptiva que indique el sistema de transporte y su longitud, así como el presupuesto y cronograma respectivo.
d) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS 84 del área superficial del proyecto.
e) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico según corresponda.
f) Ingeniería detallada de las obras civiles del sistema de transporte minero y de las instalaciones electromecánicas.
f.1. Diseño del sistema de transporte f.2. Implementación de recomendaciones al EIA.
f.3. Especificaciones técnicas para la construcción del sistema de transporte f.4. Especificaciones técnicas de las instalaciones electromecánicas f.5. Certificados de aseguramiento de la calidad de construcción (CQA) de las obras civiles y de las instalaciones electromecánicas f.6. Manual de operaciones y manejo de contingencias de las obras civiles y de las instalaciones electromecánicas 577720 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de febrero de 2016 / El Peruano f.7. Puntos de monitoreo ambiental (agua y aire)
Si la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería emitirá la resolución que aprueba el proyecto de la concesión de transporte minero, autoriza la construcción del sistema de transporte, otorga la concesión de transporte y autoriza su funcionamiento, siempre que se haya cumplido con el íntegro de los requisitos señalados anteriormente.

Culminada la construcción, el solicitante deberá informar dicho hecho y presentar ante la Dirección General de Minería, el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, documento que constituirá una declaración jurada y recibirá el tratamiento del párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built).

El certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones y el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built), serán materia de supervisión por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

En caso se trate de modificación de la concesión de transporte minero el solicitante deberá presentar una solicitud acompañada del recibo de pago original por derecho de trámite, además de la siguiente información:

1. Para ampliación del área:
a) Nº de resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental.
b) Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es), correspondiente al área ampliada donde se realizará la actividad de transporte, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM.En caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN (Adjuntar planos respectivos)
c) Memoria descriptiva que indique la longitud del sistema de transporte, el cronograma y el presupuesto, correspondiente al área ampliada d) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS 84 del área superficial del proyecto e) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico según corresponda, del área ampliada f) Acreditar haber pagado el derecho de vigencia correspondiente al área ampliada 2. Para la modificación sin ampliación de área:
a) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS 84 del área superficial del proyecto.
b) Nº de resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental.
c) Memoria descriptiva, cronograma y presupuesto correspondiente a la modificación.

Artículo 2º.- Presentación de Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos.

En los casos en que sea necesario modificar el Plan de Minado: (i) cambio del método de explotación dentro del estudio aprobado, (ii) cambio de método de explotación fuera del estudio aprobado y (iii) autorización de construcción y funcionamiento de nuevo depósito de desmontes y su recrecimiento, no se requerirá iniciar un procedimiento de modificación del Plan de Minado, si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM.

En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería un Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico vía extranet, debiendo ser acompañado de la siguiente documentación:
a) Número de la Resolución Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad del Informe Técnico Sustentatorio.
b) Memoria descriptiva según formato electrónico aprobado por Resolución Ministerial.
c) Para acreditar la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará la construcción y funcionamiento del nuevo depósito de desmontes y su recrecimiento, es de aplicación lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM.

La Dirección General de Minería debe emitir la Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Minero para la modificación del Plan de Minado, autorización de actividades de desarrollo y preparación y autorización de inicio de actividades de explotación del proyecto de modificación, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado el Informe, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud;
sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolución administrativa.

Artículo 3º.- Sustitución del tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM
Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 19º.-(...)
"Las publicaciones deberán contener la siguiente información: Nombre y código del petitorio, titular, coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentación".

Artículo 4º.- Sustitución del primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 22º.- "En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones".

Artículo 5º.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas Modifíquese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los procedimientos administrativos CM01 de otorgamiento, modificación y oposición de la concesión de beneficio, CM02 de otorgamiento y modificación de la concesión de transporte Minero y de la concesión de labor general, y AM01 de autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones, contenidos en los números de orden 41, 42 y 43, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, según el Anexo A de la presente norma.

Artículo 6º.- Presentación de las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) vía extranet Las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX), de autorización para el inicio o reinicio 577721 NORMAS LEGALES
Jueves 11 de febrero de 2016
El Peruano / de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería de competencia de los Gobiernos Regionales; y, para la Mediana Minería y Gran Minería de competencia del Ministerio de Energía y Minas, serán presentadas mediante formularios electrónicos vía extranet del Portal Web siguiente: http://extranet.minem. gob.pe, conforme al procedimiento descrito en el Anexo B de la presente norma.

Los formularios electrónicos que se emplearán para la presentación de solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX), de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería, en un plazo de treinta (30) días calendario, desde la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 7º.- Modificación del TUPA de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberán incluir en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos establecidos en las normas vigentes y en el presente decreto supremo que rigen el otorgamiento y modificación de la concesión de beneficio o autorización de beneficio (CAB), el informe técnico minero para la modificación de la concesión de beneficio (ITM), el otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero, la autorización para el inicio de exploración (IEX) y la autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) y el Informe Técnico Minero para la modificación del Plan de Minado (ITM), para la Minería Artesanal y Pequeña Minería, según corresponda.

Artículo 8º.- Del acceso al extranet del Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas debe incorporar en el extranet de su portal web, el vínculo que permita a los usuarios acceder a los formularios electrónicos de los procedimientos administrativos que regula el presente decreto supremo. Asimismo, los gobiernos regionales adicionarán en su portal web, un vínculo que derive al extranet del Ministerio de Energía y Minas para los efectos anteriores.

Los Gobiernos Regionales contarán con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de publicación de la resolución directoral a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma, para adecuarse a sus alcances.

Artículo 9º.- Publicación de Anexos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo A y el Anexo B mencionados en los artículos 1º 5º, y 6º de la presente norma, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Ministerio de Energía y Minas tendrá a su cargo las acciones destinadas a capacitar a los funcionarios designados por los Gobiernos Regionales a quienes encarguen la aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo.

Segunda.- A requerimiento del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional, según sea el caso, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico cualquier documento contenido en formato digital en las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM), para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería.

Tercera.- Las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM), para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, que se hayan presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma continuarán según el anterior procedimiento hasta su culminación.

Cuarta.- Los Productores Mineros Artesanales podrán optar por presentar sus solicitudes de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de explotación, en medio digital o en medio físico, de acuerdo al contenido del expediente técnico establecido en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de octubre de 2012.

Quinta.- Para el cumplimiento de lo establecido en la disposición precedente, los Productores Mineros Artesanales deberán presentar los planos en coordenadas UTM WGS 84, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC.

DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- Hechos cumplidos Las resoluciones administrativas que otorgaron derechos mineros, dictadas con anterioridad a la presente norma, mantienen su plena vigencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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