2/11/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2016-ANA Disponen la publicación en el portal web de la Autoridad

Disponen la publicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del documento "Sanciones administrativas en materia de recursos hídricos y medidas complementarias" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2016-ANA Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o
Disponen la publicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del documento "Sanciones administrativas en materia de recursos hídricos y medidas complementarias"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2016-ANA
Lima, 9 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirse o delegarse en órgano distinto;

Que, conforme el artículo 274º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua;

Que, con Resolución Jefatural Nº 181-2015-ANA
se prepublicó el proyecto de directiva "Normas para el cálculo de sanciones económicas por infracciones en materia de recursos hídricos", a fin de recibir los aportes y comentarios respectivos;

Que, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos remite los Informes Técnicos Nº 172-2015-ANA-DGCRH-GECRH y Nº 004-2016-ANA-DGCRH-GECRH que sustentan una nueva propuesta de directiva denominada "Metodología para el cálculo de sanciones económicas por infracciones en materia de recursos hídricos", en reemplazo de la publicada mediante Resolución Jefatural Nº 181-2015-ANA, indicando que esta nueva propuesta considera la sanción económica como una herramienta de gestión correctiva y no punitiva, que además busca uniformizar criterios para tipificar infracciones así como determinar las sanciones y medidas complementarias a imponer;

Que, según el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general y que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, Que, en este contexto, resulta necesario disponer la publicación del documento "Sanciones administrativas en materia de recursos hídricos y medidas complementarias", a fin de recibir los aportes, sugerencias y comentarios respectivos;

Con el visto de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del documento "Sanciones administrativas en materia de recursos hídricos y medidas complementarias", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por el plazo de treinta (30) días útiles, con la finalidad que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: lcardenas@ana.gob.pe.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto al documento citado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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