2/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2016-EF/15

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2016-EF/15 Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, definió
Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2016-EF/15
Lima, 9 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, definió al operador económico autorizado como el "operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes";

Que, la Ley General de Aduanas, en su Capítulo VIII, reguló las disposiciones aplicables para los operadores económicos autorizados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-2012-EF
se aprobó el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1235
se modificó la señalada Ley General de Aduanas, estableciéndose nuevas disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados;

Que, conforme al nuevo artículo 44 de la Ley General de Aduanas, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación como Operador Económico Autorizado;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo de la Ley General de Aduanas, resulta necesario emitir la norma correspondiente que regule los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión o cancelación de la mencionada certificación;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público;

Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, y en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe, sección novedades) del proyecto de Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, y su exposición de motivos, hasta por un plazo máximo quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público.

Artículo 2.- Dispóngase que las opiniones, comentarios y observaciones del público deben ser remitidas al correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe, y establézcase que la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo de su sistematización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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