2/10/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2016-MEM/DM Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, relacionado a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-MEM/DM Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14329913, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque; y la solicitud de la
Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, relacionado a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-MEM/DM
Lima, 29 de enero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 14329913, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220
kV S.E. Eten - S.E. Reque; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, presentada por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-2014-EM, publicada el 8 de enero de 2014, se otorgó a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 431-2013 (en adelante, el CONTRATO), estableciéndose que la Puesta en Operación Comercial (POC) se produciría a más tardar el 12 de junio de 2015;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 288-2014-MEM-DGAAE de fecha 24 de setiembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación al proyecto de la "Central Térmica Eten de 230 MW y Línea de Transmisión de 220 kV", presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.;

Que, mediante el documento Nº RFE-020-2015
ingresado con Registro Nº 2490717 de fecha 17 de abril de 2015, Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el recorrido de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque, por el hecho de que la Subestación Reque fue reubicada en un terreno distinto para la cual fue proyectada inicialmente; reubicación efectuada por Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión definitiva de dicha subestación;

Que, adicionalmente, mediante los documentos Nº
RFE-030-2015, Nº RFE-031-2015, Nº RFE-039-2015, Nº RFE-044-2015, Nº RFE-045-2015 y Nº RFE-049-2015, ingresados con Registros Nº 2502493, Nº 2504902, Nº 2510373, Nº 2512457, Nº 2514824 y Nº 2518635, de fechas 2, 10 y 26 de junio y 2, 7 y 14 de julio de 2015, respectivamente, Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó prorrogar la fecha de POC del proyecto "Reserva Fría de Generación - Planta Eten", así como de la correspondiente Autorización de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten y la Concesión Definitiva de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque;

Que, las razones invocadas por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. a que se refiere el considerando que antecede, han sido calificadas como eventos de fuerza mayor por OSINERGMIN mediante Informe Nº GFE-USPP-113-2015 ingresado mediante el Oficio Nº 5794-2015-OS-GFE con Registro Nº 2536680 de fecha 18 de setiembre de 2015;

Que, mediante el documento Nº COES/P-184-2015 de fecha 4 de noviembre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES
informó lo resuelto por su Directorio en la Sesión Nº 459 llevada a cabo el 16 de setiembre de 2015, donde se acordó declarar fundado el recurso de apelación presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. y se aprobó el ingreso en Operación Comercial 577595 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016
El Peruano / de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten desde las 00:00 horas del día 6 de junio de 2015.

Esta Central Térmica se conectó al SEIN a través de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque;

Que, teniendo en cuenta que Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. cumplió con iniciar la operación comercial del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Eten - S.E. Reque antes del 12 de junio de 2015 (fecha de la POC establecida en el CONTRATO), carece de objeto que el Ministerio de Energía y Minas emita un pronunciamiento sobre las razones de fuerza mayor invocadas por el concesionario, a fin de modificar el vigente Calendario de Ejecución de Obras; sin embargo, resulta pertinente modificar el CONTRATO con el objeto de consignar la fecha en la que ingresó en Operación Comercial la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten que se conectó al SEIN
a través de la referida línea de transmisión;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 291-2015-MEM/DGE-DCE, complementado con el Informe Nº 649-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1221;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos de fuerza mayor invocados por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2502493, Nº 2504902, Nº 2510373, Nº 2512457, Nº 2514824 y Nº 2518635, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, en los aspectos referidos a modificar la Primera y Séptima Cláusula, y el Anexo Nº 2, relacionado a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque, las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013.

Artículo 5.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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