2/10/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2016-MEM/DM Autorizan al Director General de Hidrocarburos a

Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2016 VISTOS el Oficio Nº 44-2016/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Nº 227-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, y el Informe Legal Nº 418-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo
Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-MEM/DM
Lima, 4 de febrero de 2016
VISTOS el Oficio Nº 44-2016/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Nº 227-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, y el Informe Legal Nº 418-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de PROINVERSIÓN; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema
Nº 005-2013-EF;

Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF;

Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética-PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al Consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A., conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y norma modificatoria;

Que, con fecha 07 de octubre de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.
suscribieron la Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el artículo 1º que Precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-98-EF;

Que, en el presente caso, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado suscribir una segunda adenda de modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a efectos de incrementar el monto total de la inversión comprometida de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 361 271 644,00 (Trescientos Sesenta y Un Millones Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, es preciso indicar que la indicada modificación se refiere específicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares Estados Unidos de América)
577596 NORMAS LEGALES
Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano a US$ 317 521 644,00 (Trescientos Diecisiete Millones Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, el monto adicional de US$ 165 038 929,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán aportados por Inversiones en Infraestructura de Transportes por Ductos S.A.C., Enagás Internacional S.L.U, como consecuencia del incremento de la inversión comprometida por estos en sus correspondientes Convenios de Estabilidad Jurídica, por montos de US$
93 726 579, 00 (Noventa y Tres Millones Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Nueve y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 71
312 350,00 (Setenta y Un Millones Trescientos Doce Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-98-EF, establece que las garantías de estabilidad concedidas también se aplican a los instrumentos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que los incrementos sean realizados dentro del plazo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Organismo Nacional Competente (hoy PROINVERSIÓN), la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modificaciones al convenio se introduzcan antes o después de realizada la ampliación de la inversión;

Que, la solicitud de Modificación de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF,y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSIÓN);

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión;

Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe Nº 227-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 418-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse no comprende la extensión del plazo de vigencia del Convenio, ni varía de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones establecidos en dicho documento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos y visto bueno del Viceministro de Energía;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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