3/01/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 020-2016-INACAL/PE Aprueban el "Plan Operativo Informático

Aprueban el "Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de la Calidad para el año 2016" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2016-INACAL/PE Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Nº 034-2016-INACAL/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 174-2016-INACAL/OA, de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 023-2016-INACAL/OA-TI, del Equipo Funcional de Tecnología de la Información, de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el
Aprueban el "Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de la Calidad para el año 2016"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2016-INACAL/PE
Lima, 26 de febrero de 2016
VISTO:

El Informe Nº 034-2016-INACAL/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 174-2016-INACAL/OA, de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 023-2016-INACAL/OA-TI, del Equipo Funcional de Tecnología de la Información, de la Oficina de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos; asimismo, dispone que en cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituirá una oficina de estadística y/o informática para realizar actividades de producción y servicio estadístico e informático;

Que, por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático - POI de las entidades de la Administración Pública" y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, el Plan Operativo Informático - POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM establece que cada año fiscal, las entidades deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente. El indicado registro deberá realizarse antes del último día hábil del mes de Febrero del año al que haga referencia;

Que, con Informe Nº 023-2016-INACAL/OA-TI, el Equipo Funcional de Tecnología de la Información de la Oficina de Administración, en cumplimiento de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, ha elaborado la propuesta del "Plan Operativo Informático 2016 del INACAL"; el mismo que cuenta con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante el Informe Nº 034-2016-INACAL/OPP, al señalar que sus objetivos se encuentran alineados al Plan Estratégico Institucional 2015-2017 del INACAL y cuenta con el presupuesto programado para su implementación;

Con las visaciones de la Secretaría General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; y de conformidad con las funciones delegadas a la Presidencia Ejecutiva mediante Resolución Ministerial Nº 178-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Informático del Instituto Nacional de Calidad para el año 2016", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración, a través del Equipo Funcional de Tecnología de la Información, realice el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer el registro del Plan aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.