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DECRETO SUPREMO N° 018-2016-SA Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el
4/14/2016
DECRETO SUPREMO N° 018-2016-SA Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho 583182 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los
DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho 583182 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales tiene por objeto promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida;
Que, la precitada Ley, establece en su artículo 6 que el Poder Ejecutivo la reglamentará;
Que, el Reglamento de la precitada Ley permitirá establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley Nº 30200;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, que consta de tres (3) capítulos, doce (12)
artículos, una (1) disposición complementaria final, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4)
anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30200, LEY QUE
PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO
EN LOS CENTROS COMERCIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los centros y establecimientos comerciales abiertos al público en los que los consumidores se encuentran expuestos directa o indirectamente a relaciones de consumo.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se utiliza la siguiente terminología:
3.1. Auxilio oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud.
3.2. Situación de Emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo del personal designado en el establecimiento comercial o centro comercial.
3.3. Centro Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial.
3.4. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.
3.5. Desfibrilador Automático Externo: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.
CAPÍTULO II
CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN
EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Artículo 4.- De los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales Entiéndase por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.
Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios.
Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder.
Artículo 5.- Botiquín de Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales El botiquín de primeros auxilios contiene los insumos referidos en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un establecimiento comercial abierto al público.
CAPÍTULO III
CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA
ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL
Artículo 6.- De los Primeros Auxilios en Centros Comerciales Entiéndase por dar los primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada 583183 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016
El Peruano / por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.
Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios.
Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder.
Artículo 7.- Botiquín de Primeros Auxilios El botiquín de primeros auxilios contiene los insumos y equipamiento referidos en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 del presente Reglamento, para brindar los primeros auxilios.
Está a cargo del personal capacitado en primeros auxilios quien garantizará que el referido botiquín esté ubicado dentro del tópico y en un soporte que garantice su fácil transporte.
Artículo 8.- Tópico El tópico es el espacio físico destinado a brindar los primeros auxilios señalados en al artículo 6 del presente Reglamento. Este ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. Debe contar con un área mínima de 13.5 m2. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencias diario, de acuerdo al Anexo Nº 4 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Personal El auxilio oportuno de los pacientes o víctimas está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.
El centro comercial garantiza la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios en todo momento durante el horario de atención del centro comercial.
Artículo 10.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia El centro comercial cuenta con el sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de trascurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo.
Artículo 11.- Servicio de ambulancia El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial cuenta con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fin que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud.
Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud.
Artículo 12.- Carteles Instructivos El centro comercial cuenta con carteles instructivos en lugares visibles que contienen las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El titular del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba mediante Resolución Ministerial el contenido de los carteles instructivos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los centros comerciales y establecimientos comerciales en lo que les corresponde se adecuarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
ANEXO Nº 1
INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS
AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
NOMBRE
CANTIDAD
MÍNIMA
Alcohol 70 º 1000 cc 01 frasco Agua Oxigenada 1000cc 01 frasco Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 01 paquete Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm 01 paquete Esparadrapo 2.5 cm x 5m 01 rollo Venda elástica diferentes tamaños 03 unidades Bandas adhesivas ( curitas ) 10 unidades Guantes descartables caja x 100 unidades. 01 caja Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Jabón antiséptico 01 unidad
ANEXO Nº 2
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA EL AMBIENTE
ADECUADO DE PRIMEROS AUXILIOS
NOMBRE DE EQUIPO
CANTIDAD
MÍNIMA
Desfibrilador Externo Automático 01 unidad Tensiómetro aneroide 01 unidad Estetoscopio Adulto - Pediátrico 01 unidad Linterna 01 unidad Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Balón de Oxígeno Fijo 01 unidad Balón de Oxígeno Portátil 01 unidad Collarín Cervical Rígido 01 set Tabla Rígida de Transporte con Sistema de Sujeción 01 unidad Pulsioxímetro 01 unidad Materiales de inmovilización (férulas, tablillas, etc.) 01 unidad Camilla Fija 01 unidad Silla de Ruedas 01 unidad Resucitador manual adulto y pediátrico 01 unidad
ANEXO Nº 3
INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS
AUXILIOS EN CENTROS COMERCIALES
NOMBRE DE INSUMOS
CANTIDAD
MINIMA
Alcohol 70º 1000 cc 01 frasco Algodón 01 libra 01 paquete Agua Oxigenada 1000cc 01 frasco Mascarillas descartables 20 unidades Guantes descartables caja x 100 unidades. 01 caja Vendas elásticas de diferentes tamaños 10 unidades Apósitos esterilizados 10 cm x 10 cm 50 paquetes Esparadrapo 2.5 cm x 5 m 05 rollos Tubo de Mayo Adulto 02 unidades Tubo de Mayo Pediátrico 02 unidades Kit de RCP básico (incluye mascarilla, protector bucal para respiración boca a boca, otros).
01 unidad 583184 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades transmisibles y no transmisibles
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2016/MINSA
Lima, 8 de abril del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-035108-001, que contiene el Informe Nº 062-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial Nº 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria
ANEXO Nº 4
REGISTRO DE OCURRENCIAS EN TOPICO DE CENTROS COMERCIALES (Reglamento de Ley Nº 30200)
NOMBRE DE CENTRO COMERCIAL:
UBICACIÓN DE CENTRO COMERCIAL: DISTRITO: FECHA:
PROVINCIA: HORA:
DEPARTAMENTO:
Nº
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DEL ATENDIDO
NOMBRE APELLIDOS EDAD SEXO TELEFONO
DETALLE DE LA
ASISTENCIA
DESTINO
DNI L.E
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