4/14/2016

DECRETO SUPREMO N° 027-2016-RE Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y la Unión de

Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016" DECRETO SUPREMO Nº 027-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016", fue suscrito en la ciudad de Lima,
Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016"
DECRETO SUPREMO Nº 027-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 03 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 03 de abril de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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