4/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2016-PRODUCE Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Sanción en las Actividades Pesqueras y Acuícolas (RESSPAC) en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2016-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 047-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 013-2016-PRODUCE/OGAJ-cvelarde de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Sanción en las Actividades Pesqueras y Acuícolas (RESSPAC) en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2016-PRODUCE
Lima, 12 de abril de 2016
VISTOS: El Informe Nº 047-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 013-2016-PRODUCE/OGAJ-cvelarde de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 y en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio tiene como funciones, entre otras, dictar normas y políticas nacionales sobre pesquería artesanal, así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), el cual regula los procedimientos de inspección y las sanciones a aplicarse en virtud de la potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE se aprobó el Texto Único Ordenado del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, cuyo artículo 7 establece las infracciones administrativas pasibles de sanción;

Que, uno de los fines del procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola es tutelar el cumplimiento de las normas pesqueras y acuícolas desincentivando la comisión de infracciones a través de decisiones oportunas y eficaces;

Que, en su Informe de Vistos la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que a fin de generar un procedimiento dinámico que facilite la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas, con sujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, entre otros, que rigen el procedimiento administrativo sancionador, resulta necesario aprobar el reglamento de supervisión y sanción;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efecto de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Sanción en las Actividades Pesqueras y Acuícolas (RESSPAC), así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Sanción en las Actividades Pesqueras y Acuícolas (RESSPAC), así como la correspondiente Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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