4/02/2016

DECRETO SUPREMO N° 070-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 070-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 070-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia;

Que, asimismo, el cuarto párrafo de la disposición citada en el considerando precedente establece que las transferencias de recursos se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último. Finalmente la citada disposición señala que el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, únicamente para la aplicación de la disposición bajo comentario, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de los Oficios Nºs 008 y 035-2016-SERVIR/ GG, solicita al Ministerio de Educación efectuar una Transferencia de Partidas para financiar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 019-2016-MINEDU/DIGEGED/DIFOCA, sustenta y determina el monto total a transferir a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 086-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta cinco (35) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00312-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir al pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 4 636 741,00) para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cinco (35) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, correspondiente al periodo comprendido de marzo a diciembre del presente año;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil hasta por la suma de CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 4 636 741,00), para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cinco (35) Gerentes Públicos, asignados al Ministerio de Educación, correspondiente al periodo de marzo a diciembre del presente año, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

De conformidad con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 4 636 741,00), del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cinco (35)
Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, correspondiente al periodo comprendido de marzo a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos 582208 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 4 636 741,00
TOTAL EGRESOS 4 636 741,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 636 741,00
TOTAL EGRESOS 4 636 741,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.