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DECRETO SUPREMO N° 071-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/02/2016
DECRETO SUPREMO N° 071-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia DECRETO SUPREMO Nº 071-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la
DECRETO SUPREMO Nº 071-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente.
En este contexto, la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia. Para lograr esto, se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", la cual tiene como objetivo establecer normas para la organización del servicio educativo a brindarse en el año 2016 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, así como establecer criterios para la adecuación de infraestructura, capacitación y dotación de materiales a las instituciones educativas beneficiadas con el citado Plan;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad, talento y superdotación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprueba los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los cuales tienen como finalidad contar con un marco normativo general que defina las principales características de las formas de atención diversificada del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural y los componentes para su implementación;
582209 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016
El Peruano / Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016", teniendo como objetivos el de orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen de CAS y coadyuvar a garantizar que este se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de
S/ 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal j), referido a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas, entre otras, al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), para lo cual en los casos que corresponda el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30372;
estableciéndose, adicionalmente en el numeral 21.4 del citado artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones señaladas en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal, precisándose que con excepción de la primera transferencia a efectuarse en el presente año, esta se realizará en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones;
señalándose que los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la aludida Ley Nº 30372, disponiéndose para ello que el Ministerio de Educación emita las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido numeral;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución de las intervenciones pedagógicas, entre otros, orientadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), señalándose que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la citada Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivo entre otros regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el considerando precedente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;
Que, mediante los Informes Nºs 002-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL y 011-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación respectivamente, sustentan y determinan el costo total de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios durante el presente año fiscal, para las acciones referidas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), determinándose para ello el monto correspondiente a la primera transferencia a efectuarse en el presente año fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, señalándose que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en los numerales 21.2 y 21.4 del artículo 21, así como el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 097
y 169-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte 582210 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 00321 y 00483-2016-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el costo de la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para las acciones descritas en los considerandos precedentes, señalada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, asciende a la suma de
SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES (S/ 7 966 323,00);
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL
DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 14 360
207,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA);
De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 14 360 207,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 273 455,00
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 780 018,00
ACTIVIDAD 5005630 : Mantenimiento de locales escolares de instituciones educativas de Educación Básica Regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 134 089,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 550 179,00
ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la promoción escolar, cultura y deporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 622 466,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 14 360 207,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 273 455,00
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de Educación Básica Regular 582211 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016
El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 780 018,00
ACTIVIDAD 5005630 : Mantenimiento de locales escolares de instituciones educativas de Educación Básica Regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 134 089,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 550 179,00
ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la promoción escolar, cultura y deporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 622 466,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 14 360 207,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 1
"Transferencia de Partidas para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para las acciones del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular", y en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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