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DECRETO SUPREMO N° 072-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/02/2016
DECRETO SUPREMO N° 072-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para Financiar la Implementación de la Jornada Escolar Completa, la Enseñanza del idioma Inglés para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria y la Contratación de nuevas Plazas de Docentes del Nivel de Educación Secundaria DECRETO SUPREMO Nº 072-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044,
DECRETO SUPREMO Nº 072-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria" - JEC, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000)
instituciones educativas seleccionadas;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las 582212 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa - JEC durante el año 2016;
Que, el artículo 17 de la Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva" la cual tiene como uno de sus objetivos el identificar la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos;
Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU
se aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - "Inglés, Puertas al Mundo"; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 2060-2014-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la implementación de la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular" la cual tiene por finalidad implementar la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular, empleando estándares internacionales, enfoques metodológicos y modelos de enseñanza, así como herramientas tecnológicas sólidas que han demostrado eficacia en el progreso del aprendizaje del idioma, para la eficaz interacción de los estudiantes y docentes en contextos sociales, culturales y económicos diversos, a fin de contribuir en el fortalecimiento de la calidad de la educación del país;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016", la cual tiene como objetivos: i) Orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS; ii) Brindar los perfiles y características de los puestos que serán contratados bajo el régimen CAS en cada una de las intervenciones pedagógicas del Ministerio de Educación en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año fiscal 2016; y, iii) Coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal j) del referido numeral, relativo a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la JEC; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario;
Que, el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los 582213 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016
El Peruano / recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución de: la JEC; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las UGEL; asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii)
Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el numeral 3 de la Norma Técnica bajo comentario;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;
Que, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 995-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES y el Informe Nº 1099-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-JEC informa que se han identificado las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo JEC durante el año 2016; asimismo, remite el Memorándum Nº 011-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, por medio del cual se determinan las instituciones educativas que no cuentan con plaza de director y el costo que demandaría la creación de dichas plazas; asimismo, a través del Informe Nº 1-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES-AT-PP0091, sustenta y determina el número de nuevas plazas de docentes del nivel de educación secundaria que se requieren contratar para el año 2016, en el marco del Programa Presupuestal 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 037-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP realiza la validación del requerimiento de financiamiento para la creación de nuevas plazas docentes para el incremento de cobertura del nivel de educación secundaria en el 2016;
Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 244-2016-MINEDU/DIGEBR-DES remite el Informe Nº 046-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES y Nº 076-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la referida Dirección General y el Informe Nº 009-2016-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación, por medio de los cuales se sustenta y determina el costo total de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la JEC; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas donde se implementará el citado modelo de servicio educativo;
Que, a través de los Informes Nºs 098 y 165-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para los fines antes señalados; asimismo, manifiesta que ha revisado los códigos modulares en el Sistema de Información para la Racionalización (SIRA) no encontrándose ninguna observación al requerimiento de creación de nuevas plazas presentado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación.
Finalmente, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 00317 y 00458-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CINCUENTA Y UN
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 51 955
305,00), para financiar la creación de las nuevas plazas de directores en algunas de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo JEC durante el año 2016 y la contratación de nuevas plazas de docentes de institución educativa del nivel de educación secundaria; así como la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para las acciones relacionadas a la implementación de la JEC; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas donde se implementará el citado modelo de servicio educativo;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 52
227 960,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de las nuevas plazas de directores 582214 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano en algunas de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo JEC
durante el año 2016 y la contratación de nuevas plazas de docentes de institución educativa del nivel de educación secundaria; así como la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la JEC; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas donde se implementará el citado modelo de servicio educativo;
De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 52 227 960,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de directores en algunas de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa durante el año 2016 y la contratación de nuevas plazas de docentes de institución educativa del nivel de educación secundaria; así como la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas donde se implementará el citado modelo de servicio educativo, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 694 554,00
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 826 373,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 707 033,00
TOTAL EGRESOS 52 227 960,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 694 554,00
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 826 373,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a Instituciones Educativas polidocentes de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 707 033,00
TOTAL EGRESOS 52 227 960,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar la creación de nuevas plazas de directores en el marco de la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa", Anexo 2 "Transferencia para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes en el Nivel de Educación Secundaria" y Anexo 3 "Transferencia de recursos para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas donde se implementará el citado modelo de servicio educativo para el año fiscal 2016", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que 582215 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de abril de 2016
El Peruano / se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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