4/10/2016

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1536-2016-MP-FN Adicionan competencia de diversas

Adicionan competencia de diversas fiscalías para conocer el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 30077 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1536-2016-MP-FN Lima, 7 de abril de 2016 VISTO: El Informe Nº 25-2015-FSC-FECOR-MP-FN suscrito por el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30777, Ley contra el Crimen Organizado publicada el 20 de
Adicionan competencia de diversas fiscalías para conocer el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 30077
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1536-2016-MP-FN
Lima, 7 de abril de 2016
VISTO:

El Informe Nº 25-2015-FSC-FECOR-MP-FN suscrito por el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30777, Ley contra el Crimen Organizado publicada el 20 de enero de 2013, en el diario oficial El Peruano, se establecen una serie de reglas y procedimientos eficaces para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, diseñados para luchar contra las bandas organizadas y facilitar la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia;

Que, entre los delitos comprendidos por la norma antes citada se encuentra el delito de trata de personas y debido a la alta incidencia de este ilícito a través de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 96-2014-MP-FN-JFS y 124-2015-MP-FN-JFS, de fechas 31 de octubre de 2014 y 19 de agosto de 2015
respectivamente, se crearon las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas en los distritos fiscales de Tumbes, Madre de Dios, Loreto, Lima, Callao, Cusco, Puno y Tacna;

Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30077 a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 84-2014-MP-FN-JFS, de fecha 16 de 582882 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de abril de 2016 / El Peruano setiembre de 2014, se crearon fiscalías superiores, supraprovinciales y provinciales especializadas contra la criminalidad organizada. Posteriormente, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4030-2014-MP-FN, 4109-2014-MP-FN y 4870-2014-MP-FN se convierte diversas fiscalías penales en Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada; con competencia para investigar el delito de trata de personas en los casos que se contempla como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal;

Que, el delito de trata de personas, por lo general, involucra la participación de organizaciones criminales;
no obstante, se puede configurar este delito con la participación de una o más personas. Es decir, basta que la conducta de una persona se adecúe a los comportamientos típicos del delito de trata (captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a otro) para que se configure el tipo penal;

Que, la investigación del delito de trata de personas exige el diseño de estrategias de investigación distintos a otros delitos comunes. Por ello, con la finalidad de garantizar un adecuado servicio fiscal para hacer frente, de manera más eficaz a este fl agelo, corresponde emitir la resolución que adiciona a la competencia de las fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada la investigación del ilícito antes mencionado aun cuando no sea cometido por una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma;

Que, mediante el informe de visto, el señor fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada considera factible asumir la carga laboral del delito de trata de personas;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en los distritos fiscales donde no hayan sido creadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y existan Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas contra la Criminalidad Organizada o Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, según corresponda, estas en adición a sus funciones conozcan a partir de la fecha el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 30077.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, del 23 de enero de 2009 adopte las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada o Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada perteneciente a su distrito fiscal.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas, Secretaria Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación

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