4/01/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 051-2016-SMV/02 Autorizan el funcionamiento de Credicorp Capital

Autorizan el funcionamiento de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 051-2016-SMV/02 Lima, 30 de marzo de 2016 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2016005278, así como el Informe Nº 218-2016-SMV/10.2 del 29 de marzo de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº
Autorizan el funcionamiento de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 051-2016-SMV/02
Lima, 30 de marzo de 2016
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:

El Expediente Nº 2016005278, así como el Informe Nº 218-2016-SMV/10.2 del 29 de marzo de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053-95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995 se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credicorp Capital S.A.

Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores;

Que, con documentos presentados hasta el 28 de marzo de 2016 Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 19º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, a efectos de verificar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, 582165 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de abril de 2016
El Peruano / a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 21 de marzo de 2016;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el articulo 12º numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente Nº 048-2016-SMV/02;

RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión.

Articulo 2º.- Disponer la inscripción de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Articulo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)

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