4/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2016-VIVIENDA Autorizan transferencia financiera a favor de la

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprueba la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por un monto de ¥ 7 636 000 000,00, destinada a financiar parcialmente
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprueba la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por un monto de ¥ 7 636 000 000,00, destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani", suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;

Que, el citado Convenio de Préstamo en su Anexo 1, establece que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA; como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; precisando que las "Agencias de Implementación" para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima (EMPSSAPAL
S.A);

Que, el Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPSSAPAL S.A., de fecha 31 de octubre del 2012, establece que VIVIENDA financiará recursos hasta por la suma de S/ 49 602 317,68, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani";
en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL S.A., cuyo desembolso se realizará a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con cargo a los recursos previstos en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Adenda Nº 01 al Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPSSAPAL S.A., de fecha 22 de setiembre del 2014, establece que VIVIENDA
financiará recursos adicionales hasta por la suma de S/ 19 163 896,04, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL
S.A., señalándose que el desembolso de los citados recursos se realiza con cargo al presupuesto del año 2014 hasta el monto de S/ 14 490 021,00; y con cargo al presupuesto del año 2015 hasta el monto de S/ 4 673
875,00; los cuales fueron desembolsados en dichos años fiscales respectivamente;

Que, a través de la Adenda Nº 02 al Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPSSAPAL
S.A., de fecha 28 de marzo del 2016, se establece que VIVIENDA financiará recursos adicionales hasta por la suma de S/ 20 453 388,87, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani";
en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL S.A., indicándose que el desembolso de los citados recursos se realizará con cargo al presupuesto del año 2016;

Que, mediante el Memorando Nº 338-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/ 20 453 389,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, y de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorando Nº 745-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 156-2016/ VIVIENDA-OGPP-OP , de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/ 20 453 389,00, 582669 NORMAS LEGALES
Viernes 8 de abril de 2016
El Peruano / en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 de dicho artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas en el marco de lo señalado por el numeral 15.1 del artículo 15, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de VEINTE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 20 453 389,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2016, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016.

Artículo 5.- Información EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y del convenio suscrito por las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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