4/08/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2016/MINSA Constituyen en el Ministerio el "Grupo de Trabajo de

Constituyen en el Ministerio el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2016/MINSA Lima, 6 de abril del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-033911-001, que contiene el Memorándum Nº 110-2016-SG/MINSA, remitido por la Secretaria General del Ministerio de Salud y la Nota Informativa Nº 323-2016-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Constituyen en el Ministerio el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2016/MINSA
Lima, 6 de abril del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-033911-001, que contiene el Memorándum Nº 110-2016-SG/MINSA, remitido por la Secretaria General del Ministerio de Salud y la Nota Informativa Nº 323-2016-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD-Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno;

Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las coordinaciones a las que se refiere el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del Grupo de Trabajo Constituir en el Ministerio de Salud, el "Grupo de trabajo de naturaleza temporal para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016".

Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
b. Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
c. Recopilar los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno.
d. Formar parte de la Comisión de Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a los Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG.
e. Proponer al Ministerio de Salud las disposiciones necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Resolución Ministerial.
f. Elaborar un plan de acción, en un plazo de cinco (5)
días hábiles desde su instalación.
g. Otras que le encargue el Ministro de Salud.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas:
a. La Secretaria General del Ministerio de Salud, quien lo preside.
b. Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.
c. Un Ejecutivo Adjunto II del Despacho del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud.
d. Un Ejecutivo Adjunto II del Despacho del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud.
e. La Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
f. La Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
g. La Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.

582667 NORMAS LEGALES
Viernes 8 de abril de 2016
El Peruano / h. La Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
i. El Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Salud.

La participación de sus integrantes será ad honorem.

Artículo 4.- Instalación y plazo El grupo de trabajo conformado por la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo máximo de 48 horas de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y tendrá vigencia hasta el 27 de julio de 2016.

Artículo 5.- Financiamiento Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, a los funcionarios a los que se refiere el artículo 3, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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